Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 7445
Bases Reguladoras de las Subvenciones de las Asociaciones de Vecinos
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2014, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Asociaciones de Vecinos, texto íntegro de las cuales se publica a continuación:
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
Artículo 1
Objeto
El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de asociaciones de vecinos del municipio de Eivissa para el año 2014, orientada a aquellas actividades que tengan previstas desarrollar las asociaciones de vecinos en el programa anual.
Artículo 2
Entidades beneficiarias
Pueden solicitar y, en su caso, ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren estas bases:
Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Ibiza con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.
Los beneficiarios de estas subvenciones serán exclusivamente las asociaciones de vecinos.
Se entiende como asociación de vecinos una agrupación de personas que conviven en una misma comunidad, que vendría a ser un barrio o urbanización y que se organizan de forma legal para ocuparse de los problemas comunes e impulsar la cultura y la educación entre otras cosas.
Artículo 3
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el BOIB
Artículo 4
Documentación a presentar
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del impreso de instancia normalizado, Modelo 52, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas autorizadas al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La documentación y / o datos que deberá acompañar la solicitud será la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la presente convocatoria.
3. En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá la enmienda en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.
Artículo 5
Procedimiento para la concesión de la subvención
1. Inicio
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la que se solicite la subvención, especifique la actividad a subvencionar y se declare el carácter con que la persona o entidad solicitante actúa.
2. Instrucción
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realice a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.
Vistos el expediente y el informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y , en su caso, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde a los órganos fijados en el artículo 9.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención será motivado y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas en el lugar por ellas indicado y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. No será necesario esta publicación en el BOIB cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000 €. En estos casos la publicación en el BOIB se sustituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
5. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido resolución expresa se entenderá decaída por silencio negativo la solicitud de subvención.
Artículo 6
Criterios Objetivos de concesión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) Solicitantes:
b) Destinatarios:
c) Número de Socios:
El número de socios se acreditará mediante certificado emitido por la asociación.
d) Aportación económica del solicitante:
e) Número de beneficiarios participantes directos en las acciones del proyecto (excepto fiestas del barrio).
f) La organización de actividades que potencian los siguientes valores:
g) Fiestas
h) Características de los proyectos:
Artículo 7
Cantidad de la subvención
El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determinará sobre la base de la asignación, que en los Presupuestos Generales se refiere al programa de Participación Ciudadana de 89.750,00 - € que contempla esta convocatoria se imputa dentro de la aplicación presupuestaria 2014 924 48901.
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el montante global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.
Se considera gasto subvencionable a los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido entre el 31 de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014.
De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fichar una cuantía adicional que no requerirá de una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.
La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 8
Gastos elegibles para las subvenciones de las Asociaciones de Vecinos:
1. Fiestas: Contratación de artistas, equipos de sonido, luces, camerinos, sanitarios móviles, carpas, escenarios, gastos de transporte, montajes, catering, seguridad, fuegos artificiales, decoración, seguros, limpieza, puertos, compras de productos perecederos para comidas, fiestas, trofeos, placas para concursos, excursiones, proyecciones cinematográficas, teatros, sanitarios portátiles, generadores, tomas de agua, publicidad, bebidas no alcohólicas. El importe global de productos perecederos y bebidas no alcohólicas no pueden ser superiores al 25% de la subvención recibida.
2. Talleres: materiales para la realización de los mismos (materiales de papelería, ferretería, decoración, actividades plásticas, etc ..., monitores, seguros, mesas, sillas, exposiciones, pequeños electrodomésticos de bricolaje, tableros, vestuarios, alquiler espacio para los talleres, trofeos, placas, excursiones, disfraces, decoración, publicidad, diplomas, compras de productos perecederos para comidas y bebidas no alcohólicas para la realización de talleres y cursos gastronómicos.
3. Gastos Globales: Luz, agua, alcantarillado, alarma, teléfono, limpieza, compra de electrodomésticos y mobiliario para el local, seguridad, gestoría, contabilidad, seguro de responsabilidad civil, gerencia, mantenimiento de edificios, actos protocolarios, material de oficina. El importe global de este tipo de gasto no podrá ser superior al 10% de la subvención recibida.
4. Gastos Nuevas Tecnologías
En este apartado únicamente se subvencionará la compra de ordenadores, impresoras, fax, gastos de ADSL, reparación de computadoras, creación y mantenimiento de páginas web de la asociación.
5. Otros: Acciones informativas, divulgativas y de formación. Dentro de las cuales podrían ser subvencionables desplazamientos, manutención y alojamiento de los ponentes, material didáctico de los cursos realización de exposiciones.
6. El impuesto sobre valor añadido (IVA).
No se consideran subvencionables:
DOCUMENTACIÓN PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Artículo 9
Composición del órgano colegiado (Comisión de Valoración) para la concesión de subvenciones
De conformidad con lo regulado por los órganos colegiados en el Título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano colegiado estará formado por:
Artículo 10
Órganos competentes para la autorización y disposición de subvenciones
De conformidad con lo establecido en la base 46 ª, punto 5, de ejecución los presupuestos, el órgano competente para la autorización y disposición de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local.
Artículo 11
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
No serán subvencionables las actividades o proyectos que ya reciben aportación económica de esta u otra concejalía del Ayuntamiento de Ibiza.
Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar al Ayuntamiento de Ibiza de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación deberá efectuarse así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 12
Plazo y forma de justificación
1 - Periodo máximo de justificación.
Establece como período máximo para la justificación el 31 de octubre de 2013.
2 - Forma de justificación de la subvención.
Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en las presentes bases.
Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.
Para percibir la subvención hay que presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:
Artículo 13
Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones
Las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:
Artículo 14
Pago
El pago de la subvención se efectuará con el adelanto de un 50% de la cantidad subvencionada, quedando exentas las asociaciones de presentar la garantía o aval correspondiente. El restante 50% se abonará una vez justificadas la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada. En caso de que se haya satisfecho un anticipo y que la subvención sea anulada o reducida a un importe inferior al del anticipo, el beneficiario estará obligado a reintegrar al Ayuntamiento la totalidad o el exceso sobre el que se lo corresponde.
Artículo 15
Causas de reintegro
Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
Artículo 16
Minoración de la cantidad concedida
Cuando el importe justificado por el interesado, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Ibiza deberá minorar el importe de la subvención, exigiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 17
Legislación, publicación y vigencia de las Bases
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por la ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa (BOIB 81 de 10 de junio de 2008 , modificado BOIB 25 de 13 de febrero de 2010) la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 / 2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.
Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tendrán vigencia durante el ejercicio de ésta y hasta la próxima convocatoria.
Eivissa, 20 de enero de 2014
Concejala de Participación Ciudadana
Miryam Valladolid Portas
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA – PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ENTIDAD SOLICITANTE
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Razón Social:
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CIF: |
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Dirección:
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Número: |
Bloque: |
Escalera: |
Piso: |
Puerta: |
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Municipio:
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Provincia: |
CP: |
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Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):
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Correo electrónico: |
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Teléfono:
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Fax: |
Móvil:
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Número Registro Entidades Vecinales del Ajuntament d’Eivissa: |
Como desea recibir la notificación? ¨ Fax ¨ Correo postal ¨ Correo electrónico |
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PERSONA REPRESENTANTE
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Presidente/a (nombre y apellidos):
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Documento de identidad:
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Secretario/aria (nombre y apellidos):
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Documento de identidad:
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SOLICITUD PARA EL PROYECTO O ACTIVIDAD |
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DECLARA/N: que desean realizar las siguientes actividades para las cuales solicitan subvención: ...........................................………………………………………………………………………..................................................................... a) Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ajuntament e igualmente ante la Administración del Estado y la Seguridad Social, autorizando a la administración concesionaria de la subvención a recavar en mi nombre dichos datos de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS. b) Que la entidad y sus representantes no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 LGS. c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo.
SE COMPROMETE/N: A desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiario/a de esta subvención, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (ejecutar el proyecto, justificación de fondos, someterse a las actuaciones de comprobación, presentar la documentación requerida, etc.), comunicar al Ajuntament d'Eivissa la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.
SOLICITA/N La concesión de una subvención para las actividades presentadas, por un importe de € |
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DOCUMENTOS QUE ADJUNTAN |
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__ Memoria justificativa del proyecto o actividades que se pretenden realizar __ Actualización datos inscripción en el Registro Entidades Vecinales del Ajuntament d’Eivissa __ Fotocopia DNI/CIF de la entidad y de sus representantes __ Impreso de alta o modificación de datos bancarios del Ajuntament d'Eivissa __ Más documentación ................................................................................................................. ..................................................................................................................................................... |
Eivissa, de de 20
El/la presidente/a Sello de la entidad El/la secretario/a
EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO (presente una hoja por cada programa) |
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ENTIDAD: |
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PROGRAMA: |
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MEMORIA DE SOLICITUD
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Descripción de las actividades a realizar, calendario y personas a quien van dirigidas
Objetivos a conseguir
Motivos por los que solicita la subvención
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PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD
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INGRESOS |
GASTOS |
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1. Personas participantes: |
1. Personal: |
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2. Subvención municipal prevista: |
2. Transportes: |
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3. Fondos propios de la entidad: |
3. Materiales: |
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4. Otros (especificar): |
4. Publicidad: |
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5. |
5. Otros gatos: |
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Total ingresos: € |
Total gastos: € |
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN DE LA REGIDURIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ENTIDAD SOLICITANTE
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Razón Social:
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CIF: |
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Dirección:
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Núm.: |
Bloque: |
Esc.: |
Piso: |
Puerta: |
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Municipio:
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Provincia: |
CP: |
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Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.): |
Correo electrónico:
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Teléfono:
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Fax:
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Móvil: |
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Número Registro Entidades Vecinales de l’Ajuntament d’Eivissa: |
¿Como quieren recibir la notificación? ¨ Fax ¨ Correo postal ¨ Correo electrónico |
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PERSONA REPRESENTANTE
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Presidente/a (nombre y apellidos):
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Doc. de Identidad: |
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Secretario/a (nombre y apellidos):
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Doc. de Identidad: |
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SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN |
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CERTIFICAN: 1. Que se ha realizado el programa/actividad: ..................................................................................…………………………....……………............................................................., subvencionado con ....................................... mediante acuerdo de ….......................................... de fecha ....................................... 2 . Que el coste total de la actividad/programa es de .......................................€ y se ha financiado de la siguiente forma: Aportación entidad: .......................................................... € Aportación solicitada: …................................................... € Otras ayudas solicitadas: …............................................... €
SOLICITAN ____ La aprobación de la justificación presentada. ____ El ingreso de la cantidad subvencionada. |
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DOCUMENTOS QUE ADJUNTAN |
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____ Memoria justificativa del proyecto ____ Listado de justificantes y su relación con el programa subvencionado ____ Factures y otros documentos originales o copias compulsadas por la Intervención de l’Ajuntament d’Eivissa, que acrediten el destino de la subvención. ____ Informe de la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de les obligaciones tributarias o autorización expresa para su consulta por parte del Ajuntament d’Eivissa o declaración responsable firmada en caso de subvenciones que no superen en la convocatoria el importe de 3.000,00 € (art.24.4 del R.D. 887/2006) ____ Más documentación.................................................................................................................... |
Eivissa, de de 20
El/la presidente/a Sello de la entidad El/la secretario/a
EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA
ANEXO 1
MEMORIA DE ACTUACIÓN DEL PROYECTO
(Con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos)
SOBRE LA ENTIDAD |
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Nombre de la entidad: |
NIF: |
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Persona responsable: |
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Nombre proyecto: |
Codi: |
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Indique en qué convocatoria se financió: |
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Breve descripción: |
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SOBRE EL PROYECTO A JUSTIFICAR
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Denominación:
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Breve descripción del proyecto ejecutado: (Indicando las modificaciones que se hayan producido respecto al proyecto presentado en la convocatoria y los motivos)
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Ambito tematico y programa: |
||||
Lugar de realización de la actividad o servicio: |
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Destinatarios del proyecto: (¿Cuáles han sido los destinatarios del proyecto y cuál ha sido su participación en el proceso de definición, ejecución y seguimiento y número de residentes en el municipio de Eivissa que se han beneficiado del proyecto?)
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Actividades realizadas:
|
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Evaluación y seguimiento, resultados:
|
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Plan de comunicación y difusión:
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RECURSOS UTILIZADOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO |
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Recursos humanos propios de la entidad:
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Recursos humans ajenos a la entidad:
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Infraestructuras própias:
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||||
Infraestructuras ajenas en régimen de alquiler o compra:
|
||||
Recursos materiales:
|
||||
VALORACIÓN CUALITATIVA Y CONCLUSIONES DEL PROYECTO EJECUTADO |
||||
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Eivissa, de de 20
El/la presidente/a Sello de la entidad El/la secretario/a
EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA
ANEXO 2
RELACIÓN DE FACTURAS |
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NÚMERO |
PROVEEDOR/A |
CONCEPTO |
IMPORTE |
|
BASE |
IVA |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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16 |
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17 |
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18 |
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19 |
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20 |
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TOTAL |
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ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra........................................................................................................................................
Presidente/a de ...........................................................................................................................
en relación con la justificación de la subvención concedida por el Ajuntament d'Eivissa, en virtud del convenio suscrito en fecha .......................... ........
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
PRIMERO. Los gastos por las que se ha concedido la subvención se han realizado íntegramente.
SEGUNDO. Que el importe de la subvención/subvenciones concedida/as no supera el importe total de los gastos realizados, y que las aportaciones han sido destinadas a los gastos objeto de la subvención.
Y para que así conste ante el Ajuntament d'Eivissa, a los efectos de la justificación de la subvención concedida por esta institución, firmo esta declaración.
Eivissa, de de 20
EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA
ANEXO 4
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PARA LA MISMA ACTIVIDAD
Sr./Sra.........................................................................................................................................
Cargo:..........................................................................................................................................
Entidad Solicitante.......................................................................................................................
número.:.....................Dirección:.................................................................................................
Localidad:........................................................ Código Postal:....................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
PRIMERO. No haber solicitado ni obtenido ninguna subvención para el mismo proyecto de otras entidades públicas ni privadas.
SEGUNDO. Haber solicitado u obtenido subvención para el mismo proyecto de otras entidades públicas o privadas.
Entidad |
Subvención solicitada |
Subvención concedida |
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Eivissa, de de 20
EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA
ANEXO 5
AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LOS DATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Persona que autoriza
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Razón Social:
|
CIF: |
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Domicilio:
|
Núm.: |
Bloque: |
Esc.: |
Piso: |
Puerta: |
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Municipio:
|
Provincia: |
CP: |
|||||||||||
Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):
|
Correo electrónico: |
||||||||||||
Teléfono:
|
Fax: |
Móvil:
|
|||||||||||
Trámite para el que se autoriza la solicitud y recepción de información de la Agencia Tributaria:
___________________________________________________________________________
|
|||||||||||||
Autorizo
Al Ajuntament d'Eivissa para qué pueda solicitar y recibir información de la Agencia Tributaria que acredite: ¨ Que estoy al corriente de obligaciones tributarias ¨ Mi declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, de 15 de abril de 2003, al cual se adhirió el Ajuntament d'Eivissa, por acuerdo de su órgano de gobierno de 22 de diciembre de 2004.
|
Eivissa, de de 20
(Firma)
EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA
RECURSOS:
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de reposición (con carácter potestativo) o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa (Art 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Si se opta por la interposición del recurso de reposición, se hará ante el órgano municipal que dictó el acto y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, debiendo tener en cuenta que la interposición impedirá, hasta su resolución expresa o desestimación presunta, la utilización de la vía contencioso administrativa. El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado y quedando expedita la vía contenciosa administrativa en caso contrario. En el caso de que se quiera interponer recurso contencioso administrativo directamente se hará ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el BOIB. Todo ello sin perjuicio de que los interesados podrán ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.
Eivissa, 22 de abril de 2013
La Concejala de Bienestar Social, Educación,
Participación Ciudadana y Normalización Lingüística
Míriam Valladolid Portas