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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 7470
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 739/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. ALEJO GUSTAVO FERNÁNDEZ CHRISTE con D.N.I.: 43119240J y Dª. MARÍA DEL AMPARO RAFFETTO HUERTA con D.N.I.: 43120614F, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. ALEJO GUSTAVO FERNÁNDEZ CHRISTE con D.N.I.: 43119240J y Dª. MARÍA DEL AMPARO RAFFETTO HUERTA con D.N.I.: 43120614F habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL Nº 19587 FOLIO 42 DEL LIBRO 1673 DE CALVIÁ 1.

URBANA: Solar número 219-B del plano de la Urbanización El Toro, sita en el término municipal de Calviá, de cabida QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindante: por el Norte, en línea de treinta y tres coma treinta y dos metros, con el solar 219A; por el Sur, en la misma longitud, con paso zona verde; por el Este, en línea de quince metros, con el solar 251A; y por el Oeste, en la misma longitud, con la Avenida del Sol. Sobre el referido solar se ha construido una VIVIENDA de planta baja, con una superficie construida de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS, que se corresponden noventa y cuatro metros cuadrados de vivienda y doce metros cuadrados a almacén o porche, cuya vivienda tiene asignado el número 15 de la policía urbana en la Avenida del Sol.

DERECHO DE LOS  DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: solteros, disfrutan del pleno dominio de una mitad indivisa cada uno de ellos de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 25 de julio de 2006 ante el notario de Calvià,  D. Manuel Luis Beltrán García.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

DEUDA A:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; por un importe por principal de 3.402,75 €, más la cantidad de 680,55 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 486,48 €, más el importe de 250,00 € para costas calculadas;  a deducir la cantidad de 50,09 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósitoen total asciende a la cantidad de 4.769,69 €.

DEUDA B:

Multas Tráfico del ejercicio 2012; por un importe por principal de 200,00 €, más la cantidad de 40,00 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 12,00 €, más el importe de 3,10 € para costas calculadas; a deducir la cantidad de 12,58 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito; en total asciende a la cantidad de 989,86 €.

Responsabilidad a que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:

DEUDA A: D. Francisco Aguado Muñoz y Dª. María Ángeles Sánchez Cuadros.

DEUDA B: Dª. María Ángeles Sánchez Cuadros.

Importe del principal de la deuda   3.602,75 €

Recargos de apremio ordinario   720,55 €

Intereses de demora   498,48 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   253,10 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   5.074,88 €

A deducir la cantidad de 62,67€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 5.012,21€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 13/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 11 de abril de 2014

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Joana Martí Pujol