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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 7431
Notificación de Resolución de responsabilidad empresarial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo resultado infructuosa la Notificación De Resolución De  Responsabilidad Empresarial por las causas detalladas en la relación de empresas afectadas por carta certificada con acuse de recibo a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común de  26 de Noviembre de 1992 ( BOE 27.11.92) a publicar la relación de empresas a las que se les notifican las cantidades que deberán reintegrar a este organismo, por no cumplir con la obligación de cotización de las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.

RAZON SOCIAL

CTA. DE COTIZ

NOMBRE DEL TRABAJADOR

Período

Importe

Gomez Lopez

07/117163620

Jose Sagrera Tomas0

6/16/2011  11/30/2011

4473

Obres Moli Son Bennasar  S.L.

07/106310330

Juan Manuel Rios Fernandez

9/1/2007  5/27/2010

12300,96

Excelent Pinturas E Impermeabilizaciones

07/120332385

Hector Oswaldo Frias Acosta

4/2/2013  4/12/2013

110,04

Bombes Nord S.L.

07/105100254

Antonio Cardona Coll

1/1/2009  1/17/2011

17604,6

Rozyk  Udo Miquel

07/115671335

Eva Maria Nies Sanchez

10/1/2009  4/7/2010

3054,24

Gres Mallorca S.L.

07/012519560

Angel Cano Garcia

1/1/2013  7/25/2013

25581,6

Marin Gomez Jaimes

07/119792320

Jorge Andres Diaz Ramirez

2/5/2013  5/31/2013

2414,16

Expandator International S.L.

07/114211786

Vitoria Mariell Petrelli Hansson

4/2/2013  6/14/2013

3564,16

Sa Casa De Ses Llepolies S.L.

07/105716105

Maria Cristina Fernandez Leon

7/6/2013  1/1/2013

6272,76

Instalaciones Juanico S.L.

07/006005709

Fernando Gonzalez Jimenez

1/1/2011  8/29/2013

11928

Ello supone una responsabilidad de esa empresa por el reconocimiento de una prestación por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, todo ello de acuerdo con los artículos 126,127, 220 y 230, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE nº 154, de 29-06-94). El artículo 31 del  Reall Decreto 625/85, de 2 de abril (BOE nº 109 de 7 de mayo) establece que el empresario será responsable del pago de la prestación por desempleo cuando los trabajadores no estuviesen en alta en la Seguridad Social al sobrevenir la situación protegida, sin perjuicio del abono que de la misma efectúe la entidad gestora. El alta de pleno derecho no eximirá de responsabilidad al empresario. En cuanto a los efectos del descubierto absoluto o diferencias de cotización, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de responsabilidad empresarial respecto de las prestaciones de la Seguridad Social.

Por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c), del nº 1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días, desde la publicación de esta Resolución, ingresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del SPEE mediante el correspondiente justificante. Fax 971170700

Transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio

Si el reintegro se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artº 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social modificado por el artículo 17. Uno del RDL 20/2012 fijando en un único recargo del 20%.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril).Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Palma de Mallorca,  a 24 de abril de 2014

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL SEPE
Sonia Barranco Álvarez