Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 6751
Juicio de Faltas 208/2013
SENTENCIA
En Manacor, a 11 de julio de 2013.
En la presente sentencia Dña. Mercedes Domenech Mayor, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, resuelvo sobre el Juicio de Faltas nº 176/2013 por una falta contra el patrimonio (propiedad industrial), en virtud de atestado de la Guardia Civil, apareciendo como denunciado D. Mamadou Fall, el cual no comparece a pesar de constar citado en debida forma, y con asistencia del Ministerio Fiscal, se dictan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de fecha 19 de febrero de 2013, y tras incoarse el correspondiente juicio de faltas, se señaló el día 11 de julio de 2013 para la celebración del juicio oral.
SEGUNDO. Con anterioridad al día señalado para el juicio se recibió escrito de los perjudicados, renunciando al ejercicio de las acciones así como a la indemnización que pudiera corresponderles, interesando la destrucción de los efectos intervenidos. Todos ellos fueron debidamente citados para la celebración del juicio.
Llegado el día y hora señalados para el juicio oral, no comparecieron las partes, solicitándose por el Ministerio Fiscal la libre absolución por falta de prueba que pueda acreditar los hechos, instando se proceda a la destrucción de los efectos intervenidos.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Estando probado y así se declara que con fecha 19 de febrero de 2013 se levantó atestado por la Guardia Civil.
El día 11 de julio de 2013, se celebró el juicio oral, y ante la falta de material probatorio, el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La falta de parte procesal que mantenga la acusación dentro del acto del juicio oral impone dictar una sentencia absolutoria en base al principio acusatorio. Efectivamente, este principio establece la necesidad de que para que se pueda imponer una pena a una persona es necesario que otra parte procesal mantenga la acusación contra ella. En el juicio de faltas, esta doctrina ha tenido sanción por parte del Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (STC 28-11.88; 22-2-89 y 19-6-95 entre otras) y hace necesario que bien exista acusación por parte de la acusación particular o por el contrario sea formulada por el Ministerio Fiscal a fin de que se practiquen los medios probatorios de una manera contradictoria y el denunciado pueda desplegar de una manera eficaz su derecho de defensa.
No habiéndose formulado, en el presente caso, acusación por los denunciantes en el acto del juicio, al manifestar que es su deseo no mostrarse parte en la causa renunciando a la indemnización que pudiera corresponderles, no compareciendo al acto del juicio, y habiendo instado el Ministerio Fiscal la libre absolución al no existir prueba de cargo, procede declarar la libre absolución del denunciado, debiendo entenderse el referido principio acusatorio como una más de las garantías establecidas en el art. 24 de nuestra Constitución.
SEGUNDO. En virtud de los artículos 123 Código Penal, 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 240 del mismo texto, la imposición de las costas derivadas del proceso corresponden al responsable de la infracción penal, por lo que en este caso, no pueden imponerse al mismo, al haberse dictado una sentencia absolutoria, de manera que procede declararlas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
FALLO
Que debo absolver y ABSUELVO a D. Mamadou Fall, de la falta contra el patrimonio (propiedad industrial) por la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Asimismo acuerdo la destrucción de los efectos intervenidos en el presente procedimiento, librándose a estos efectos los correspondientes oficios. De la referida destrucción se deberá dar cuenta oportunamente a este Juzgado por las fuerzas actuantes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que pueden interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Palma, pudiendo interponerse en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.