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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 7306
Anuncio bolsa funcionarios interinos Policia Local

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Texto

Convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de Policía Local de este Ayuntamiento, y cubrir las necesidades urgentes que pueda haber, mediante concurso.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de abril de 2014, aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de Policía Local de este Ayuntamiento, y cubrir las necesidades urgentes que pueda haber, mediante concurso, y que a continuación se transcriben.

"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE PORTMANY, Y CUBRIR LAS NECESIDADES URGENTES QUE PUEDAN SUBVENIR, MEDIANTE CONCURSO.

1. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE

1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, las plazas vacantes de policía local (escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo C1) que se puedan producir y cubrir las necesidades urgentes que puedan subvenir.

2. Vigencia de la bolsa de trabajo: tres años, desde que se publique en la página web municipal y en el tablón de anuncios la lista definitiva de la puntuación de los aspirantes (Artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo).

3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. FORMA DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección para la constitución de la bolsa de trabajo de policía local, como funcionarios interinos, será el de concurso de méritos, por el sistema de turno libre, de acuerdo con los artículos 31 y 41 de la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título académico de Bachiller o equivalente. El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en este caso, los aspirantes quedarán excluidos y deberán acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias, o justificar mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño correcto de las funciones (Anexo II del Decreto 70/89, Normas Marco de las policías locales).

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar sometido a expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A, B y BTP, los cuales deben estar en vigor, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

h) Comprometerse, mediante una declaración jurada, a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

i) Acreditar la superación o actualización del curso de aptitud básico de policía local de la Escuela de Policía Local de la CAIB, Instituto Balear de Seguridad Pública (IBSP) o Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el transcurso de los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, salvo los requisitos de los apartados c), g) e i), que deben acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

Los aspirantes también deberán acreditar, en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria, los méritos que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta. La acreditación de los méritos debe hacerse en la forma y orden de la base cuarta. Los aspirantes deberán confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos.

Si en cualquier momento del proceso selectivo la Comisión Técnica de Valoración tiene conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde, y comunicar al aspirante, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades que haya consignado en la solicitud de admisión.

Con anterioridad al nombramiento como funcionario interino, el interesado deberá hacer constar la manifestación de que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada, debe declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

4. PROCESO DE SELECCIÓN

La Comisión Técnica de Valoración debe llevar a cabo la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de instancias.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes para cada tipo de mérito.

4.1. Valoración del curso básico de capacitación

Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación es el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por haber sido funcionario interino ocupando plaza de policía local antes de la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico, policía de temporada o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 6 meses de forma continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el coeficiente multiplicador es 1. Este apartado se acreditará mediante una certificación del Ayuntamiento.

b) Para los aspirantes que hayan prestado servicios como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificación de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador es 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico, en este u otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se tendrá que acreditar con certificado del Ayuntamiento correspondiente.

4.2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos o fuerzas de seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración de los servicios prestados es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se acreditarán mediante certificación expedida por los ayuntamientos.

4.3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración de la antigüedad debe ser la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se acreditará mediante certificación expedida por los ayuntamientos.

4.4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado, licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

d) Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valora la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) y b) deben acumularse, así como también las puntuaciones de los apartados c) y d).

El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Debe presumirse que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en este caso, los aspirantes no se les valorará este mérito, salvo que justifiquen mediante un certificado del centro de estudios oficiales correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

4.5. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valoran las certificaciones expedidas por el Govern Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Nivel básico (certificado A2): 0,25 puntos

b) Nivel avanzado (certificado B2): 0,50 puntos

c) Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto

d) Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos

e) Lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos

En caso de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, salvo que se trate del certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se deben adicionar 0,50 puntos.

Este mérito se acreditará formalmente mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente certificado.

4.5.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valoran las certificaciones acreditativas de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos o homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de la escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de la escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de la escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

4.6. Valoración de los cursos de formación

Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

En caso de que haya dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a alguna certificación o sobre su validez, se puede solicitar un informe al órgano competente.

4.6.1 Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificación de asistencia: 0,003 puntos por hora.

c) Por cada certificación de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

4.6.2 Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificación de asistencia: 0,003 puntos por hora.

4.7. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno de la Corporación: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos. Se debe acreditar mediante una certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente.

4.8 Méritos objetivos de libre determinación

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, y los criterios de valoración son los siguientes:

Realización de una prueba tipo test, a resolver en un tiempo máximo de una hora, consistente en preguntas sobre conocimientos geográficos, históricos y topográficos del término municipal de Sant Antoni de Portmany, así como conocimientos de la normativa municipal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Esta prueba constará de treinta preguntas con cuatro posibles respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta; la respuesta correcta se puntúa con 0,20 puntos y se penaliza la respuesta incorrecta con un descuento de 0,10 puntos.

5. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros de la Comisión técnica de valoración (o tribunal calificador), como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes, y hacer la oportuna propuesta al órgano competente.

2. La Comisión técnica de valoración estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: titular y suplente, designados por el Alcalde.

Vocales:

- Dos vocales, titulares y suplentes, designados por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, uno de la Dirección General competente en materia de coordinación de policía local, y el otro del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears o de la Escuela Balear de Administración Pública.

- Un mando de la Policía local del Ayuntamiento o quien lo sustituya.

- Un funcionario de carrera de la corporación; titular y suplente, designados por el Alcalde de entre los que tengan titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca.

Secretario: el de la corporación o persona en quien delegue.

La designación de la Comisión Técnica incluirá la de los correspondientes suplentes, su nombramiento se hará público al mismo tiempo que la lista de admitidos. Podrán nombrarse asesores de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto. La Comisión técnica de valoración tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Alcalde.

3. Todos los miembros de la Comisión técnica deberán tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a los aspirantes.

4. La Comisión técnica no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya.

5. Todos los miembros de la Comisión técnica de valoración tendrán voz y voto, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo lo no previsto en las bases.

6. La actuación de la Comisión técnica se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones de la Comisión técnica de valoración vinculan a la administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las funciones básicas de la Comisión técnica de valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados en forma por cada uno de los participantes, desglosados por los diferentes apartados del baremo que se detalla en la base cuarta.

b) Elaborar una lista por orden de puntuación, en la que figurarán todos los aspirantes que han sido admitidos y las puntuaciones finales obtenidas por cada uno, así como la persona aspirante propuesta de acuerdo con la puntuación obtenida.

c) Confeccionar una bolsa de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria, por orden de puntuación.

8. Los miembros de la Comisión técnica deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

1. La bolsa de trabajo estará integrada por los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y que hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos; la puntuación final es el resultado de la fase de concurso.

2. En caso de que se cubran puestos de trabajo financiados por otra Administración pública se debe estar a lo que establece la normativa que determina la fuente de financiación correspondiente.

3. La lista que conforme la bolsa de trabajo debe regir hasta que la Corporación constituya otra de la misma categoría profesional y, en todo caso, tiene una vigencia máxima de tres años.

7. LLAMADA

1. Cuando sea necesario incorporar un aspirante de la bolsa, se llamará a quien se encuentre en el primer lugar de la lista, sin perjuicio de lo establecido en la base 6, puntos 2 y 3.

2. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el término de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes - ni su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la sección de Recursos Humanos, se debe entender que renuncia. El plazo para incorporarse al puesto de trabajo ofrecido es como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

3. A los aspirantes que renuncien al puesto de trabajo de forma expresa o tácita - de acuerdo con el punto anterior de esta base - se les debe excluir de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, en el plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en el que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como funcionario interino o como personal laboral o indefinido no fijo en una Administración.

c) Padecer una incapacidad temporal.

d) Ejercer, en el momento de la llamada, funciones sindicales.

4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la sección de Recursos Humanos el final de las situaciones previstas en el punto anterior, excepto la situación del apartado b), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzcan, con la justificación correspondiente.

La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

5. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que desempeñe, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que estas circunstancias se produjeran como consecuencia de causas de fuerza mayor.

6. Las llamadas a los interesados se realizarán por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción de la oferta, o de haber intentado la comunicación infructuosamente.

8. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este proceso selectivo es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento (www.santantoni.net).

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último supuesto, necesariamente se deberá enviar, mediante fax (971344175) o correo electrónico (oac@santantoni.net) en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación.

9. INCIDENCIAS

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión Técnica de Valoración podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo la Administración puede, si procede, revisar las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad a lo previsto en la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre."

Lo cual se hace público a los efectos del artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sant Antoni de Portmany, 21 de abril de 2014

La Alcaldesa,
Josefa Gutiérrez Costa