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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 7318
Notificación de embargo de bienes inmuebles exp 55/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra el obligado al pago ACTIVA LLAR SL con C.I.F B61504817, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago ACTIVA LLAR SL con C.I.F B61504817 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA DE EIVISSA SECCION 1 Nº 10964 TOMO 1563 LIBRO 131 FOLIO 73 ALTA 4.
Referencia catastral: 5291602CD6059S0127ZL.
Naturaleza de la finca: Vivienda piso con anejos.
Obra nueva terminada Orden 127.
Via Plublica: Calle C SN
Escalera: C Planta: 4-E
Nombre: Edificio Porta Mar I
Código Posta: 07800
Superficie: superficie úitl de treinta y nueve metros, setenta y un decímetros cuadrados y una superficie construida de cincuenta metros, setenta y seis decímetros cuadrados.
Entidad registral número CIENTO VEINTISIETE, o sea , vivienda situada en la planta cuarta de viviendas, denominada 4ºE, con acceso por la escalera C, de una edificación conocida con el nombre de PORTA MAR I, compuesto de planta semisótano, destinada a plazas de aparcamiento, y plantas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima ó ático, destinadas a viviendas, con acceso a las viviendas a través de tres escaleras denominadas A, B y C, ubicada en una parcela de terreno situada en el Sector 3, Polígono 16, con acceso por las calles D, C y H, de este término municipal. Tiene una superficie útil de treinta y nueve metros, setenta y un decímetros cuadrados, y construida de cincuenta metros, setenta y seis decímetros cuadrados, más diez metros y diecisiete decímetros cuadrados de terraza. Consta de salón-cocina, un dormitorio, un baño y terraza. LINDA, según se accede a la misma: frente, rellano de escalera; izquierda entrando, vivienda 4º D de la misma planta; derecha entrando, vivienda 4º F de la misma planta, y fondo, fachada Sur del edificio. CUOTA: uno coma veinte por ciento en relación a su escalera, y de cero coma treinta y nueve por ciento en relación al conjunto edificado.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Tasa basuras vivienda de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Importe del principal de la deuda 1.745,74 €
Recargos de apremio ordinario 349,15 €
Intereses de demora 238,63 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 2.583,52 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 2.583,52 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 1, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 25/02/2014, Tesorero Accidental, , José Torres Riera”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Ibiza, a 23 de abril de 2014
El Tesorero Accidental
José Torres Riera