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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 7562
Notificación de embargo de bienes inmuebles exp 60/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra el obligado al pago D. STEVE PAUL SMITH con N.I.E X8292636D, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. STEVE PAUL SMITH con N.I.E X8292636D habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO  EMBARGADOS, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe

FINCA DE EIVISSA SECCION 1  Nº 18157  TOMO 1690  LIBRO 172  FOLIO 8  ALTA 4

Naturaleza de la finca: Vivienda piso sin anejos.

Obra nueva terminada.Cuota de participación: 0,371% Orden: 248

Via Publica: Avenida 8 de Agosto.

Escalera: 2  Planta: baja 1

Nombre: Nueva Ibiza.

Código Postal: 07800

Superficie: Superficie construida de setenta y siete metros, veintisiete decímetros cuadrados.

ENTIDAD REGISTRAL NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO. Vivienda de la planta baja de la escalera 2 señalada con el número 1, que tiene una superficie construida de SETENTA Y SIETE METROS, VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS, más veintiséis metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados de terraza cubierta. Está dividida en diversas dependencias y habitaciones propias de uso. LINDA según se entra en la misma: frente, en parte pasillo distribuidor, en parte vivienda de esta misma planta y escalera señalada con el número dos y en parte patio interior, derecha, vivienda de esta misma planta y escalera señalada con el número cuatro, pasillo de acceso mediante; izquierda, vivienda de esta misma planta de la escalera 1 señalada con el número cuatro, fondo, zona ajardinada de uso común; techo, vivienda de la planta primera señalada con el número uno; suelo, con parking. CUOTA:  tres enteros quinientas sesenta y dos milésimas de entero por ciento en su escalera y cero enteros trescientas setenta y una milésimas de entero por ciento en el total conjunto.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Tasa Basura Inmuebles Vados,  ejercicios  2008,  2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Liquidación Impuesto Bienes Inmuebles del ejercicio 2009.

Importe del principal de la deuda   4.097,78 €

Recargos de apremio ordinario   819,56 €

Intereses de demora   595,78 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   5.763,12 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 5.763,12 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Resgistro de la Propiedad de Ibiza nº1, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 20/03/2014, Tesorero Accidental, , José Torres Riera”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Ibiza, a 29 de abril de 2014

El Tesorero Accidental

José Torres Riera