Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 7407
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la ficha AC-41 “Sa Bassa Blanca” del Catálogo de patrimoni histórico de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Alcúdia
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el dia 24 de abril de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente relativo a la modificación de la ficha AC-41 “Sa Bassa Blanca” del Catálogo de patrimonio histórico de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Alcúdia, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual.”
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas.
PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE ALCÚDIA
IDENTIFICACIÓN: AC41
DENOMINACIÓN: SA BASSA BLANCA. SEDE DE LA FUNDACION JAKOKER
CRONOLOGIA: 1978
LOCALIZACIÓN: Sa Bassa Blanca
GRADO DE PROTECCIÓN: A
TIPOLOGÍA: Rebat (Fortaleza Islámica)
USO: Vivienda y Museo
AUTOR: Hassan Fathy
ESTILO: Neoislámico
PROTECCIÓN ------
G. CONSERVACIÓN: Bueno
BIBLIOGRAFIA:
Sa Bassa Blanca, Fundación Yannick y Ben Jakober, 2003.
ELEMENTOS DESTACADOS A PRESERVAR:
La casa y el patio interior, el jardín y elementos exteriores de acuerdo con el ámbito declarado Bién Catalogado el 13 de septiembre de 2012.
DESCRIPCIÓN:
Esta casa, a modo de la fortificaciones islámicas llamadas rebat, fue construida en el solar en el que se anteriormente se habían levantado las casas de la “possessió” de Sa Bassa Blanca, de hecho, de esta antigua “possessió” se aprovecharon los muros exteriores. La construcción de claro aire neoárabe destaca por la blancura de sus muros exteriores coronados por almenas escalonadas, y en las que se abren portales y ventanas dinteladas, así como grandes ventanales de arco apuntado con celosías de hierro y formas que nos recuerdan a los embaldosados Andalusíes, de los que hay buena muestra en algunas de las salas interiores. Un gran patio central envuelto asimismo de arcos apuntados acoge un frondoso jardín con fuentes y un estanque que nos remiten a la más clásica arquitectura andalusí.
La construcción se halla envuelta por un gran jardín en el que se ha construido un pabellón y en el que el antiguo aljibe de la “possessió” ha sido totalmente transformado para acoger una de las colecciones de arte que se exhiben en la fundación.
DENOMINACIÓN: SA BASSA BLANCA FUNDACIÓN JAKOBER
IDENTIFICACIÓN: AC41
La importancia de esta construcción no radica sólo en la originalidad y en las técnicas constructivas, claramente tradicionales, sino en el hecho de ser la única construcción del arquitecto egipcio Hassan Fathy en Europa.
INTERVENCIONES REALIZADAS -----
INTERVENCIONES PREFERENTES:
Se propone la conservación íntegra del edificio y de los embaldosados, tanto murales como de pavimentos, exteriores, así como el patio interior. De acuerdo con el grado de protección, sólo se permitirán las obras de conservación, restauración y, en casos excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales. En la zona afectada por la servidumbre de protección se ajustará a lo que dispone la Ley de Costas. En cuanto a los jardines exteriores, se propone su mantenimiento, como espacio que acoge obras de arte en el exterior, debiéndose de poder adaptar en la medida de lo posible a los diferentes discursos expositivos que puedan realizarse. En la edificación principal se ha de conservar el artesonado mudéjar B.I.C. (Registro 7003-2-1-24-2977).
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa
Palma, 25 de abril de 2014
El secretario delegado
Jaume Oliver Morell