Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7437
Fijación de las indemnizaciones a cobrar por parte de los vocales y asesores de la Ponencia Técnica de Artesanía incluidos en los artículos 42 quater punto 2 y 42 quinquies punto 1 apartado d) y punto 2 apartado b) del Reglamento Orgánico del CIM aprovado por acuerdo plenario de dia 14-02-2013
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 10 de abril de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“ANTECEDENTS
Visto que el Decreto 80/2010, de 18 de junio, traspasó al Consejo Insular de Mallorca las funciones y servicios en materia de artesanía y de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas.
Visto que al objeto de cumplir con las funciones de otorgamiento de las cartas de artesano, maestro artesano y los documentos de calificación artesana se hacia necesaria la regulación de una comisión de artesanía del Consejo Insular de Mallorca.
Visto que el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca por el acuerdo plenario de día 14-02-2013 modificó parcialmente el título VIII con el fin de regular la composición y funciones de la Ponencia Técnica y la Comisión Insular de Artesanía, estableciendo en el artículo 42 quinquies punto 3 la necesidad de fijar indemnizaciones a las personas que ocupen las vocalias del apartado 1.d) i de las personas asesoras de la Ponencia Técnica recogidas en el punto 2 b).
Visto el informe jurídico justificativo de la necesidad de día 5 de marzo de 2014.
Visto el informe justificativo del calculo de la indemnización de día 3 de mazo de 2014.
Visto el informe de fiscalización favorable de día 10 de marzo de 2014.
Vista la necesidad de abonar estas indemnizaciones para la asistencia a reuniones a fin de compensar de alguna manera las posibles perdidas que se puedan derivar de la asistencia de estas persones en el ejercicio de las funciones para las que han sido nombradas, abandonando su trabajo o incluso cerrando su taller o negocio particular que en muchos casos también les implica un traslado.
Visto el apartado 31.e) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca el día 8 de marzo de 2004 (BOIB nº 38 de 16-03-2004), parcialmente modificado por acuerdo del Pleno de 13-10-2011 (BOIB nº 158 de 20-10-2011) y el acuerdo del Pleno 14-02-2013, propongo al Pleno, la adopción del siguiente:
ACUERDO
1r.- Aplicar las siguientes indemnizaciones a cobrar por parte de las personas vocales y asesoras de la Ponencia Técnica de Artesanía incluidos en los artículos 42 quarter punto 2 y 42 quinquies punto 1 apartado d) y punto 2 apartado b) del reglamento orgánico del CIM aprobado por acuerdo plenario de día 14-02-2013:
A) Las indemnizaciones que les corresponderán a las personas vocales de la Ponencia Técnica de Artesanía incluidos en el articulo 42 quinquies punto 1 apartado d) serán:
. Por asistencia: 120 €
B) Las indemnizaciones que les corresponderán a las personas asesoras de la Ponencia Técnica de Artesanía, en calidad de técnicos expertos en una actividad concreta, incluidos en el articulo 42 quarter punto 2 y a las persones asesoras recogidas en el art. 42 quinquies punto 2 letra b) será:
. Por asesoramiento: 30 €
En todos estos casos:
a) El acta del secretario de cada sesión o actuación de la Ponencia Técnica de Artesanía, servirá como documento acreditativo de la asistencia, y
b) la declaración firmada por la persona interesada, conformada por la secretaria del órgano y el visto bueno de la persona titular de la secretaria técnica del Departamento, comprensiva de los importes y las retenciones, servirá como documento justificativo del gasto.
2n.- Este acuerdo entrará en vigor cuando se publique en el BOIB para general conocimiento.”
Palma, 24 de abril de 2014
El secretario general
(Por delegación de presidencia, Decreto de 04-09-12
BOIB nº 147, de 09-10-2012)
Jeroni Miquel Mas Rigo