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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 7301
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 15 de abril de 2014 por la que se modifica la Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 31 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales (BOIB n.º 82, de 8 de junio de 2013)

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

Mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 31 de mayo de 2013 se aprobó la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales (BOIB n.º 82, de 8 de junio de 2013).

Las bases reguladoras de dicha convocatoria se recogen en la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inmigración (BOIB n.º 58, de 29 de abril de 2008; corrección de errores publicada en el BOIB n.º 65, de 13 de mayo de 2008), modificada posteriormente por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 17 de marzo de 2009 (BOIB n.º 48, de 2 de abril de 2009).

El artículo 17 de la convocatoria regula la forma de justificación de las subvenciones concedidas. Concretamente, el artículo 17.1 b 4º, en relación con el artículo 5.21, establece que se debe aportar la siguiente documentación:

Ofertas presentadas por los diferentes proveedores en los procedimientos abiertos o negociados que se hayan llevado a cabo y que, en su caso, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, haya solicitado la entidad beneficiaria, con carácter previo a la contratación del compromiso de prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, a menos que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la subvención.

Dado que, de acuerdo con el artículo 3.1 de la convocatoria, las entidades beneficiarias de dichas subvenciones son los municipios y las mancomunidades de municipios, y, por lo tanto, están sometidos al control previo de la Intervención y al control posterior de la Sindicatura de Cuentas, se considera suficiente, con el fin de comprobar el cumplimiento del artículo 5.21 de la convocatoria, que la entidad local aporte un certificado o un informe del secretario o del interventor que lo ponga de manifiesto.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

1.- Modificar el artículo 17.1 b 4º de la Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 31 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales (BOIB n.º 82, de 8 de junio de 2013) en los términos a continuación indicados.

Donde dice:

“Ofertas presentadas por los diferentes proveedores en los procedimientos abiertos o negociados que se hayan llevado a cabo y que, en su caso, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, haya solicitado la entidad beneficiaria, con carácter previo a la contratación del compromiso de prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, a menos que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la subvención.”

Debe decir:

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se aportará un certificado o un informe del secretario o interventor que indique que, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, se han solicitado ofertas a diferentes proveedores, de acuerdo con los procedimientos abierto o negociado regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a menos que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la subvención.

2.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Presidencia en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 15 de abril de 2014

El vicepresidente y consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez