Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 7331
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal I.B.I. urbana
Aprobado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2014, la modificación del artículo 2º-1º de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, queda definitivamente aprobada la siguiente modificación, que tendrá vigencia a partir de la publicación de este edicto en el BOIB:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, se aprueba la siguiente variación:
El art. 2º) 1º, quedará redactado en los siguientes términos:
Art. 2º, 1º) El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,415 %
Disposición final
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB y comenzará a aplicarse desde el día 1 de enero de 2015 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que, contra el citado acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la citada ordenanza fiscal los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Eugènia a 8 de abril de 2014
El Alcalde,
Francisco Martorell Canals