Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6974
Juicio de Faltas 995/2013
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000995 /2013 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
S E N T E N C I A 76
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 31 de marzo de dos mil catorce. Vistos en Juicio Oral y público por mí D. ANTONI ROTGER CIFRE MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 995/2013, sobre falta de ESTAFA, incoados en virtud de denuncia suscrita por D. ENRIQUE AVECILLA ÁLVAREZ contra D. DECKER BENEDICT, y en calidad de perjudicado el establecimiento HOTEL PALMA BAY, habiendo sido igualmente parte por disposición legal el Ministerio Fiscal representado por D. Nicolás Pérez Serrano ejercitando la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- A finales de octubre de 2013 el denunciado Decker Benedict hizo uso sin tener derecho de una pulsera de “todo incluído” en el hotel Palma Bay, consumiendo productos por un valor estimado de 135 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos se declaran probados valorando la detallada y coherente declaración del empleado Sr. Avecilla que personalmente percibió los hechos constitutivos del ilícito, sin que el denunciado haya hecho alegación alguna.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 623-4º del Código Penal.
TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que debo CONDENAR Y CONDENO A DECKER BENEDICT como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena DE DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS, Y QUE INDEMNICE AL ESTABLECIMIENTO HOTEL PALMA BAY EN LA CANTIDAD DE 135 EUROS, y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.
En caso de impago de la multa impuesta, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y SIRVA DE NOTIFICACION EN LEGAL FORMA A DECKER BENEDICT actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diez de Abril de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL