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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 7319
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 7 de abril de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Manacor

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 23 de julio de 2010 (BOIB nº. 118, de 12 de agosto) autorizó el centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Manacor (codi: 07002105), con la configuración siguiente: Enseñanzas autorizadas: educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 95 plazas escolares, educación primaria: 8 unidades y 200 plazas escolares, educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 118 plazas escolares

2. El 24 de enero de 2014 (NRE 4819/2014, de 31 de enero), la Sra. Margarita Moyà Pons como representante de la titularidad del centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Manacor, solicitó la autorización para la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria.

3. Dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de la unidad que se autorizó en su momento y que cumple con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, se considera pertinente esta transformación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Manacor.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07002105

Denominación genérica: centro privado concertado de infantil, primaria y secundaria

Denominación específica: Sant Vicenç de Paül

Titular: Hermanas de la Caridad de Sant Vicenç de Paül

Domicilio: C/ Olesa, núm.7

Localidad: Manacor

Municipio: Manacor

CP: 07500

Enseñanzas autorizadas:

  • -educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 95 plazas escolares
  • -educación primaria: 7 unidades y 175 plazas escolares
  • -educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares

3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procedería a la revocación de la autorización otorgada.

4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículo 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo  ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 7 de abril de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch