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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6888
Procedimiento ordinario 660/2007

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Texto

En el recurso contencioso-administrativo que tramita esta Sala, interpuesto por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra resolución de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS

BALEARES recurso al que a correspondido el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 660/2007, y para dar cumplimiento a lo acordado en la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección QUINTA y en la Diligencia de Ordenación de fecha 28 de marzo de 2014 dictada por esta Sala, se ha acordado librar a Vd. el presente mediante el cual se interesa disponga lo necesario a fin de que se publique en ese Boletín Oficial el "texto" que a continuación se indica, debiendo comunicar a esta Sala la fecha y numero del ejemplar donde quede publicado.

FALLAMOS

“l° Ha lugar al recurso de casación nº 3732/2011 interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO contra la sección la Sección lª de la Sala de lo Contencioso Administro del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 23 de marzo de .2011 (recurso contencioso-administrativo 660/2007), que ahora queda anulada y sin efecto.

Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración del Estado contra los decretos no 25 a 38, todos ellos de fecha 29 de marzo de 2007, de la Comunidad Autónomas de Islas Baleares, por los que se aprueban los planes de gestión de los lugares de importancia comunitaria (LIC) siguientes: decreto 25/2007, Sa Dragonera; decreto 26/2007, Área Marina del Sud de .Menorca; decreto 27/2007, Arxipelag de Cabrera, Secció Area Costanera de .Mitjorn de Mallorca; decreto 28/2007, D’Addaia a S’Albufera i s’albufera des Grau; decreto 29/2007, Área marina del Nord de Menorca; decreto 30/2007, Montanyes d’Arta; decreto 31/2007, Badies de Pollença i Alcudia; decreto 32/200, Cap de  Barbaria; decreto 33/2007, Cap Enderrocat-Cap Blanc; decreto 34/2007, Es Vedra- Vedranell; decreto 35/2007, La Mola; decreto 36/2007, Llevant de Mallorca; decreto 37/2007, Illots de Ponent d’Eivissa; y 38/2007, Tagomago; declarándose la nulidad de los referidos decretos en cuanto a las determinaciones que afectan a las aguas exteriores o mar territorial, así como la nulidad del artículo 6 del decreto 31/2007, que aprueba el plan de gestion de Badies de Pollença i Alcudia, en cuanto la regulación que allí se contiene afecta a la zona de servicio del Puerto de Alcudia.

No procede imponer las costas del proceso de instancia a ninguna de los litigantes, corriendo cada parte con las suyas en cuanto a las causadas en casación.”

Para que se procesa a su publicación en forma.

En Palma de Mallorca a 01 de abril de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS AMORENA DONCEL