Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5653
Juicio verbal 289/2013 Sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00035/2014
En Palma de Mallorca, a 25 de marzo de 2014.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal n° 289/2013, en materia de resolución contractual y reclamación de cantidad derivada de relación contractual, instados por TRANSPORTES BLINDADOS SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Da Joana Socias Reynés y su defensa por el Letrado, Dª Francisca Fernández Cordero, contra JAZZ MARINE SL, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Socias Reynés, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS SA contra JAZZ LMRINE SL y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de Seguridad de fecha 2 de junio de 2010, contrato n° 26361/10 suscrito entre las partes y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a:
1. a estar y pasar por la anterior declaración.
2. a indemnizar a la actora en la cantidad de 854’949 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (2/05/2013) y hasta la presente resolución y a partir de èsta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada, de haberse devengado.
Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JAZZ LMRINE SL, se extiende la presente para que Sirva de cedula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veint eis de Marzo de dos mil catorce. /
EL SECRETARIO JUDICIAL