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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6450
Procedimiento ordinario 1676/2012-1 Sobre otras materias

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Texto

Dña. ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA, Secretaria Judicial del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA

HAGO SABER:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a once de marzo de dos mil catorce.

Vistos y examinados por Dña. Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº de orden 1676/12, promovidos a instancia de MAMAROSA I FILLS S.L., representada por la Procuradora Sra. Gaspar y asistida del Letrado Sr. Sbert, contra DÑA. MARIA CRISTINA LUIS MONTOYA y DÑA. MARÍA LUISA MONTOYA PABLO, declaradas en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por la Procuradora Sra. Gaspar, en nombre y representación de MAMAROSA I FILLS S.L., contra DÑA. MARIA CRISTINA LUIS MONTOYA y DÑA. MARIA LUISA MONTOYA PABLO, declaradas en rebeldía, debo condenar y condeno a lasreferidas demandadas a abonar a la actora la suma de 28.012,92 euros, más los intereses legales, con imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de 20 días y previa consignación de la suma de 50 euros, conforme a lo establecido en la L.E.C. y D.A. 15ª L.O.P.J.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notificar la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11-3-14 a MARIA CRISTINA LUIS MONTOYA, MARIA LUISA MONTOYA PABLO, bajo los apercibimientos a que hubiera lugar en derecho.

En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce

LA SECRETARIA JUDICIAL