Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 7329
Ordenanza Fiscal 22 reguladora de la tasa por la autorización administrativa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales
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Se hace público que, transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al que fue sometida la Ordenanza fiscal que inicialmente fue aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 19 de marzo de 2014, no se ha producido ninguna reclamación en contra, por lo que tras su aprobación definitiva, se procede a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor, según lo previsto en el Art. 17 del RDL 2 /2004, de 5 de marzo , aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .
ORDENANZA FISCAL 22 REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Artículo 1 º.
Concepto.
1. - De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo , aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , se establece la tasa por la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos ( viales , calles , aparcamientos , zonas) de este municipio que se determinen y con las limitaciones que puedan establecerse por la autoridad competente , dentro de la Operación de Regulación de Aparcamiento ( ORA ) que se regulará por la presente Ordenanza , redactada conforme al artículo 16 del RDL 2 /2004 de 5 de marzo , antes mencionado.
2. - No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:
a) Motocicletas y ciclomotores.
b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad.
c) Los vehículos de servicio público (taxis) cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados propiedad de organismos del estado , Comunidad Autónoma , Isla o Municipio , que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia , cuando estén realizando tales servicios .
e) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España , externamente identificados con las placas de matrícula diplomática y consular , así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario , todo ello a condición de reciprocidad .
f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.
g) Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial expedida por el Ayuntamiento.
Artículo 2 º.
Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.
Artículo 3 º.
Cuantía.
La tarifa de la tasa será la siguiente:
- 30 minutos (mínima).................................................................................................0,50€.
- 60 minutos.............................................................................................................. € 1,00.
- 120 minutos............................................................................................................ 2,00 €.
- Fracciones de tiempo intermedias............................................. ............................ € 0,05.
- Tarjeta o ticket post pagable............................................ .................................... € 5,00.
Arte Artículo 4 -
Autorizaciones y sus precios.
Para facilitar el uso de estacionamiento regulado a los titulares de los vehículos que tienen vinculación con el municipio de Fornalutx, se establecen distintas modalidades de autorizaciones y precios correspondientes:
- Autorización residente: Para personas residentes en el municipio y que también el vehículo esté de alta en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) permite el estacionamiento en cualquiera de las zonas reguladas. Esta autorización podrá ser por 6 meses y abonar 25 euros o 40 euros anuales.
- Autorización de no residente o vehículo no incluido en el padrón del IVTM: Para aquellas personas no empadronadas y / o que el vehículo no esté de alta en el padrón del IVTM, también los que vienen de vacaciones (deberán justificar su alojamiento). El precio será de 15 euros con derecho a estacionamiento hasta un mes.
- Autorizaciones trabajadores: Permite estacionar los interesados que vienen a trabajar en Fornalutx. Para obtenerla, es necesario presentar el contrato de trabajo o certificación de la empresa que indique el domicilio laboral del trabajador en Fornalutx. Su precio será:
a) Por los trabajadores temporales en el municipio 10 euros con derecho a estacionar hasta un mes.
b) Por los trabajadores permanentes en el municipio 80 euros anuales, que se podrá abonar fraccionado de 40 euros cada seis meses.
Artículo 5 º.
Normas de gestión.
1. - El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los espacios públicos (viales, calles, aparcamientos o zonas) en que son aplicables las normas de esta Ordenanza, para que los usuarios tengan el debido conocimiento al respecto.
2. - El pago de la tasa se realizará mediante la adquisición de los efectos valorados municipales o "tarjetas o ticket de estacionamiento " que han adquirir en los lugares o aparatos habilitados al efecto. Para acreditar lo expresado pago, dicha tarjeta o ticket debe exhibirse en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. Las tarjetas o ticket post pagaderas servirán de justificante para invalidar la denuncia por infracción por exceder el tiempo permitido de estacionamiento, durante la hora siguiente a la finalización del estacionamiento.
El Ayuntamiento aprobará los modelos oficiales de las tarjetas o ticket de estacionamiento.
3. - La operación de regulación de aparcamiento se establece en las calles y aparcamientos:
-Calle Arbona -Colom.
-Planta alta del aparcamiento de la derecha al inicio de la Calle Arbona-Colom/Carrer Sa Font.
-Aparcamiento de la izquierda al inicio de la Calle Arbona -Colom.
-Planta alta del aparcamiento de la Calle Bellavista
Horario: De 9 a 13 horas y de 17 a 20 horas, de lunes a sábado. Los domingos y festivos están excluidos de pago.
4. - La Alcaldía podrá modificar el horario y las zonas establecidas a tal efecto, cuando las circunstancias así lo aconsejen, mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 6. -
Infracciones.
Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes por incumplimiento de las normas de aparcamiento previstas en la Operación de Regulación de Aparcamiento (ORA)
Arte 159 del Reglamento General de Circulación:
Código Infracción Euros
- 01.................. No exhibir tarjeta........................... .............................................. € 50,00.
- 02................... Colocación defectuosa de tarjeta....................... .......................... € 20,00.
- 03................... Sobrepasar tiempo permitido de estacionamiento....................... .......... € 15,00.
- Se podrán abonar las sanciones, de forma voluntaria directamente pagando su importe en el propio expendedor de ticket, con una reducción del 50 % sobre el nominal de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.
La modificación de esta ordenanza fue aprobada el 19 de marzo de 2014, publicada en el BOIB núm.39 de 22 de marzo de 2014 y durante los 30 días de exposición al público no hubo reclamaciones, por lo que se da aprobada definitivamente y entra en vigor a partir de la publicación con sus modificaciones en el BOIB núm ........ de ..................... ... , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Fornalutx, a 24 de abril de 2014.
El Alcalde
Juan Alberti Sastre..
El Secretario
Francisco- V. Rullán Vila