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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 7403
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 10 de abril de 2014 por la que se autoriza la implantación del bachillerato en les modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales al IES La Ribera de Can Pastilla en Palma

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Texto

1.Mediante el Decreto 24/2005, de 4 de marzo (BOE núm.41, de 12 de marzo), se creó el Instituto de Educación Secundaria La Ribera de Can Pastilla en Palma, con el código 07013139.

2.La Orden del Consejero de Educación y Cultura de 24 de mayo de 2005 (BOIB núm. 85, de 4 de junio) disponía la puesta en funcionamiento de l’IES La Ribera de Can Pastilla en Palma y autorizaba la implantación de la educación secundaria obligatoria en este centro.

3.La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 31 de enero de 2012 (BOIB núm. 25, de 16 de febrero) por la que se autoriza la implantación y supresión de programas de cualificación profesional inicial en centros públicos de educación secundaria y a un centro integrado de formación profesional, autoriza en este centre la implantación del PQPI de Auxiliar de Jardines, Viveros y Parques.

4.El 10 de diciembre de 2012, Don Joan Jaume Sastre como director del centro y representante de la comunidad educativa solicitó la posibilidad de implantar los bachilleratos de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales dado que es el único centro público de la zona y así poder dar continuidad a los estudios de educación secundaria obligatoria.

5.Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las peticiones mencionadas, considera pertinente la implantación de estos estudios.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).

3. El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6 de noviembre).

4. La Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato (BOE del 18 de junio).

5. La Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y diversos aspectos organizativos del bachillerato y su adaptación a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

6. El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura y el currículum del bachillerato en las Illes Balears (BOIB del 1 de agosto).

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las Illes Balears (BOIB del 7 de febrero).

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB del 12 de mayo).

9. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, que declara la nulidad del artículo 14.2 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6 de noviembre).

10. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dict la siguiente

Resolución

1. Autorizar la implantación del bachillerato en las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales al IES La Ribera de Can Pastilla en Palma (código de centre 07013139).

2. La implantación de estas modalidades de bachillerato en el IES La Ribera de Can Pastilla en Palma tendrá efectos académicos y administrativos desde el inicio del curso 2012-2013.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07013139

Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria y Bachillerato

Denominación específica: La Ribera

Domicilio: C/ Martinet, núm. 8,

Localidad: Can Pastilla

Municipio: Palma

CP: 07610

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria

PCPI auxiliar de jardinería viveros y parques (AGA 11)

Bachillerato en las modalidades de:

Ciencias y Tecnología

Humanidades y Ciencias Sociales

El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículo 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo  ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 10 de abril de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch