Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 7408
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación a la ejecución de la Sentencia de la Sección quinta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo, de cuatro de febrero de 2014, dictada en el Recurso de casación núm. 2790/2011.en relación a la ejecución de la sentencia nº. 2790/2011.
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 24 de abril de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero. - Darse por enterada de la Sentencia de la Sección quinta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2014, dictada en el Recurso de casación nº. 2790/2011, interpuesto por parte del Consejo Insular de Mallorca y por parte del Ayuntamiento de Andratx contra la Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 23 de marzo de 2010, que declara no haber lugar a los recursos de casación.
Segundo. - Visto que por parte del Secretario de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se remite testimonio de la sentencia del Tribunal Supremo mencionada en el apartado anterior, a fin de que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Jurisdicción se lleve a efecto, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular adopta los siguientes acuerdos:
1º. Ejecutar, en sus estrictos términos, la Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 196/2010, de 23 de marzo, recaída en el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario nº. 208/2008, promovido por la mercantil "Oleofar, S.A." que en su veredicto resuelve:
a) Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo.
b) Declarar disconforme con el ordenamiento jurídico, y en consecuencia, anular en cuanto a la clasificación como suelo rústico asignada en los terrenos de la entidad recurrente, de una superficie de 6.000 metros cuadrados, incluidos en el ámbito de ordenación de la denominada actuación no sistemática ANS/8.A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Andratx, aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, adoptado en sesión de fecha 26 de abril de 2007.
c) Confirmar las mencionadas Normas Subsidiarias de Planeamiento en cuanto a la atribución a los terrenos mencionados en el punto anterior de la calificación como sistema general de espacio libre público.
2º. En cumplimiento de la resolución judicial mencionada en el anterior apartado 1º, vista su firmeza, y asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2, in fine, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, disponer la publicación de los presentes acuerdos en el mismo diario oficial, Boletín Oficial de las Illes Balears, en que fueron publicadas las normas subsidiarias de planeamiento parcialmente anuladas estrictamente en cuanto al punto a que se refiere la letra b) del apartado 1º.
3º. Sin perjuicio de entender el efecto directo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº. 196/2010, de 23 de marzo, antes mencionada, dar traslado de los presentes acuerdos al Ayuntamiento de Andratx a fin de que incorpore en su instrumento de planeamiento general las determinaciones necesarias con el fin de adecuarse a su contenido.
4º. Dar traslado de los presentes acuerdos a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, por conducto de la Asesoría Jurídica del Consejo Insular de Mallorca, a los efectos previstos en el artículo 104 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; así como al Gobierno de las Illes Balears, a los efectos de aquello previsto en el artículo 3.6, in fine, de la Ley 9/1990, de 24 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad."
Lo que se publica a los efectos previstos en los anteriores acuerdos.
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Palma, 25 de abril de 2014
El secretario delegado de la Comisión Insular
de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell