Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 7401
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 14 de abril de 2014, por la cual se determina el procedimiento para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño en los centros privados autorizados
Hechos
1. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE núm. 125, de 25 de mayo), en el capítulo V regula el acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En el artículo 14 "Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño" punto 3, establece que, además de los requisitos académicos, se debe superar una prueba específica. En el punto 4 determina que las Administraciones Educativas regularán las pruebas mencionadas en los apartados anteriores
2. El artículo 16 del citado Real Decreto dispone el acceso sin requisitos académicos al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el punto 3 especifica que las pruebas de acceso tendrán dos partes:
a) La parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato.
b) La parte específica que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
3. El punto 1 del artículo 16 del Real Decreto 596/2007 ("Acceso sin requisitos académicos al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño") establece que podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin tener los requisitos académicos de acceso, las personas que acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, tener los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además, de las aptitudes necesarias, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos el año de realización de la prueba.
4. El punto 2 del artículo 16 del Real Decreto 596/2007 ("Acceso sin requisitos académicos al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño") establece que podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin tener los requisitos académicos de acceso, las personas que acrediten mediante la superación de una prueba de acceso, tener la madurez en relación con los objetivos de bachillerato, además de las aptitudes necesarias y tengan como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si acreditan el título de Técnico relacionado con el Título al que se quiere acceder.
5. El artículo 17 del citado Real Decreto, dispone que la organización, estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso generales, serán determinadas por cada Administración Educativa.
6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 57 EXT. , 20-04-2009), regula la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para las personas que no tienen los requisitos académicos, en los Capítulos IV y V y en el Anexo 2 y 3 : Primera parte o prueba general y segunda parte o prueba específica.
7. Actualmente la Administración Educativa no tiene ninguna norma dictada que regule el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas de artes plásticas y diseño en los centros privados autorizados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Para poder admitir y matricular a los alumnos en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño en los centros privados autorizados, y dada la imposibilidad de elaborar y aprobar la normativa necesaria que regule este aspecto del proceso de admisión y matriculación para el próximo curso, y de manera provisional, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento necesario para modificar la citada Orden o para dictar una nueva que regule con carácter general el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos en las enseñanzas de régimen especial en los centros privados autorizados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y para subsanar esta falta de normativa se propone aplicar por analogía una norma dictada para una situación esencialmente similar, como en este caso, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos en las enseñanzas de régimen especial y en las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1.El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 1 /2007, de 28 de febrero.
2.La Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
3.La Ley Orgánica 8 /2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
4.El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
5.El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgànica2/2006, de 3 de mayo.
6.La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas de régimen especial y en las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7.La Orden del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2010, de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la cual se regula el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas de régimen especial y en las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8.La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 10 de abril de 2014, por la que se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas de idiomas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2014-2015 (BOIB Núm. 50, 12-04-2014).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Determinar que las personas que quieran acceder a ciclos formativos de artes plásticas y diseño en los centros privados autorizados se inscribirán en las pruebas de acceso, en los plazos establecidos en la Resolución anual por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas de idiomas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.La inscripción en la prueba de acceso general, primera parte de la prueba de acceso o prueba de acceso para las personas que no tienen los requisitos académicos i la inscripción en la prueba de acceso específica o segunda parte de la prueba de acceso, se hará en la Escola d’Art i Superior de Disseny de les Illes Balears (código: 07004035).
3.Las personas que superen dichas pruebas podrán matricularse en los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, de enseñanzas de régimen especial, en los centros privados autorizados de acuerdo con el procedimiento y plazos de admisión y matriculación que cada centro privado autorizado establezca.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 14 de abril de 2014
El director general de Planificación,
Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó