Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6702
Informe técnico/ propuesta y Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears por que se declara la caducidad y el archivo de las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo 1
Hechos
1. Por Resolución de carácter informativo del consejero de Trabajo y Formación y presidente del Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB) de 29 de marzo de 2010, se aprobó la convocatoria informativa para solicitar ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad y de conciliación por parte del alumnado desocupado de los cursos correspondientes a las convocatorias de acciones de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados aprobadas en los años 2008 y 2009 (BOIB núm. 57, de 15 de abril).
2. Mediante Resolución se concedieron las ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o becas para personas con discapacidad en el marco de la convocatoria mencionada.
3. Por Resolución se autorizó y dispuso el gasto y se propuso el pago de las ayudas y las becas antes mencionadas.
4. No obstante lo anterior, no se pudieron llevar a cabo unos pagos determinados por problemas en la cuenta corriente aportada por los solicitantes. Por este motivo, se requirió a los interesados para que aportaran un nuevo TG002 y copia del DNI/NIE. En el requerimiento se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría la resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.
5. Los interesados que se relacionan en el anexo 1 no han subsanado el requerimiento.
6. El plazo de 3 meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.
Fundamentos de derecho
1. Los apartados g) y i) del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 6 de marzo), modificado por Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB núm. 17, de 1 de febrero), disponen que es función de la presidenta del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de servicios, así como ceder ayudas y subvenciones.
2. La Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 29 de marzo de 2010 (BOIB núm. 57, de 15 de abril), por la cual se aprueba la convocatoria informativa para que los alumnos de los cursos de las acciones de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta aprobadas los años 2008 y 2009 y dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad.
3. El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que: “Los trámites que tienen que formalizar las personas interesadas se tienen que llevar a cabo en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente. [...] Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la cual se considere transcurrido el plazo."
4. El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a ésta, la Administración tiene que advertirle que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.
5. El apartado 7 del anexo 1 de la resolución de convocatoria de estas ayudas dispone que, a efectos de su notificación, la resolución expresa se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios del SOIB.
Conclusión
Por lo expuesto, se informa favorablemente la declaración de caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de la actuación, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportaran el número de cuenta corriente (TG002) para poder hacer el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.
Palma, 20 de marzo de 2014
La jefa de sección V |
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Dolores Vera Fernández |
Conforme |
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La jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación |
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M. Concepció Riera Fiol |
Visto el informe de la jefa de Sección V, propongo a la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB que dicte una resolución en los términos siguientes
Propuesta de resolución
1. Declarar la caducidad del procedimiento de referencia al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió al interesado para que aportara el número de cuenta corriente (TG002) para poder hacer el pago de la subvención concedida, y no lo ha aportado.
2. Ordenar el archivo de las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo 1.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien puede interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Palma, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Palma, 20 de marzo de 2014
La directora del SOIB |
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[Por delegación de firma, |
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El jefe del Departamento de Planificación |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución |
[Por suplencia del jefe del Departamento |
La consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB |
La Jefa del Departamento de Asuntos Generales |
[Por delegación de competencia |
(según Resolución de 06/11/2013, BOIB 155, |
(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90, de 27 de junio)] |
M. Pilar Díaz de Castro |
La directora del SOIB |
|
Francisca Ramis Pons |
ANEXO 1
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
Curso |
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18224608 Y |
Pou Obrador Apolonia |
F20080107-56-1 |
43166520 M |
Real Pérez Miguel Ángel |
F20080116-1-1 |
X3687062 R |
Puruncaja Quisaguano Marco |
F20080100-71-1 |
43018156 Z |
Gonzalvo Robledo Arturo |
F20080190-1-2 |