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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 7443
Modificación del Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

La presidenta del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 25 de abril de 2014, ha resuelto:

"El Decreto de 15 de julio de 2011, corregido por decreto de día 19 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111 de 21/07/2011), y modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159 de 22/10/2011), día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril) y día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril), establece que "las atribuciones de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:

m) Relaciones Ciudadanas: llevar a cabo las acciones y las relaciones del Consejo de Mallorca con los movimientos asociativos en general, excepto las que puedan corresponder a otros departamentos; fomentar el asociacionismo y la implicación social de las entidades y grupos legalmente constituidos y procurar a la vez la potenciación, el fomento, la evolución y la existencia de estos colectivos; fomentar la participación ciudadana para poder responder a las demandas y a las preocupaciones reales de los ciudadanos

n) hacer promoción sociocultural de la gente mayor."

La ley 6/1994, de día 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, de Promoción Sociocultural, de Animación Sociocultural, de Depósito Legal de Libros y de Deportes, atribuye a los Consejos Insulares las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de Promoción Sociocultural.

Con el afán de mejorar la redacción de las atribuciones conferidas en las letras m) y n) del artículo 3 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca

Fundamentos jurídicos

De acuerdo con los artículos 20 y 31 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo de 2004), por acuerdo del Pleno de día 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto de 2008), por acuerdo del Pleno de día 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011) y por acuerdo del Pleno de día 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86, de 18 de junio de 2013), corresponde a esta presidencia determinar las atribuciones que deben ejercer, en régimen de desconcentración, las consejeras y los consejeros ejecutivos en los términos y con el alcance que se determinen en los decretos de organización.

Por lo tanto resuelvo,

1. Dar una nueva redacción a las letras m) y n) del artículo 3 del Decreto de 15 de julio de 2011, corregido por decreto de día 19 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111 de 21/07/2011), y modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159 de 22/10/2011), día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril) y día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril), en el sentido siguiente:

m) Fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana, en el ámbito sociocultural.

n) Promoción, organización y fomento de actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores.

2. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a vigir el mismo día en que se publica.

3. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar."

Palma, 29 de abril de 2014

Por delegación de la presidenta
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre de 2012)