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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 7445
Bases Reguladoras de las Subvenciones de las Asociaciones de Vecinos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2014, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Asociaciones de Vecinos, texto íntegro de las cuales se publica a continuación:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de asociaciones de vecinos del municipio de Eivissa para el año 2014, orientada a aquellas actividades que tengan previstas desarrollar las asociaciones de vecinos en el programa anual.

Artículo 2

Entidades beneficiarias

Pueden solicitar y, en su caso, ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren estas bases:

Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Ibiza con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.

Los beneficiarios de estas subvenciones serán exclusivamente las asociaciones de vecinos.

Se entiende como asociación de vecinos una agrupación de personas que conviven en una misma comunidad, que vendría a ser un barrio o urbanización y que se organizan de forma legal para ocuparse de los problemas comunes e impulsar la cultura y la educación entre otras cosas.

Artículo 3

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el BOIB

Artículo 4

Documentación a presentar

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del impreso de instancia normalizado, Modelo 52, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas autorizadas al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La documentación y / o datos que deberá acompañar la solicitud será la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la presente convocatoria.

3. En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá la enmienda en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Artículo 5

Procedimiento para la concesión de la subvención

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la que se solicite la subvención, especifique la actividad a subvencionar y se declare el carácter con que la persona o entidad solicitante actúa.

2. Instrucción

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realice a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Vistos el expediente y el informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y , en su caso, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde a los órganos fijados en el artículo 9.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención será motivado y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Publicidad de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas en el lugar por ellas indicado y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. No será necesario esta publicación en el BOIB cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000 €. En estos casos la publicación en el BOIB se sustituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

5. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido resolución expresa se entenderá decaída por silencio negativo la solicitud de subvención.

Artículo 6

Criterios Objetivos de concesión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Solicitantes:

  • Una única Asociación vecinal: 1 punto
  • Presentación conjunta por más de una asociación: 3 puntos

b) Destinatarios:

  • Sólo en miembros de la Asociación: 1 punto
  • Abierto a todas las personas del municipio: 3 puntos

c) Número de Socios:

  • Asociaciones hasta 50 socios: 1 punto
  • Asociaciones de 51 a 100 socios: 2 puntos
  • Asociaciones de 101 a 150 socios: 3 puntos
  • Asociaciones de 151 a 200 socios: 4 puntos
  • Asociaciones de más de 201 socios: 5 puntos

El número de socios se acreditará mediante certificado emitido por la asociación.

d) Aportación económica del solicitante:

  • Inferior al 15%: 1 punto
  • Entre el 16% y el 30%: 2 puntos
  • Entre el 31% y el 50%: 3 puntos
  • Más del 50%: 5 puntos

e) Número de beneficiarios participantes directos en las acciones del proyecto (excepto fiestas del barrio).

  • 1 a 30 personas: 1 punto
  • 31 a 50 personas: 2 puntos
  • 51 a 99 personas: 3 puntos
  • Más de 100 personas: 4 puntos

f) La organización de actividades que potencian los siguientes valores:

  • Civismo, prevención de conflictos, fomento de la cultura, promoción de la educación y formación, defensa de la equidad entre mujeres y hombres, promoción de la mujer, fomento de la solidaridad, integración e interculturalidad, fomento de una ciudad sostenible: hasta 5 puntos.

g) Fiestas

  • Para la realización de fiestas de barrio: hasta 5 puntos.

h) Características de los proyectos:

  • Origen y necesidad de la iniciativa: hasta 3 puntos.
  • Adecuación del presupuesto a las actividades planteadas: hasta 3 puntos.
  • Adecuación de las actividades a los objetivos previstos: hasta 3 puntos.
  • Colaboración de personal voluntario: hasta 3 puntos.
  • Las acciones o proyectos innovadores: hasta 3 puntos.
  • Importe del presupuesto de la actividad: hasta 3 puntos

Artículo 7

Cantidad de la subvención

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determinará sobre la base de la asignación, que en los Presupuestos Generales se refiere al programa de Participación Ciudadana de 89.750,00 - € que contempla esta convocatoria se imputa dentro de la aplicación presupuestaria 2014 924 48901.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

  • El importe máximo que podrá recibir una Asociación de Vecinos será de 17.000,00€.
  • Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el montante global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.

Se considera gasto subvencionable a los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido entre el 31 de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014.

De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fichar una cuantía adicional que no requerirá de una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.

La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 8

Gastos elegibles para las subvenciones de las Asociaciones de Vecinos:

1. Fiestas: Contratación de artistas, equipos de sonido, luces, camerinos, sanitarios móviles, carpas, escenarios, gastos de transporte, montajes, catering, seguridad, fuegos artificiales, decoración, seguros, limpieza, puertos, compras de productos perecederos para comidas, fiestas, trofeos, placas para concursos, excursiones, proyecciones cinematográficas, teatros, sanitarios portátiles, generadores, tomas de agua, publicidad, bebidas no alcohólicas. El importe global de productos perecederos y bebidas no alcohólicas no pueden ser superiores al 25% de la subvención recibida.

2. Talleres: materiales para la realización de los mismos (materiales de papelería, ferretería, decoración, actividades plásticas, etc ..., monitores, seguros, mesas, sillas, exposiciones, pequeños electrodomésticos de bricolaje, tableros, vestuarios, alquiler espacio para los talleres, trofeos, placas, excursiones, disfraces, decoración, publicidad,  diplomas, compras de productos perecederos para comidas y bebidas no alcohólicas para la realización de talleres y cursos gastronómicos.

3. Gastos Globales: Luz, agua, alcantarillado, alarma, teléfono, limpieza, compra de electrodomésticos y mobiliario para el local, seguridad, gestoría, contabilidad, seguro de responsabilidad civil, gerencia, mantenimiento de edificios, actos protocolarios, material de oficina. El importe global de este tipo de gasto no podrá ser superior al 10% de la subvención recibida.

4. Gastos Nuevas Tecnologías

En este apartado únicamente se subvencionará la compra de ordenadores, impresoras, fax, gastos de ADSL, reparación de computadoras, creación y mantenimiento de páginas web de la asociación.

5. Otros: Acciones informativas, divulgativas y de formación. Dentro de las cuales podrían ser subvencionables desplazamientos, manutención y alojamiento de los ponentes, material didáctico de los cursos realización de exposiciones.

6. El impuesto sobre valor añadido (IVA).

No se consideran subvencionables:

  • Los gastos de amortización.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos de restaurantes y espectáculos cuando no guarden relación directa con el objeto del convenio.
  • Gastos de bebidas alcohólicas.

DOCUMENTACIÓN PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Instancia o formulario M 159 V
  2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades y los resultados obtenidos. (ANEXO I)
  3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones las desviaciones producidas. (ANEXO II).
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa de pago, o el sello de pagado al contado en la factura. Las facturas deben recoger la firma del representante de la Entidad, así como un sellado con la lectura "Subvencionado por el Ayuntamiento de Ibiza".
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Declaración responsable firmada por el Presidente de la asociación, y expedida por el Secretario de la Asociación de Vecinos, en la que se acreditará que el gasto por lo que se concedió la subvención se ha realizado en su totalidad (ANEXO III).
  • Declaración responsable, firmada por el Presidente de la Asociación, y expedida por el Secretario de la Asociación otras solicitudes de subvención para la misma actividad (ANEXO IV).
  • Certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización expresa para su consulta por parte del Ayuntamiento de Ibiza (ANEXO V).

Artículo 9

Composición del órgano colegiado (Comisión de Valoración) para la concesión de subvenciones

De conformidad con lo regulado por los órganos colegiados en el Título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano colegiado estará formado por:

  • La concejala de Bienestar Social, Participación Ciudadana.
  • La concejala de Cultura, Patrimonio, Recursos Humanos y Fiestas.
  • Un Técnico del Área de Participación Ciudadana.
  • Un auxiliar administrativo que actuará como secretario de la comisión sin voto.

Artículo 10

Órganos competentes para la autorización y disposición de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la base 46 ª, punto 5, de ejecución los presupuestos, el órgano competente para la autorización y disposición de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local.

Artículo 11

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

No serán subvencionables las actividades o proyectos que ya reciben aportación económica de esta u otra concejalía del Ayuntamiento de Ibiza.

Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar al Ayuntamiento de Ibiza de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación deberá efectuarse así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 12

Plazo y forma de justificación

1 - Periodo máximo de justificación.

Establece como período máximo para la justificación el 31 de octubre de 2013.

2 - Forma de justificación de la subvención.

Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en las presentes bases.

Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.

Para percibir la subvención hay que presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Instancia de impreso de justificación normalizado de la entidad beneficiaria en la que solicita el pago de la subvención.
  • Memoria de la actividad realizada.
  • Cuenta justificativa que, bajo la responsabilidad de la entidad beneficiaria o su representante, deberá incluir los justificantes de gasto en forma de facturas originales o fotocopias compulsadas por la Intervención del Ayuntamiento de Ibiza de las facturas justificativas de la gasto.
  • Certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización expresa por su consulta por parte del Ayuntamiento de Ibiza, o declaración responsable en caso de subvenciones que no superen en la convocatoria el importe de 3.000,00 € (art.24.4 del RD 887/2006)

Artículo 13

Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones

Las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:

  • Presentar los documentos recogidos en el artículo anterior, en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y lo que específicamente se determine en esta convocatoria.
  • Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
  • Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada que éste se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Ibiza.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.
  • Mantener las condiciones y elementos declarados al proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
  • Las actividades desarrolladas y la publicidad de las mismas, deben respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Toda la documentación o material de publicidad que se genere en las actividades desarrolladas, deberá ser en catalán.

Artículo 14

Pago

El pago de la subvención se efectuará con el adelanto de un 50% de la cantidad subvencionada, quedando exentas las asociaciones de presentar la garantía o aval correspondiente. El restante 50% se abonará una vez justificadas la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada. En caso de que se haya satisfecho un anticipo y que la subvención sea anulada o reducida a un importe inferior al del anticipo, el beneficiario estará obligado a reintegrar al Ayuntamiento la totalidad o el exceso sobre el que se lo corresponde.

Artículo 15

Causas de reintegro

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

  1. El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
  2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
  3. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.
  4. La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Artículo 16

Minoración de la cantidad concedida

Cuando el importe justificado por el interesado, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Ibiza deberá minorar el importe de la subvención, exigiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 17

Legislación, publicación y vigencia de las Bases

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por la ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa (BOIB 81 de 10 de junio de 2008 , modificado BOIB 25 de 13 de febrero de 2010) la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 / 2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tendrán vigencia durante el ejercicio de ésta y hasta la próxima convocatoria.

 

Eivissa, 20 de enero de 2014

Concejala de Participación Ciudadana

Miryam Valladolid Portas

   

 

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA – PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ENTIDAD SOLICITANTE

Razón Social:

CIF:

Dirección:

Número:

Bloque:

Escalera:

Piso:

Puerta:

Municipio:

Provincia:

CP:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Móvil:

Número Registro Entidades Vecinales del Ajuntament d’Eivissa:

Como desea recibir la notificación?

¨ Fax   ¨ Correo postal   ¨ Correo electrónico

PERSONA REPRESENTANTE

Presidente/a (nombre y apellidos):

Documento de identidad:

Secretario/aria (nombre y apellidos):

Documento de identidad:

SOLICITUD PARA EL PROYECTO O ACTIVIDAD

DECLARA/N: que desean realizar las siguientes actividades para las cuales solicitan subvención:

...........................................……………………………………………………………………….....................................................................

a) Que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ajuntament e igualmente ante  la Administración del Estado y la Seguridad Social, autorizando a la administración concesionaria de la subvención a recavar en mi nombre dichos datos de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

b) Que la entidad y sus representantes no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 LGS.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo.

SE COMPROMETE/N: A desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiario/a de esta subvención, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (ejecutar el proyecto, justificación de fondos, someterse a las actuaciones de comprobación, presentar la documentación requerida, etc.), comunicar al Ajuntament d'Eivissa la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.

SOLICITA/N

La concesión de una subvención para las actividades presentadas, por un importe de                                                                       €

DOCUMENTOS QUE ADJUNTAN

__  Memoria justificativa del proyecto o actividades que se pretenden realizar

__  Actualización datos inscripción en el Registro Entidades Vecinales del Ajuntament d’Eivissa

__  Fotocopia DNI/CIF de la entidad y de sus representantes

__  Impreso de alta o modificación de datos bancarios del Ajuntament d'Eivissa

__  Más documentación .................................................................................................................

.....................................................................................................................................................

Eivissa,          de                                      de 20

El/la presidente/a                                               Sello de la entidad                                  El/la secretario/a

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

 

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO

(presente una hoja por cada programa)

ENTIDAD:

PROGRAMA:

MEMORIA DE SOLICITUD

Descripción de las actividades a realizar, calendario y personas a quien van dirigidas

Objetivos a conseguir

Motivos por los que solicita la subvención

PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD

INGRESOS

GASTOS

1. Personas participantes:

1. Personal:

2. Subvención municipal prevista:

2. Transportes:

3. Fondos propios de la entidad:

3. Materiales:

4. Otros (especificar):

4. Publicidad:

5.

5. Otros gatos:

Total ingresos:                            €

Total gastos:                           €

 

 

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN DE LA REGIDURIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ENTIDAD SOLICITANTE

Razón Social:

CIF:

Dirección:

Núm.:

Bloque:

Esc.:

Piso:

Puerta:

Municipio:

Provincia:

CP:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Móvil:

Número Registro Entidades Vecinales de l’Ajuntament d’Eivissa:

¿Como quieren recibir la notificación?

¨ Fax  ¨ Correo postal  ¨ Correo electrónico

PERSONA REPRESENTANTE

Presidente/a (nombre y apellidos):

Doc. de Identidad:

Secretario/a (nombre y apellidos):

Doc. de Identidad:

SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN

CERTIFICAN:

1. Que se ha realizado el programa/actividad:

..................................................................................…………………………....…………….............................................................,

subvencionado con ....................................... mediante acuerdo de …..........................................

de fecha .......................................

2 . Que el coste total de la actividad/programa es de .......................................€  y se ha financiado de la siguiente forma:

            Aportación entidad: .......................................................... €

            Aportación solicitada: …................................................... €

            Otras ayudas solicitadas: …............................................... €

SOLICITAN

____ La aprobación de la justificación presentada.

____ El ingreso de la cantidad subvencionada.

DOCUMENTOS QUE ADJUNTAN

____ Memoria justificativa del proyecto

____ Listado de justificantes y su relación con el programa subvencionado

____ Factures y otros documentos originales o copias compulsadas por la Intervención de l’Ajuntament d’Eivissa, que acrediten el destino de la subvención.

____ Informe de la AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de les obligaciones tributarias o autorización expresa para su consulta por parte del Ajuntament d’Eivissa o declaración responsable firmada en caso de subvenciones que no superen en la convocatoria el importe de 3.000,00 € (art.24.4 del R.D. 887/2006)

____ Más documentación....................................................................................................................

Eivissa,          de                                      de 20

El/la presidente/a                                               Sello de la entidad                                  El/la secretario/a

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

 

ANEXO 1

MEMORIA DE ACTUACIÓN DEL PROYECTO

(Con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos)

SOBRE LA ENTIDAD

Nombre de la entidad:

NIF:

Persona responsable:

Nombre proyecto:

Codi:

Indique en qué convocatoria se financió:

Breve descripción:

SOBRE EL PROYECTO A JUSTIFICAR

Denominación:

Breve descripción del proyecto ejecutado:

(Indicando las modificaciones que se hayan producido respecto al proyecto presentado en la convocatoria y los motivos)

Ambito tematico y programa:

Lugar de realización de la actividad o servicio:

Destinatarios del proyecto:

(¿Cuáles han sido los destinatarios del proyecto y cuál ha sido su participación en el proceso de definición, ejecución y seguimiento y número de residentes en el municipio de Eivissa que se han beneficiado del proyecto?)

Actividades realizadas:

Evaluación y seguimiento, resultados:

Plan de comunicación y difusión:

RECURSOS UTILIZADOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

Recursos humanos propios de la entidad:

Recursos humans ajenos a la entidad:

Infraestructuras própias:

Infraestructuras ajenas en régimen de alquiler o compra:

Recursos materiales:

VALORACIÓN CUALITATIVA Y CONCLUSIONES DEL PROYECTO EJECUTADO

Eivissa,          de                                      de 20

El/la presidente/a                                               Sello de la entidad                                  El/la secretario/a

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

 

ANEXO 2

RELACIÓN DE FACTURAS

NÚMERO

PROVEEDOR/A

CONCEPTO

IMPORTE

BASE

IVA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

TOTAL

 

ANEXO 3

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra........................................................................................................................................

Presidente/a de ...........................................................................................................................

en relación con la justificación de la subvención concedida por el Ajuntament d'Eivissa, en virtud del convenio suscrito en fecha .......................... ........

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

PRIMERO. Los gastos por las que se ha concedido la subvención se han realizado íntegramente.

SEGUNDO. Que el importe de la subvención/subvenciones concedida/as no supera el importe total de los gastos realizados, y que las aportaciones han sido destinadas a los gastos objeto de la subvención.

Y para que así conste ante el Ajuntament d'Eivissa, a los efectos de la justificación de la subvención concedida por esta institución, firmo esta declaración.

Eivissa,          de                                      de 20

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

 

ANEXO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN PARA LA MISMA ACTIVIDAD

Sr./Sra.........................................................................................................................................

Cargo:..........................................................................................................................................

Entidad Solicitante.......................................................................................................................

número.:.....................Dirección:.................................................................................................

Localidad:........................................................ Código Postal:....................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

PRIMERO. No haber solicitado ni obtenido ninguna subvención para el mismo proyecto de otras entidades públicas ni privadas.

SEGUNDO. Haber solicitado u obtenido subvención para el mismo proyecto de otras entidades públicas o privadas.

Entidad

Subvención solicitada

Subvención concedida

 

Eivissa,          de                                      de 20

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

 

ANEXO 5

AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LOS DATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Persona que autoriza

Razón Social:

CIF:

Domicilio:

Núm.:

Bloque:

Esc.:

Piso:

Puerta:

Municipio:

Provincia:

CP:

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):

Correo electrónico:

Teléfono:

Fax:

Móvil:

Trámite para el que se autoriza la solicitud y recepción de información de la Agencia Tributaria:

___________________________________________________________________________

Autorizo

Al Ajuntament d'Eivissa para qué pueda solicitar y recibir información de la Agencia Tributaria que acredite:

¨  Que estoy al corriente de obligaciones tributarias

¨  Mi declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

en el marco del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, de 15 de abril de 2003, al cual se adhirió el Ajuntament d'Eivissa, por acuerdo de su órgano de gobierno de 22 de diciembre de 2004.

Eivissa,          de                                      de 20

(Firma)

EXCM. AJUNTAMENT D’EIVISSA

 

RECURSOS:

Contra este acto que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de reposición (con carácter potestativo) o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa (Art 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Si se opta por la interposición del recurso de reposición, se hará ante el órgano municipal que dictó el acto y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, debiendo tener en cuenta que la interposición impedirá, hasta su resolución expresa o desestimación presunta, la utilización de la vía contencioso administrativa. El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado y quedando expedita la vía contenciosa administrativa en caso contrario. En el caso de que se quiera interponer recurso contencioso administrativo directamente se hará ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el BOIB. Todo ello sin perjuicio de que los interesados podrán ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.

Eivissa,  22 de abril de 2013

La Concejala de Bienestar Social, Educación,

Participación Ciudadana y Normalización Lingüística

Míriam Valladolid Portas