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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 7507
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 751/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. ALEJANDRO IGLÉSIAS RODRÍGUEZ con D.N.I.: 43115482G y D. MIGUEL BONED DE LA FUENTE con D.N.I.: 43087426P, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. ALEJANDRO IGLÉSIAS RODRÍGUEZ con D.N.I.: 43115482G y D. MIGUEL BONED DE LA FUENTE con D.N.I.: 43087426P habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 59802 TOMO 4570 LIBRO 1731 FOLIO 8 CALVIÁ 1.

URBANA: CATORCE. Parcela de terreno integrado por el SOLAR 86 del plano de la URBANIZACIÓN BAHÍA DE PALMA, en término de Calviá, Calle Vistamar, 1. Mide MIL CIEN METROS CUADRADOS. Lindando: al Norte, zona verde; por Sur, con calle Vistamar; por Este, con solar 87; y por Oeste, zona verde. Se segrega de la finca inscrita con el número 3.703, al folio 180 del libro 74 de Calvià. En dicho solar se está levantando una VIVIENDA UNIFAMILIAR aislada, tipo chalet, compuesta, aprovechando el desnivel del terreno, de planta baja y planta piso, comunicadas entre sí por medio e escalera interior. La planta baja tiene una superficie total construida de DOSCIENTOS DOCE como SESENTA Y CINCO metros cuadrados y consta de distribuidor-entrada, donde se ubica la escalera de comunicación con la planta piso, cocina, coladuría, sala de estar, comedor, un dormitorio, un cuarto de baño y despacho, teniendo además, un porche de cuarenta y dos coma doce metros cuadrados y una terraza de doce coma quince metros cuadrados. Y la planta piso tiene una superficie construida de CIENTO TREINTA Y DOS COMA SETENTA Y SIETE metros cuadrados y se compone de distribuidor, tres dormitorios -uno de ellos con vestidor y cuarto de baño en su interior- y otro cuarto de baño más, teniendo además sendas terrazas descubiertas de ocho coma noventa metros cuadrados y veinticuatro coma noventa y cinco metros cuadrados y un garaje adosado a la vivienda, de treinta y tres coma treinta y cinco metros cuadrados. La parte de solar no ocupada por la edificación se destina a zonas de acceso, ajardinadas y de ensanche del edificio, dos aparcamientos de superficie y piscina, de forma rectangular, con una lámina de agua de cuarenta y cinco metros cuadrados y su correspondiente cuarto depurador.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: D. Alejandro Iglésias Rodríguez, en cuanto al primer título: soltero, disfruta del pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 26 de noviembre de 2004 ante el notario de Calvià, D. Raimundo Fortuny Marqués y en cuanto al segundo título: casado en separación de bienes, también disfruta del pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca, según escritura de OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN de fecha 24 de marzo de 2006, firmada ante el mismo notario.

D. Miguel Boned De La Fuente, casado en separación de bienes, disfruta del pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 15 de febrero de 2013 ante el notario de Palma de Mallorca, Dª. María del Pilar Corral García.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Importe del principal de la deuda   2.443,41 €

Recargos de apremio ordinario   488,68 €

Intereses de demora   354,08 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   3.536,17 €

A deducir la cantidad de 107,50€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 3.428,67€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 18/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 11 de abril de 2014

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Joana Martí Pujol