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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 7458
Resolución de acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización para el inicio del funcionamiento del servicio de asistencia domiciliaria de la entidad ADEBA
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Por parte de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el día de hoy se ha dictado lo siguiente:
“En fecha 15 de noviembre de 2013, la responsable del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, ha emitido un informe jurídico con el tenor siguiente:
“En los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, consta que la entidad “Asociación Balear para el Desarrollo Sociocultural ADEBA” con CIF núm. G57248544, obra inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales, con el núm. 689 desde el 11 de mayo de 2007.
Por resolución del Presidente del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca de fecha 29 de junio de 2007, se concedió a la entidad “Asociación Balear para el Desarrollo Sociocultural ADEBA”, la autorización para poner en funcionamiento el Servicio de Asistencia Domiciliaria denominado ”Serveis Integrals d'Assistència i Oci” para personas mayores, discapacitadas, infancia y familia, el cual obra inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales con el núm. 689/0/1.
En fecha 12 de agosto de 2013, una inspectora del Servicio de Autorizaciones, Registro y Inspección de Centros y Servicios Sociales, realizó visita de inspección a la oficina del Servicio de Asistencia Domiciliaria ADEBA, ubicada en la calle Bonaire, 14, 3r A, de Palma, indicando en el acta núm. 04/08/2013 lo siguiente:
“Se inicia una visita de inspección el día 12 de agosto de 2013, a les 11.15 horas, para comprobar si el SAD esta en funcionamiento.
Se comprueba que no hay ningún tipo de actividad relacionada. Se trata de un edificio de casas particulares (ver fotografías adjuntas) sin ningún tipo de cartel o publicidad en la terraza, ni en el portero automático ni en el buzón.
Se pide información a una vecina del inmueble y constata que es un domicilio particular.
El teléfono no esta operativo, ya que no contesten, tal como se ha podido comprobar durante meses.
Se comprueba que el SAD esta autorizado y esta inscrito en el Registro de Servicios Sociales.
Sin nada más por agregar, extiendo el acta, a las 11’30 horas”
Visto que el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que fija los Principios Generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los Procedimientos para la Autorización y la Acreditación de Servicios Sociales, y regula la Sección Suprainsular del Registro y los Procedimientos para Autorizar y Acreditar Servicios Sociales de ámbito Suprainsular (BOIB Núm. 30, de 2 de marzo de 2013).
Visto que el articulo 34.2 del Decreto 10/2013, prevé la obligación de las entidades de mantener las condiciones y los requisitos a los cuales esta supeditada la autorización. El incumplimiento de las circunstancias que motivaron la concesión puede conducir a la revocación de la autorización.
Visto que el articulo 46 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, regula las causas de revocación y suspensión de la autorización, indicando que pueden dar lugar tanto a la revocación de las autorizaciones, como a la suspensión del servicio, con la tramitación previa del expediente correspondiente, entre otros: c) El cese temporal o definitivo de la actividad del servicio, sin solicitar la autorización a estos efectos, articulo que es de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de la Disposición Final primera que establece que, de acuerdo con el articulo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears constituye un principio general.
Visto el articulo 48 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el procedimiento de revocación, que es de aplicación, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria tercera, hasta que el Consell de Mallorca apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.
Visto el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regulan el trámite de audiencia a los interesados.
Por todo lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas por la legislación vigente, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación para formular alegaciones, y presentar los documentos que considere convenientes en defensa de su derecho, de acuerdo con lo que establece el articulo 48.1 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, que regula el tramite de audiencia a los interesados. Una vez transcurrido este plazo sin que la entidad “Asociación Balear para el Desarrollo Sociocultural ADEBA” haga ninguna alegación o estas se estimen insuficientes, se procederá a revocar la autorización para iniciar el funcionamiento del Servicio de Asistencia Domiciliaria denominado ”Serveis Integrals d'Assistència i Oci” para personas mayores, discapacitadas, infancia y familia, con oficina en la calle Bonaire, 14, 3r A, de Palma.
Segundo.- Notificar esta resolución a la entidad “Asociación Balear para el Desarrollo Sociocultural ADEBA”, de acuerdo con lo que exige el articulo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 18 de noviembre de 2013
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas