Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 7421
Aprobación definitiva modificación Reglamento escuela municipal de música de Alaior

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que durante el plazo de información pública de la modificación del Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alaior aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de octubre de 2013, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

Se publica el texto íntegro del Reglamento de acuerdo al art. 103.1 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, la cual no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo establecido en el art. 113 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE ALAIOR

Capítulo I. Gestión del servicio.

Capítulo II. Órganos de gobierno.

1. La Dirección.

2. El Claustro de Profesores.

Capítulo III. Asignaturas y actividades docentes.

Capítulo IV. Calendario escolar.

Capítulo V. Acceso y permanencia en el centro.

1. Requisitos de admisión.

2. Forma de acceso.

3. Tiempo de permanencia en el centro.

4. Asistencia.

5. Bajas.

Capítulo VI. Profesorado.

1. Titulación.

2. Responsabilidades del profesorado.

3. Derechos del profesorado.

Capítulo VII. Normas reguladoras de régimen interno del centro.

1. Derechos del alumnado.

2. Deberes del alumnado.

3. Régimen disciplinario.

Capítulo VIII. Normas generales.

Programación general.

Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alaior

Este Reglamento constituye la normativa propia y es considerado el instrumento de organización y gestión de la Escuela Municipal de Música de Alaior.

Capítulo I

Gestión del servicio

El servicio mantendrá en todo momento la calificación de servicio público municipal, prestado en régimen de gestión directa.

 

Capítulo II

Órganos de gobierno

1. La dirección académica

El director o directora de la Escuela Municipal de Música de Alaior será nombrado por el Ayuntamiento de Alaior.

Funciones:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro para la consecución del proyecto educativo de centro de acuerdo con las disposiciones vigentes.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas y otras disposiciones legales vigentes.

c) Ejercer la representación académica del centro.

d) Favorecer la convivencia en la Escuela e imponer las correcciones que correspondan en cumplimiento de los criterios fijados.

e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones pedagógicas, y hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados.

f) Cualquier otra función prevista por el presente Reglamento no encargada a otro organismo.

g) Ejercer el control del personal del Ayuntamiento e informar al Ayuntamiento de Alaior de las actuaciones que se consideren necesarias.

h) Elaborar un memoria anual sobre las actividades y la situación general de la Escuela.

i) Facilitar la información que sea requerida por las autoridades competentes sobre cualquier aspecto en lo referente a la Escuela.

j) Informar a los padres y madres de las alumnas y alumnos de todas las actividades que se realicen, así como tener en cuenta sus opiniones y criterios.

2. El Claustro de Profesores

1. El Claustro de Profesores está formado por todos los maestros de la Escuela Municipal de Música.

2. Para conseguir que el alumnado tenga una formación artística de calidad y garantizarla es necesario que todo el profesorado se haga partícipe del funcionamiento del centro.

3. El Claustro de Profesores está compuesto por todos los profesores de la Escuela y se reunirá con carácter ordinario dos veces al año coincidiendo con el inicio y el final de curso, y con carácter extraordinario siempre que lo solicite la Dirección del centro o bien un tercio, por lo menos, de los miembros del Claustro.

4. La convocatoria ordinaria se hará por correo electrónico, con un mínimo de 5 días de antelación.

5. La convocatoria extraordinaria se hará con un mínimo de 48 horas.

6. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos los miembros. Cualquier ausencia tiene que ser justificada.

Funciones:

a) Colaborar en la implantación del Proyecto educativo de centro según las disposiciones educativas vigentes y el Proyecto curricular, y garantizar la coordinación y planificación del profesorado en el desarrollo del programa docente.

b) Cooperar en las directrices establecidas para la programación y desarrollo de las actividades complementarias que puedan llevarse a cabo.

c) Formular a la dirección del centro propuestas para la elaboración de proyectos.

d) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes de la Escuela.

e) Garantizar la asistencia y presencia del profesorado en el horario docente designado y en las reuniones programadas. En caso de prever la no asistencia en el centro, habrá que solicitarlo expresamente y obtener la correspondiente autorización.

f) Garantizar la continua comunicación con el centro para conocer las posibles convocatorias, reuniones y acontecimientos que se programen durante el curso escolar.

g) En cualquier caso, colaborar en la adopción de las medidas y decisiones pedagógicas que se aprueben.

 

Capítulo III

Asignaturas y actividades docentes

Las asignaturas y actividades del centro se detallarán en el Plan curricular de centro, que será expuesto en la página web del Ayuntamiento: www.alaior.org

Capítulo IV

Calendario escolar

Durante el curso escolar, el periodo de vacaciones y los días no lectivos seguirán el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación del Gobierno balear.

 

Capítulo V

Acceso y permanencia en el centro

1. Requisitos de admisión

a)Tener como mínimo 5 años el día 31 de diciembre del año en curso.

b)Estar empadronados en el municipio de Alaior. En caso de no estar empadronados en Alaior, una vez concluido el periodo de matriculación y todo el alumnado empadronado en Alaior tenga plaza, se podrá acceder a las posibles plazas vacantes.

2. Forma de acceso

2.1 Preinscripción

a) Antiguos alumnos. Para poder entrar en los diferentes cursos de la Escuela Municipal de Música de Alaior es imprescindible que los antiguos alumnos realicen la preinscripción durante las fechas habilitadas al efecto durante los meses de mayo y junio.

b) Nuevos alumnos. El hecho de haber formalizado la preinscripción no garantiza tener plaza en el centro pero sí garantiza la inscripción en la lista de espera. Los alumnos nuevos de instrumento que hayan cursado un año de lenguaje musical obligatorio podrán especificar en la preinscripción un segundo instrumento alternativo al primero en caso de inexistencia de plaza; no obstante, esto no garantiza en ningún caso una plaza de instrumento.

c)Alumnado excluido. Los alumnos que superen el número de años de antigüedad correspondiente a la asignatura podrán hacer, al cabo de dos cursos, la preinscripción para acceder, pero serán considerados alumnos nuevos a todos los efectos. Este segundo turno de inscripción no podrá exceder los tres años.

2.2 Matrícula

2.2.1. Orden de prioridad para acceder a la Escuela

Primero. Alumnos de cursos anteriores (grupo A):

a) Los alumnos que sigan la programación de la Escuela tendrán cuatro años para cursar hasta tercer curso. Después, se les examinará. Si no superan el examen pasarán a música de recreación y se acogerán a las normas del punto 2.

b) Los alumnos que superen la prueba, y así lo deseen, tendrán dos años para acabar el grado elemental. Después podrán acceder al Conservatorio o bien hacer otra prueba en la Escuela para continuar. En caso de que no la superen, y puesto que ya llevarán seis años en la Escuela, seguirán las normas del punto 2.

c) A continuación, los alumnos seguirán sólo con instrumento, pero también con la programación de la Escuela con la posibilidad de hacer dos cursos en tres años y una prueba para continuar, y así sucesivamente, siempre siguiendo con las mismas normas que en el punto anterior.

d) En la asignatura de música de acompañamiento o de recreación, se podrán inscribir como antiguos alumnos hasta un máximo de seis años. Cuando los alumnos hayan estado seis años seguidos en la Escuela, tendrán que estar dos años sin acceso, salvo si cuando haya acabado el periodo de matriculación quedan plazas libres en la materia. Los siguientes ciclos de matriculación en la Escuela serán para un máximo de tres años.

Segundo. Alumnos preinscritos y que estén en lista de espera del curso anterior (grupo B).

Tercero. Alumnos de nueva inscripción y alumnos excluidos (con preinscripción) que ya hayan cumplido los dos años fuera de la Escuela (grupo C).

Cuarto. Alumnos antiguos de música que accedan por primera vez a una nueva modalidad también de música, hasta un máximo de dos instrumentos (grupo D).

Quinto. Alumnos no preinscritos (grupo E).

Sexto. Alumnos excluidos que no hayan cumplido los dos años fuera de la Escuela. En caso de haber plazas vacantes una vez concluido el periodo de matrículas, los alumnos en esta situación podrán acceder a estas plazas, siempre que estén empadronados en Alaior. En el supuesto de que todavía quedaran plazas libres de la asignatura solicitada, los alumnos no empadronados en Alaior podrán acceder a las plazas mencionadas (grupo F).

2.2.2 Asignación de las plazas

Se realizará de acuerdo con el orden de prioridad establecido anteriormente en el punto 2.2.1.

En el grupo A, en el caso de los alumnos que se matriculen de instrumento por primera vez, el orden será de acuerdo con la puntuación académica obtenida. Si el número de alumnos aprobados fuera superior al número de plazas, se hará un sorteo entre todos los alumnos restantes.

En el grupo B, si todos los alumnos tuvieran plaza, se incorporarán directamente; si el número de alumnos supera el número de plazas, accederán a ellas siguiendo el orden de lista de espera del curso anterior.

En el grupo C, en caso de que el número de alumnos exceda el número de plazas existentes en la correspondiente asignatura, se hará un sorteo para definir el orden de acceso a las plazas disponibles.

En los grupos D, E y F el procedimiento será el mismo que para los del grupo C.

Los sorteos se realizarán en la Escuela Municipal de Música de Alaior con la presencia de un representante de la Escuela de Música y un representante del Ayuntamiento de Alaior, que levantará acta del orden de las listas de espera.

Los alumnos que se matriculen por primera vez a un instrumento musical tendrán que cumplir los requisitos del anexo de programación general de este Reglamento.

El día que se realicen las matrículas e inscripciones en la Escuela de Música, los alumnos de lenguaje serán informados del horario del curso. Los alumnos de instrumento tendrán que convenir los horarios con el profesorado en las fechas habilitadas al efecto.

Antes de empezar las matrículas de los alumnos no preinscritos se informará de las asignaturas en que haya plaza y en cuáles hay lista de espera.

2.3. Solicitud de plaza

Para solicitar una plaza en la Escuela será necesaria la documentación siguiente:

- Impreso de solicitud, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento.

- Aquellos alumnos que soliciten matricularse en un curso superior al primer curso de formación musical tendrán que hacer una prueba de nivel, en su caso.

El importe de la matrícula y las mensualidades se abonará mediante domiciliación bancaria, por lo que será necesario facilitar los datos bancarios cuando se formalice la matrícula.

Los pagos son mensuales. En el pago de la primera mensualidad se incluirá el importe de la matrícula.

Las tasas y bonificaciones son las que resultan de la Ordenanza municipal correspondiente.

En caso de impago de las cuotas de un trimestre, se considerará que el alumno/a se ha dado de baja de la Escuela municipal. En este caso, el alumno/a decaerá en su derecho de volver a matricularse en la Escuela mientras no haya liquidado la deuda.

Si el alumno/a quiere darse de baja, deberá proceder a su notificación por escrito en la oficina del Departamento de Educación del Ayuntamiento (calle Mayor, 11) y pagar la cuota íntegra del mes en que se dé de baja.

En caso de que un alumno/a deje de ir a clase sin justificación y no se dé de baja, se le respetará la plaza durante un mes; después, se le dará de baja para que pueda acceder otro alumno/a en su lugar. Asimismo deberá pagar la cuota íntegra del mes en que se dé de baja.

2.4. Procedimiento de matriculación

Los alumnos deberán presentar la documentación debidamente formalizada.

3. Asistencia

Los estudios de música son de carácter presencial. El alumnado debe asistir a clase y a los ensayos, a los conciertos y a las audiciones que se programen. Las faltas de asistencia se tendrán que comunicar y justificar oportunamente.

4. Bajas

Por decisión del centro. Por incumplimiento grave de las normas generales, la Escuela de Música está facultada, en casos excepcionales, a dar por finalizada la relación escolar, con instrucción previa del expediente sancionador correspondiente y con audiencia previa de la parte interesada.

Capítulo VI

Profesorado

1.Titulación

La titulación mínima exigida para ejercer de profesor de la Escuela Municipal de Música será la correspondiente a la normativa vigente establecida al efecto.

2. Responsabilidad del profesorado

1. Redactar un informe sobre el desarrollo del aula y las calificaciones.

2. Llevar un registro personal de las faltas de asistencia de los alumnos y notificar las ausencias.

3. Notificar oralmente o por escrito a la dirección de la Escuela cualquier incidencia o anomalía que se produzca para que ésta lo traslade a la concejalía delegada.

3 . Derechos del profesorado

1. Dar las clases sin ninguna interrupción, siempre y cuando no sea por una causa justificada.

2. Ser respetado en su dignidad personal.

 

Capítulo VII

Normas reguladoras de régimen interno

1. Derechos del alumnado

1.Tiene derecho a recibir una formación que asegure el logro y el conocimiento de los objetivos establecidos en el Plan de estudios del centro.

2.Tiene derecho a que se le respete la libertad de conciencia y sus convicciones.

3.Tiene derecho al respecto a su integridad física y a su dignidad personal.

4.Tiene derecho a ser informado y a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

2. Deberes del alumnado

1. Tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa del centro.

2. El estudio constituye un deber básico de los alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música y comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se imparten. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Asistir a clase, participar en las actividades acordadas en el calendario escolar y respetar los horarios establecidos.

b) Realizar las tareas formativas encomendadas por los maestros en el ejercicio de sus funciones docentes.

c) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

3.El respecto a las normas de convivencia dentro de la escuela como deber básico del alumno/a se extiende con las obligaciones siguientes:

a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas, como también la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la escuela.

b) No discriminar ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Respetar, utilizar correctamente y compartir los bienes muebles y las instalaciones de la escuela.

d) Respetar las decisiones del centro.

e) Participar y colaborar activamente con el resto de miembros de la comunidad educativa, para favorecer un mejor ejercicio de la enseñanza y de la convivencia en el centro.

f) Propiciar un ambiente de convivencia, de respecto del derecho de los otros alumnos y que no sea perturbada la actividad normal en las aulas.

g) Está prohibido el uso de teléfonos móviles u otros aparatos que puedan estorbar en el desarrollo de las clases.

h) Está prohibido fumar en el centro.

i) No está permitido entrar comida ni bebida dentro de las aulas.

3. Régimen disciplinario

La Alcaldía, a propuesta de la dirección de la escuela, podrá imponer medidas correctoras en las conductas contrarias a las normas y sancionar las conductas gravemente perjudiciales cometidas por los alumnos, en la manera que dispone este Reglamento.

En ningún caso podrán imponerse sanciones contra la integridad física y la dignidad personal del alumno/a.

La imposición a los alumnos de las medidas correctoras y de las sanciones que prevé el presente Reglamento deberá ser siempre proporcional a su conducta y tendrá que tener en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno/a. Además, deberá contribuir en la medida que esto sea posible al mantenimiento y a la mejora de su proceso educativo.

La directora o director de la Escuela de Música velará por el cumplimiento efectivo de las medidas correctoras y de las sanciones impuestas a los alumnos.

Corresponde a la Alcaldía imponer las sanciones por la comisión de las conductas gravemente perjudiciales, con instrucción previa del expediente sancionador correspondiente y con audiencia previa de la parte interesada. En el caso de alumnos menores de edad serán convocados el padre/madre o representante legal. En casos muy graves, en el momento de abrir el expediente sancionador la dirección de la Escuela podrá adoptar medidas provisionales.

Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro:

a)Las faltas injustificadas y reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase.

b)Los actos de incorrección o desconsideración con los miembros de la comunidad educativa.

c)Los actos injustificados que alteren el desarrollo normal de las actividades de la Escuela.

d)Los actos de indisciplina y las injurias o las ofensas contra sus compañeros o profesores.

e)El deterioro, causado intencionadamente o por negligencia, de las dependencias del centro, del material de este o de la comunidad educativa de la Escuela.

f) Falta de atención a las explicaciones de los maestros, con distorsión del funcionamiento normal de la clase.

g)No traer el material necesario que permita un desarrollo normal de las actividades.

h)No realizar las tareas encomendadas por los maestros en el ejercicio de sus funciones docentes.

i)La falta de normas elementales de higiene y de educación.

j)No entregar las comunicaciones entre maestros y padres/madres o tutores.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

a)Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Municipal de Música.

b)La agresión física o amenazas contra otros miembros de la Escuela de Música.

c)La incitación sistemática a actuaciones perjudiciales para la salud o la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

d)La comisión de tres conductas contrarias a las normas de convivencia en un mismo curso académico.

e)La carencia de respeto que comporte vejaciones o insultos tanto de palabra como de acción.

f)Discriminar gravemente cualquier miembro de la Escuela por razón de sexo, religión, raza u otras circunstancias sociales o personales.

g)El robo del material escolar o no escolar dentro del recinto del centro.

h)La falsificación de calificaciones, informes, comunicados o firmas.

Medidas correctoras:

a)Amonestación oral.

b)Amonestación por escrito, comunicada a los padres/madres o tutores.

c)Comparecencia ante la dirección del centro.

d)Intensificación del trabajo docente del alumno/a con trabajos adaptados a su nivel.

e)Restitución del material deteriorado i/o imposición de tareas de reparación de daños.

f)Suspensión del derecho de asistencia a clase por un periodo no superior a cinco días lectivos, durante los cuales el alumno/a se deberá presentarse en el centro y realizar los trabajos académicos que se le encomienden.

g)Todas estas medidas serán comunicadas por la dirección de la Escuela Municipal de Música a los padres/madres o tutores de los alumnos, con especificación de las causas que han originado la adopción de la medida correctora.

Sanciones por conductas gravemente perjudiciales:

a)Reparación económica de los daños causados en el material del centro o bien a otros miembros de la comunidad educativa.

b)Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias del centro durante un periodo de tiempo, que no podrá ser superior al que falte para finalizar el curso académico.

c)Inhabilitación del alumno/a para cursar estudios en la Escuela por el periodo que falte para finalizar el curso académico correspondiente.

d)Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro.

 

Capítulo VIII

Normas generales

1. Las clases perdidas no serán recuperables a excepción que sea por responsabilidad de la Escuela Municipal de Música.

2. Se establecerá a principio de curso el horario de clases y de permanencia del centro a propuesta de la programación presentada por el personal docente de la Escuela. Los cambios de horario o de grupo podrán ser efectuados en el transcurso del año escolar si las necesidades docentes así lo aconsejan.

3. El horario será respetado por todos los alumnos o entidades que puedan hacer uso del centro.

4. Las evaluaciones y audiciones tendrán prioridad sobre las clases normales. Cualquier actividad incluida en el Proyecto educativo (audiciones, recitales, conciertos, etc.) será obligatoria y considerada como horario lectivo.

5. Los padres/madres o tutores que quieran informes sobre el desarrollo de sus hijos o cualquier otra cuestión, deberán pedir visita previa a la dirección de la Escuela. No se concederán entrevistas fuera de los horarios previamente concertados.

6. El alumno/a se compromete a adquirir el material didáctico y pedagógico que la Escuela considere indispensable.

7. El trato entre alumnos y entre estos y los profesores será siempre de respeto.

8. El alumno/a deberá poner esmero en el cuidado de los instrumentos, las instalaciones y el material docente en general y se responsabilizará de los desperfectos derivados del mal uso de los mismos.

9. Se delega a favor de la Concejalía de Educación la aprobación de la organización interna anual sobre el funcionamiento de la Escuela Municipal.

PROGRAMACIÓN GENERAL

1. A partir de 5 AÑOS

- Iniciación: trabajo sensorial (P5).

- Música y Movimiento: introducción al lenguaje musical (primero de primaria) y rotación de instrumentos.

2. A partir de 7 AÑOS

2.1 Estudios básicos siguiendo la programación interna de la Escuela.

- Lenguaje musical.

- Instrumento.

2.2.Con tercero de lenguaje aprobado, libre elección entre:

a)Instrumento con programación libre en clase individual o colectiva.

b)Preparación para el acceso al grado medio.

2.3.Instrumentos que no precisan de lenguaje musical.

- Instrumentos: Guitarra de acompañamiento. Edad mínima: 7 años.

- Guitarra/bajo eléctrico. Edad mínima: 7 años.

- Batería. Edad mínima: 7 años.

- Canto. Edad mínima: 16 años. En el caso de alumnos de edades inferiores, si el profesor/a considera que el alumno/a tiene suficientes cualidades, también podrán acceder.

- Las clases podrán ser colectivas o individuales, según el instrumento.

3. ADULTOS

- Lenguaje musical.

- Instrumento: clase individual.

- Instrumento: clase colectiva.

4. Asignaturas opcionales (depende de las demandas de cada curso):

- Talleres.

- Coro de cámara.

- Coro infantil.

- Combos.

- Conjunto instrumental.”

Lo que se hace público para conocimiento general.

Alaior, 23 d'abril de 2014

La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys