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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 7250
Bases para la convocatoria de ayudas para centros educativos inscritos al programa de reutilización de libros para educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y modulos voluntarios para el curso 2013/2014.
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada día 11 de abril de 2014 las bases de las Ayudas económicas para centros educativos inscritos al programa de reutilización de libros para educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y módulos voluntarios para el curso 2013/2014, se hace público el presente acuerdo:
“Visto que los centros educativos desde hace unos años se adhieren al programa de reutilización de libros del Gobierno de las Islas Baleres en el que èste aporta una cantidad fija para la reutilización de libros, y el gasto que tiene que hacer el centro para llevar adelante el programa.
Vista la voluntad de esta concejalia de cuantificar las mismas cantidades que los alumnos NO inscritos al programa de reutilización con el fin de poder completar las ayudas a los centros en el programa de reutilización.
Por lo anteriormente ecpuesto, la regidora que suscribe PROPONE a la Junta de Gobierno Local:
1. Aprobar las bases adjuntas.
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS INSCRITOS AL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS PARA EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y MODULOS VOLUNTARIOS PARA EL CURSO 2013/2014.
1.-CONVOCATORIA
Se convocan ayudas para centros educativos inscritos al programa de reutilización de libros para alumnos que cursen Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y módulos voluntarios del Municipio de Andratx.
2.-OBJETO
El objeto de esta subvención es ayudar a los centros a compensar el gasto ocasionado por el programa de reutilización de libros y ayudar así al mantenimiento del programa durante el curso escolar 2013/2014.
3.-REQUISITOS
Los solicitantes serán:
Centros del Municipio de Andratx y que acrediten mediante certificado de la secretaria que se encuentren inscritos en el programa de reutilización de libros.
Los centros tienen que estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. Con esta finalidad, una vez finalizado el término para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no sean deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán diez días hábiles para subsanar la deficiencia detectada.
Presentar un informe por parte de la secretaria del centro del número de alumnos inscritos al programa de reutilización, así como del curso en que está matriculado durante el año 2013/2014.
El simple hecho de presentar la solicitud de las beques 2014 supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
4.-DOCUMENTACIÓN
Para solicitar esta ayuda se tendrá que presentar en lengua castellana o catalana la siguiente documentación:
1.-Instancia correctamente rellenada facilitada por el Ayuntamiento de Andratx.
2.-Informe emitido por la secretaria del centro en el que conste el nombre y apellidos de los alumnos inscritos al programa de reutilización asi como el curso en el que están matriculados.
3.-Certificado emitido por secretaria en el que conste que el centro está inscrito al programa de reutilización de libros.
4.-Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx o, en el caso que el Ayuntamiento ya disponga del número de cuenta, los dígitos de la cuenta, en todo caso, siempre a nombre del solicitante de la ayuda; documento facilitado por el Ayuntamiento.
Todos los documentos necesarios los podrán encontrar en la página web www.andratx.cat.
5.-PLAZOS
Las solicitudes se presentarán en el SAC del Ayuntamiento de Andratx (Servicio de Atención a la Ciudadanía) de 8:30h a 13:30h. Asimismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; una vez aprobadas estas bases por la Junta de Gobierno Local y a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB por un plazo de 15 días.
6.-NATURALEZA DE LAS AYUDAS
Son de carácter voluntario y temporal; no serán invocables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.
7.-AYUDAS Y CUANTIAS
Ayudas para matriculados en 1º de Educación Infantil: 20€
Ayudas para matriculados en 2º de Educación Infantil: 45€
Ayudas para matriculados en 3º de Educación Infantil: 45 €
Ayudas para matriculados en 1º de Educación Primaria: 35 €
Ayudas para matriculados en 2º de Educación Primaria: 35 €
Ayudas para matriculados en 3º de Educación Primaria: 55 €
Ayudas para matriculados en 4º de Educación Primaria: 55 €
Ayudas para matriculados en 5º de Educación Primaria: 75 €
Ayudas para matriculados en 6º de Educación Primaria: 75 €
Ayudas para matriculados en 1º de ESO: 100 €
Ayudas para matriculados en 2º de ESO: 100 €
Ayudas para matriculados en 3º de ESO: 100 €
Ayudas para matriculados en 4º de ESO: 100 €
Ayudas para matriculados en 1º de módulos voluntarios: 100 €
Ayudas para matriculados en 2º de módulos voluntarios: 100 €
8.-PROCEDIMIENTO POR CONCURRENCIA COMPETITIVA
Una vez acabado el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigidos; en caso contrario, se requerirá al centro para que en el plazo de diez días hábiles resuelva la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que si así no lo hiciese se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, se formulará propuesta de concesión y se tramitarán las denegaciones de ayudas. Finalmente, previa propuesta motivada del regidor del Área de Educación, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de ayudas.
Las ayudas concedidas se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Las solicitudes resueltas favorablemente serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte, las solicitudes resueltas negativamente si serán objeto de notificación individual.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
9.-PAGO.
La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2014 de la partida 324-48901 asciende a 12000 € por vinculación, para centros inscritos al programa de reutilización de libros en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y módulos voluntarios para el curso 2013/2014. En cualquier caso, de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el tanto por ciento necesario en todas las ayudas (art. 22.1 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
10.-DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.
11.-PUBLICACION
Publicar estas Bases en el BOIB y en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
2. Publicar en el BOIB para informació pública, en el tablón de anuncios y en la pàgina Web del Ayuntamiento.
3. Dar cuenta a la Intervención Municipal y al Departamento de Educación.”
Andratx, 25 de abril de 2014.
El Alcalde Presidente.
Llorenç Suau Simó.