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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 7448
Notificación de la resolución de caducidad y reinicio de expediente del Director Gerente, relativa al exp. 2010/152

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la resolución que se dirá al Sr.(datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la resolución de caducidad y reinicio de expediente de 25 de febrero de 2014, que resulta del siguiente tenor literal:

Por Resolución del director gerente de lo Agencia de 26 de octubre de 2011, el Consejo Insular de Mallorca, mediante la Agencia de Disciplina Urbanística, inició expediente sancionador y de infracción urbanística dentro del marco del convenio de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística con el Ayuntamiento de Algaida contra el Sr. (datos personales ocultos)como propietario, por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia consistentes en la instalación de dos casetas de obra juntas y cubiertas con uralita con una superficie de unos 10 m² cada una, haciendo un total de 20 m²; en la parcela 252, del polígono 10, del término municipal de Algaida, que se encuentra en suelo rústico protegido (ARIP).

Una vez incoado el expediente de disciplina urbanística, visto el informe de la TAG de la Sección Jurídica de 24 de febrero de 2014 y las actas de inspección levantadas por los Servicios Técnicos de la Agencia en fechas 27 de mayo de 2010 y 4 de mayo de 2012, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 b) de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca (BOIB nº. 160, de 13/11/2008, y modificación en el BOIB nº. 51, de 7/4/2009), he dictado la siguiente

RESOLUCIÓN

1º. - Declarar la caducidad y ordenar el archivo de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con el informe de la TAG de la Sección Jurídica de 24 de febrero de 2014, de los procedimientos sancionadores y de restitución de la legalidad urbanística incoados contra el Sr. (datos personales ocultos)como propietario, por resolución de 26 de octubre de 2011, por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia consistentes en la instalación de dos casetas de obra juntas y cubiertas con uralita con una superficie de unos 10 m² cada una, haciendo un total de 20 m²; en la parcela 252, del polígono 10, del término municipal de Algaida, que se encuentra en suelo rústico protegido (ARIP).

2º. - Iniciar, no obstante, un expediente de infracción urbanística contra el Sr. (datos personales ocultos)como propietario, y contra la Sra. (datos personales ocultos), como propietaria (según consta al catastro), por la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la parcela 252, del polígono 10, que se encuentra en suelo rústico protegido (ARIP), dentro del término municipal de Algaida, consistentes en la construcción con tipología de vivienda de unos 90 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica; dos porches de estructura metálica con tela de PVC encima de unos 13 y 8 m² cada uno; construcción con tipología de vivienda de unos 95 m² con cierres de bloques de hormigón y cubierta metálica con unas cuatro placas solares de aprox. 1,50 x 0,90 m cada una; piscina de PVC de unos 22 m²; y una caravana.

A) Ordenar la suspensión de las obras que se puedan ejecutar en la parcela 252 del polígono 10 de Algaida. Tal como recogen los artículos 61 y 62 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (LDU), el incumplimiento de esta resolución de suspensión de obras dará lugar a que se pase el tanto de culpa en el Juzgado de Instrucción para la determinación de las posibles responsabilidades penales, de conformidad con el artículo 556 del Código Penal, y en qué se impongan multas coercitivas con la frecuencia y cuantía legalmente previstas, así como cualquiera otras medidas que en Derecho correspondan. Hay que advertir igualmente que el incumplimiento de la orden de suspensión de las obras comportará la imposición de la correspondiente sanción en grado máximo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.e) LDU.

B) Visto el carácter ilegalizable de estas obras, de acuerdo con el informe de la TAG de la sección jurídica de 24 de febrero de 2014 y, según lo que dispone los artículos 65.3 y 66.2 de la LDU, la instructora formulará propuesta de demolición de estas obras a cargo de la Sra. Margalida Amengual Pou, como propietaria, y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.

C) Conceder un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquéllos que se consideren responsables según el artículo 30 de la LDU, así como también los mismos promotores y propietarios, formulen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme con lo que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

D) Iniciar al Sr. (datos personales ocultos), como promotor y a la Sra. (datos personales ocultos), como propietaria, un expediente sancionador por la realización sin la preceptiva licencia de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados, valorados en 104.046,80 euros, según valoración adjunta. Los referidos hechos son constitutivos de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada LDU, tipificada como grave por su art. 28.2, y sancionable, al tratarse de obras dentro de zona protegida, de acuerdo con aquello que recoge el artículo 47 de la LDU, el cual establece multas entre el 100 al 200% del valor de las obras ejecutadas, y en este caso ya que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes y, en virtud de un criterio de proporcionalidad en el cálculo de la sanción, se aplicará el 150% de la valoración de las obras, resultando una sanción de que asciende a la cantidad de 156.070,2€, correspondiente así una sanción de 156.070,2 euros al Sr. (datos personales ocultos), como promotor y una sanción de 156.070,2 euros a la Sra. (datos personales ocultos), como propietaria. Todo eso, sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.  En caso de no efectuarse alegaciones en el plazo establecido, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Por otra parte, y según el segundo párrafo del artículo 46.1 de la LDU, las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o cuya legalización comporte que se tenga que demoler una parte de la edificación, se tienen que sancionar con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.

E) Nombrar instructora del expediente a la Sra. Eva Mª Grajera Boza, y secretaria a la Sra. Elisa León Marín, cada una de las cuales puede ser recusada si los afectados entienden que cualquiera de ellas incurre en alguna o algunas de las causas previstas aen el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que plantear por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

F) De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

G) El órgano competente para la resolución del expediente sancionador será el Consejo de Dirección de la Agencia cuando la cuantía de la sanción propuesta supere los 60.000 euros, o bien el Presidente de la Agencia cuando se trate de decidir propuestas de resolución de inferior cuantía o de declarar la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción; todo eso de conformidad con lo que disponen los Estatutos de la Agencia. Con respecto a la adopción de la orden de demolición, el órgano competente para dictarla es, en virtud del artículo 14.1.m de sus Estatutos, el Consejo de Dirección de la Agencia.

H) En cumplimiento de lo que dispone el artículo 50.3.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, el plazo máximo que tiene la Agencia para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador es de un año, contador desde la fecha del presente decreto. El incumplimiento de tal plazo supondría la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones desarrolladas. El señalamiento de este plazo se entiende sin perjuicio de su suspensión en los supuestos previstos en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, así como de la posibilidad de acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación prevista en el artículo 42.6 de la misma norma.

. - Comunicar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Algaida.

Para que toméis conocimiento y a los efectos oportunos.

Os informamos de que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, del lunes al viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).

Palma, 25 de abril de 2014

El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre