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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 6750
Juicio de Faltas 1024/2013

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Texto

SENTENCIA  NUM. 296/2013

En Manacor, a 5 de diciembre de 2013.

 En la presente sentencia Dña. Mercedes Domenech Mayor, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, resuelvo sobre el Juicio de Faltas nº 1024/2013 por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, siendo denunciante D. Antonio Mesquida Noguera,  el cual no comparece a pesar de constar citado en debida forma, y denunciada Dña. Juana María González Sánchez, asistida del Letrado D. David Riera García,  y con la asistencia del Ministerio Fiscal, se dictan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia por una presunta falta de incumplimiento de las obligaciones familiares, y tras incoarse juicio de faltas, se señaló el día 5 de diciembre de 2013 para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO. El juicio se celebró con la asistencia de la denunciada y del Ministerio fiscal, no compareciendo el denunciante.

En la formulación de las conclusiones, el Ministerio fiscal solicitó la libre absolución de la denunciada al no haber comparecido el denunciante y por tanto, no haberse ratificado en su denuncia ni haberse acreditado hecho alguno, a lo cual se adhirió la defensa. Tras ello  quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Estando probado y así se declara que con fecha 8 de octubre de 2012 se presentó denuncia por una presunta falta de incumplimiento de las obligaciones familiares.

El día 5 de diciembre de 2013, se celebró el juicio oral, y ante la falta de material probatorio, el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La falta de parte procesal que mantenga la acusación dentro del acto del juicio oral impone dictar una sentencia absolutoria en base al principio acusatorio. Efectivamente, este principio establece la necesidad de que para que se pueda imponer una pena a una persona es necesario que otra parte procesal mantenga la acusación contra ella. En el juicio de faltas, esta doctrina ha tenido sanción por parte del Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (STC 28-11.88; 22-2-89 y 19-6-95 entre otras) y hace necesario que bien exista acusación por parte de la acusación particular o por el contrario sea formulada por el Ministerio Fiscal a fin de que se practiquen los medios probatorios de una manera contradictoria y el denunciado pueda desplegar de una manera eficaz su derecho de defensa.

No habiéndose formulado, en el presente caso, acusación por la denunciante en el acto del juicio, al no comparecer, y habiendo instado el Ministerio Fiscal la libre absolución al no existir prueba de cargo, procede declarar la libre absolución de la denunciada, debiendo entenderse el referido principio acusatorio como una más de las garantías establecidas en el art. 24 de nuestra Constitución.

 

SEGUNDO. En virtud de los artículos 123 Código Penal, 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 240 del mismo texto, la imposición de las costas derivadas del proceso corresponden al responsable de la infracción penal, por lo que en este caso, no pueden imponerse al mismo, al haberse dictado una sentencia absolutoria, de manera que procede declararlas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

 

FALLO

Que debo absolver y ABSUELVO a Dña. Juana María González Sánchez,  de la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares por la que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales causadas.

 

Notifíquese la presente sentencia a  las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que pueden interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Palma, pudiendo interponerse el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.