Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 7227
Notificación resolución de suspensión de obras por no disponer de licencia, exp. 96/2013-INUR

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece al expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica al Sr. HEINRICH JURGEN SCHNEIDER, que en el expediente 96/2013-INUR ha sido emitida la siguiente resolución:

“Por la presente os reiteramos la notificación que os fue remitida en fecha 28 de noviembre de 2013, puesto que en este Negociado no hay ninguna constancia de que la hayáis recibido, la cual literalmente dice el siguiente:

“En fecha 14 de noviembre de 2013. el delegado de Urbanismo y Obras, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:

Vista la denuncia formulada por los Servicios de Inspección Urbanística municipales resultando los siguientes:

Antecedentes

En fecha 8 de noviembre de 2013 los Servicios de Inspección Urbanística municipales denunciaron las obras que se vienen realizando sin la preceptiva licencia municipal con los siguientes datos:

Obras: AMPLIACION VIVIENDA EN PLANTA BAJA 27,3 M2.

Situación de las obras: POLIGONO 4, PARCELA 1307

Promotor: HEINRICH JURGEN SCHNEIDER ( EX-417855328)

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en cuanto a las actuaciones sujetas a licencia previa.

2. Los artículos 61 y siguientes de la Ley 10/1990.

3. Los artículos 65.1 y 66.2 del mismo cuerpo legal.

Vistos los antecedentes mencionados,

RESUELVO

1. La suspensión inmediata de las mencionadas obras por no disponer de la oportuna licencia. Se incluye en esta orden de suspensión cualquier otra obra, distinta de la expresada, que se realice en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal.

2. Advertir el promotor que si no para la actividad en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A tal fin la Inspección Municipal, asistida por la fuerza pública, se personará a las obras, previa citación de sus responsables, y precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y podrá retirar la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otra medida que sea conveniente para la efectividad de la suspensión.

3.Advertir que, en virtud del que dispone el artículo 62 de la Ley 10/1990, en los supuestos de desobediencia de este orden de suspensión, se impondrán al promotor, constructor y a los técnicos directores de las obras, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias:

- Multa inicial de 150,25€, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.

- En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cuantía de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediato anterior.

4. Ordenar que los Servicios de Inspección Urbanística, asistidos si fuera necesario por efectivos de la Policía Local, controlen el cumplimiento o no de la orden de suspensión dispuesto, levantando si fuera necesaria la correspondiente acta en el supuesto que las obras continuasen, para ponerlo en conocimiento del Juzgado de instrucción por presunto delito de desobediencia a la autoridad municipal.

5. Indicar al promotor que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, tendrá que solicitar la oportuna licencia, mediante la correspondiente documentación gráfica y escrita para la legalización, de acuerdo con aquello que establece el arte. 65.1 de la Ley 10/1990.

De acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, la no presentación por el interesado de la solicitud de licencia, dará lugar a la formulación de propuesta de demolición a cargo del interesado y la propuesta de aquello que proceda para impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar.

6. Nombrar instructor al Sr. Andreu Mesquida Lliteras, técnico de Administración General, y la Sra. Francesca Gayà Vives, administrativa de la Administración General, como secretaria, a los cuales se los comunicará este acuerdo con el traslado de todas las actuaciones que existen al respeto, y contra los cuales se puede promover recusación.

7. Que este acuerdo de suspensión se ponga en conocimiento de la empresa suministradora de energía eléctrica porque proceda a cortar el suministro a los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas, en aplicación del que dispone el artículo 61.7 de la Ley 10/1990, en relación al Decreto 121/1987 de la CAIB.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- Recurso de reposición potestativo ante el Alcalde del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

- Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Sin embargo, podéis interponer cualquiera otro recurso o acción que estimáis conveniente para la defensa de vuestros intereses.”

Manacor, 15 de abril de 2014

El Alcalde,
por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1era teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró