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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6672
Procedimiento ordinario 416/2012 Sobre otras materias

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Texto

En virtud de lo acordado por Dª. MARÍA DEL MAR GARCÍA REVIRIEGO, Secretaria/a judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA en diligencia de ordenación de fecha 4/04/14 en el procedimiento de ORDINARIO 416/2012 promovido por la procuradora Sra. ANA DÍEZ BLANCO, en nombre y representación de BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, contra ABOU KEITA para la notificación de la SENTENCIA 266/13 DE FECHA 19/12/13, cuyo FALLO literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 266/2013 DE FECHA 19/12/13

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Díez Blanco, en nombre y representación de Banque PSA Finance, sucursal en España, contra don Abou Feita condenando a éste a pagar a la actora 7397,03 euros más los intereses de demora correspondientes calculados al tipo de interés del 2% mensual según lo pactado por las partes  en contrato de préstamo desde el día 5-11-2011 y todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.

Asimismo, la/s parte/s deberá hacer frente al abono de la tasa de confidencialidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre modificada por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 156.4 y 164 de la LEC, y en cumplimiento de lo acordado en resolución de fecha 4/04/14, se hace público a los oprtunos efectos.

En PALMA DE MALLORCA a cuatro de Abril de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL