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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 7355
Exp 115-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de iniciación se notifica al interesado (datos personales ocultos)  de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 28 de febrero de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 28 de febrero de 2014, ha dictado la siguiente Resolución:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, en fecha 4 de septiembre/13 la celadora municipal de Medio Ambiente formuló informe el cual es en parte del tenor literal siguiente:

“..Recibida instancia por parte del Departamento de actividades referente a las malas condiciones de higiene y salubridad en que se encuentra la vivienda situada en la calle Caülls, 29 des Pont d’Inca Nou, el día 2/09/13 la celadora de Medio Ambiente realiza visita de inspección. Se comprueba que la vivienda tiene una parte separada, con una puerta independiente, donde se observa gran cantidad de material de construcción y troncos de palmera. Se adjunta fotografía.

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos. Marratxí, 4 de septiembre de 2013..”

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado en fecha 10 de octubre/13 y resolución inicial de fecha 5 de noviembre 13 con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 5 de fecha 11 de enero/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.

Visto el informe de la celadora municipal de Medio Ambiente de fecha 26 de febrero/14, el cual es en parte del tenor literal siguiente: “..Realizada visita de inspección en la vivienda situada en la calle Caülls, 29 de la urbanización Pont d’Inca Nou, con referencia catastral 4042708DD7844S0001RK, se observa gran cantidad de material de construcción y restos de  poda.

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos..”

Ante la posibilidad  de que los hechos denunciados (solar en malas condiciones de salubridad), puedan constituir una infracción del artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a (datos personales ocultos). de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se haya podido cometer en  este caso y según el artículo 17 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.- euros.

SEGUNDO.- Conforme con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 35.1 b), asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, (datos personales ocultos) pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art.10 y 11 de esta normativa.

TERCERO.- Conforme con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretaria del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar a (datos personales ocultos) el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a (datos personales ocultos) que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 28 de febrero de 2014”

 

Marratxí, 11 de abril de 2014

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou