Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 7321
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 7 de abril de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación infantil en el centro privado concertado La Salle de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 14 de octubre de 2013 (BOIB nº. 157, de 14 de noviembre) autorizó el centro privado concertado La Salle de Palma (codi: 07004333), con la configuración siguiente:

Educación infantil: 12 unidades y 300 plazas escolares, Educación Primaria: 25 unidades y 750 plazas escolares, Educación Secundaria: 20 unidades y 600 plazas escolares, Bachillerato:10 unidades y 350 plazas escolares 4 unidades de Humanidades y Ciencias Sociales y 6 unidades de Ciencias y Tecnología Ciclos formativos de grado medio: 2 unidades de Farmacia y 60 plazas escolares, 2 unidades de Cuidados Auxiliares de Enfermería y 60 plazas escolares, 2 unidades de Atención a Personas en Situación de Dependencia y 60 plazas escolares, 2 unidades de Conducción de Actividades Físicas Deportivas y 60 plazas escolares Ciclos formativos de grado superior: 2 unidades de Laboratorio y Diagnóstico Clínico y 60 plazas escolares, 2 unidades de Educación infantil y 60 plazas escolares, 2 unidades de Conducción de Actividades Físicas Deportivas y 60 plazas escolares

2. El 22 de enero de 2014 (NRE 3611/2014, de 24 de enero), la Sra. Joana Maria Cunill Lladó como representante de la titularidad del centro privado concertado La Salle de Palma, solicitó la autorización para la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación infantil.

3. Dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de la unidad que se autorizó en su momento y que cumplen con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, se considera pertinente esta transformación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por  el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación infantil en el centro privado concertado La Salle de Palma.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07004333

Denominación genérica: Centro de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional

Denominación específica: La Salle

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas

Domicilio: Camino de Sueño Rapiña, nº. 29

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07013

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil: 13 unidades y 325 plazas escolares
  • Educación primaria: 24 unidades y 725 plazas escolares
  • Educación secundaria: 20 unidades y 600 plazas escolares
  • Bachillerato:10 unidades y 350 plazas escolares

En las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología

  • Ciclos formativos de grado medio:

Farmacia 2 unidades y 60 plazas escolares

Cuidados Auxiliares de Enfermería 2 unidades y 60 plazas escolares

Atención a Personas en Situación de Dependencia 2 unidades y 60 plazas escolares

Conducción de Actividades Físicas Deportivas 2 unidades y 60 plazas escolares

  • Ciclos formativos de grado superior:

Laboratorio y Diagnóstico Clínico: 2 unidades y 60 plazas escolares

Educación infantil: 2 unidades y 60 plazas escolares

Conducción de Actividades Físicas Deportivas: 2 unidades y 60 plazas escolares

Adscripción a nivel administrativo: Las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Guillem Sagrera de Palma (código: 07006512).

3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículo 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo  ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 7 de abril de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

 Joana Maria Camps Bosch