Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 7402
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 7 de abril de 2014 por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo en el centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Pica-Sol, de Llucmajor
Antecedentes
1. La resolución de la consejera de Educación y Cultura, de día 6 de abril de 2009, autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de primer ciclo CEI Pica Sol de Llucmajor (código 07013887), con la configuración de 4 unidades de educación infantil de primer ciclo (1/1/2)
2. El 11 de julio de 2013 (NRE 43049/2013), la Sra. Francisca Roca Julià, como representante del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Pica-Sol, presentó la solicitud de modificación de la configuración con la ampliación de una unidad de 1- 2 años.
3. El 26 de agosto de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe favorable del proyecto presentado.
4. El 21 de noviembre de 2013 (NRS 71214 de 22 de noviembre de 2013) la representante del centro solicitó la visita a las instalaciones a fin de que, los servicios técnicos pudieran comprobar que éstas se adaptan a los planos informados.
5. El 19 de diciembre de 2013 (NRS 13736 8 de enero de 2014), el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.
6. El 21 de febrero de 2014, la Comisión de valoración de la calificación del profesorado, una vez estudiada la documentación presentada por la interesada, emitió informe favorable de la calificación del profesorado,
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 24 de julio), reguladora del derecho a la educación.
3 El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
5 El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso 2013-14 la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo en el centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Pica-Sol de Llucmajor.
2. Como consecuencia de esta autorización el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de Centro: 07013887
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: CEI Pica-Sol
Titular: Francisca Roca Julià
Dirección: Paseo Jaume III número 24 bajos
Localidad: Llucmajor
Municipio: Llucmajor
CP: 07620
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 1er ciclo: 5 unidades
3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículo 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de abril de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch