Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 7200
Resolución de fecha 10 de abril de 2014, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de lacero/a para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición
Resolución de fecha 10 de abril de 2014, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de lacero/a para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición.
El Concejal de Recursos Humanos, el día 10 de abril de 2014 ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO:
1. Visto el informe de la Concejalía de Movilidad y Medio Ambiente en el cual se acredita la necesidad urgente y inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de lacero/a para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Eivissa.
2. Dado que las funciones del puesto de trabajo de lacero/a se consideran de carácter prioritario para el buen funcionamiento del Centro de Recuperación de animales y para la Corporación y teniendo en cuenta el perjuicio que ocasiona la deficiente dotación de personal.
3. Visto lo que dispone el articulo 21. Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de el Estado para el año 2014 según el cual “Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos menos en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”
4. Dado que este puesto de trabajo tiene como función principal la atención al ciudadano, según consta en la relación descriptiva de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, específicamente relacionada con el depósito y recogida de animales y que pueden tener lugar en catalán a petición de las personas interesadas, y visto que no figura como requisito la exigencia de un determinado nivel de catalán para ocuparlo.
5. Dado que aún no se ha llevado a cabo la adaptación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento prevista en el apartado segundo de la disposición final cuarta de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. Dado lo que dispone la disposición adicional decimosegunda apartado 1 y 2.d) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, añadida por el artículo único, apartado 9, de la Ley 9/2012, de 19 de julio.
7. Dada la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, según la cual:
“En las entidades locales e insulares, y en los entes del sector público instrumental local, insular y autonómico que aún no disponen de relación de puestos de trabajo, la exigencia -de acuerdo con la disposición adicional decimosegunda- del conocimiento de un determinado nivel de catalán para ocupar los puestos de trabajo en que, dadas las características especiales de sus funciones, sea imprescindible que lo tengan, y mientras no dispongan de este instrumento, se podrá hacer efectiva mediante un acuerdo del órgano competente“
8. De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante el Decreto de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2013 (BOIB núm. 113, de 13/08/2013),
RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de lacero/a para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Eivissa.
SEGUNDO. Exigir como requisito para ocupar este puesto de trabajo el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.
TERCERO. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales han de cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.
CUARTO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Balearas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).
QUINTO. Publicar un anuncio de la convocatoria en los diarios Diario de Ibiza y Última Hora edición Eivissa y Formentera.
SEXTO. Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).
Eivissa, 10 de abril de 2014
Concejal de Recursos Humanos
Ignacio Rodrigo Mateo Doy fe, El secretario acctal. Joaquim Roca Mata
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LACERO/A PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.
PRIMERA. OBJETO
El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de lacero/a, para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación en el Ayuntamiento de Eivissa.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para formar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. También pueden ser admitidos los extranjeros con residencia legal en España.
Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.
c) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente,o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el estranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel A2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente, dado que una de sus funciones principales es la atención al público, especialmente relacionada con el depósito y recogida de animales y que puede tener lugar en catalán a petición de las personas interesadas.
En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana del mismo nivel. Para la evaluación de esta prueba la Comisión de Valoración dispondrá de los asesores/as necesarios/as.
La acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido, a los efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
g) Haber satisfecho los derechos de examen.
h) No haber sido separado del servicio o despedido, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
i) Con carácter previo a la formalización del contrato laboral, el interesado tiene que manifestar que no desarrolla ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de 10 días a contar del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
2.2. Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
2.3. De conformidad con lo que dispone el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del minusválido, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, las personas minusválidas serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Participantes.
3.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se tienen que dirigir a la Alcaldía-Presidencia de la corporación. Si el último día de presentación cayera en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. También podrán presentarse por las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC) y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio.
Las instancias que no se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita a la Concejalía de Recursos Humanos por fax (971.39.75.88) télex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envía.
En caso de presentación de instancias en las Oficinas de Correos, se tienen que entregar a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido en la convocatoria siempre y cuando se de cumplimiento a lo citado anteriormente.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determinará la no admisión del aspirante al proceso selectivo.
3.1.2. El modelo normalizado de solicitudes, que se adjunta como Anexo III, se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, y en la página web (http://www.eivissa.es), a partir de la apertura del plazo para su presentación.
3.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas tendrán que acompañarla con la documentación que se detalla a continuación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad.
b) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
c) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, quedarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En el momento de la solicitud, las persones aspirantes presentarán declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente que lo tengan que acreditar con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
La documentación que tienen que aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se harán mediante el original o la fotocopia compulsada.
3.2. Derechos de examen.
Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Ayuntamiento para esta convocatoria, es de 6 euros.
El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.
No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyan el hecho imponible de la tasa no se realice.
3.3. Pago.
Al efecto de realizar el pago tendrá que expedirse una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) o mediante la página web del Ayuntamiento de Eivissa (http://www.eivissa.es); servicio de autoliquidaciones; derechos de exámenes, realizando el pago conforme la autoliquidación expresa, en la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “La Caixa”, o por Internet con tarjeta de crédito o débito.
3.4. Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de las presentes bases, no se tienen que adjuntar a la solicitud, dado que sólo los tienen que presentar, mediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada, aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.
3.5. A este efecto la Comisión de Valoración establecerá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, para que las persones aspirantes presenten esta documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valorarán. En este caso, los méritos se computan a fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Los aspirantes pueden retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a contar del día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento; de otro modo, podrán ser destruidos.
3.6. Las personas aspirantes, tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
3.7. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos la utilice para su gestión, siendo obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Eivissa.
3.8. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
4.1. En el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, tiene que dictar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y, a efectos informativos, en la página web municipal (http://www.eivissa.es), con expresión del nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos,número del documento nacional de identidad y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
- La realización del pago de los derechos de examen fuera del plazo de presentación de instancias.
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.
4.2. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuren en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres consten en la relación pertinente de persones admitidas.
4.3. Para enmendar el posible defecto, acompañar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la Corporación. Esta enmienda no es aplicable a los méritos alegados pero no aportados.
Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.
4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.
Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
4.5. Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN
5.1. La Comisión de Valoración estará constituida por tres miembros, y se tiene que designar el mismo número de suplentes. Tiene que contar con un/a presidente/a, y dos vocales. En la sesión constitutiva, los miembros de la comisión tienen que designar un secretario o una secretaria de entre los vocales. Los miembros tienen que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes. La mitad de las personas más una, como mínimo, de las que son miembros de la Comisión, tiene que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes.
5.2. La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
5.3. La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Eivissa tiene que nombrar a los miembros de la Comisión y sus suplentes. La Comisión de Valoración tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, se tiene que hacer por decreto de la presidencia y se tiene que publicar en el tablón de anuncios.
5.4. La Comisión puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas.
5.5. Los miembros de la Comisión tendrán que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de les circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5.6. Así mismo, las personas aspirantes pueden recusar los miembros de la Comisión cuando se de alguna de les circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme lo que prevé el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.7. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, la Comisión queda clasificada con la categoría de Tercera.
SEXTA. PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección es el de concurso oposición, puesto que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, y garantiza a la vez el principio de igualdad a la selección. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con otra posterior de concurso.
6.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Esta fase consta de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
6.1.1. Primer ejercicio: Prueba acreditativa de los conocimientos de la lengua catalana del nivel exigido en la base segunda de esta convocatoria.
Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana tienen que realizar una prueba del nivel exigido en esta convocatoria.
Esta prueba tiene carácter obligatorio. Su resultado será de “apto/a" o "no apto/a". La calificación de "no apto/a" o la no presentación del aspirante dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.
Los resultados obtenidos únicamente son válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generan ningún derecho respecto a otros procedimientos selectivos de cualquier tipo.
Para la organización de la prueba y su corrección se pueden nombrar asesores o especialistas.
6.1.2. Segundo ejercicio: Consiste en responder 20 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo hay 1 de correcta, referidas al programa de temas que figuran en el anexo I de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,500 puntos, las preguntas no resueltas, tanto si figuran las 4 opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con 0,167 puntos.
El ejercicio se valora de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El tiempo para efectuar este ejercicio será de 45 minutos.
6.1.3. Tercer ejercicio: Consiste en la realización de una prueba práctica propuesta por la Comisión de Valoración y relacionada con las tareas propias del puesto de trabajo y el temario que figura en el anexo I.
El ejercicio se valora de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El tiempo para efectuar este ejercicio será determinado por la Comisión de Valoración.
6.2. FASE DE CONCURSO.
Los méritos que la Comisión de Valoración tiene que valorar en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo II de estas bases y se tienen que presentar conforme se establece en el punto 3.5 de la base tercera.
SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES
7.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, la Comisión de Valoración, hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento una lista provisional de las puntuaciones obtenidas para las personas aspirantes con indicación del número del documento nacional de identidad.
Esta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
7.2. Orden de prelación. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) Tener nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
b) Tener nota más alta en el primero ejercicio de la fase de oposición.
c) Tener una puntuación más alta en la fase de concurso.
Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.
7.3. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. La Comisión de Valoración tiene que elevar la lista definitiva a la Presidencia de la Corporación para la constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Ésta se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y a efectos informativos en la web municipal.
OCTAVA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
8.1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos establecidos en la legislación vigente, se tiene que ofrecer un puesto a les personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible prevista en el punto 8.7.3., de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria.
Si hay más de un puesto por cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamadas colectivas simultaneas a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de les persones aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
8.2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual es necesario que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil — o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes — y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de Recursos Humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los trabajadores.
8.3. Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita — de acuerdo con el punto anterior de esta base — se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas para cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ayuntamiento de Eivissa o de cualquier de sus Patronatos municipales, como personal funcionario o laboral con carácter interino en otra categoría.
c) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ayuntamiento de Eivissa o de cualquier de sus Patronatos municipales, como personal funcionario de carrera o laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
8.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al servicio de Recursos Humanos el fin de las situaciones previstas en el punto 8.3., excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
8.5. La posterior renuncia al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al lugar previamente aceptado supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otra categoría del Ayuntamiento de Eivissa o de cualquier de sus Patronatos municipales o en los casos de fuerza mayor.
8.6. El personal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
8.7. Situaciones de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo.
8.7.1. Las personas aspirantes a la bolsa de trabajo, al efecto de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.
8.7.2. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario o laboral con carácter interino en el Ayuntamiento de Eivissa o de cualquiera de sus Patronatos municipales correspondiente a la misma categoría o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y e del apartado 8.3. de esta base, no hayan aceptado el lugar ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad.
8.7.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
8.7.4. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de les circunstancias previstas en el apartado 8.3. de estas bases, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar el fin de las situaciones citadas en la forma y el plazo previstos en el apartado 8.4. de estas bases.
La Corporación podrá dejar sin efecto la contratación, durante el primer mes desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifiesta no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo y por tanto se considerará este período como parte integrante del proceso selectivo.
NOVENA. INCIDENCIAS
La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello no previsto en les bases. Antes de la constitución de la Comisión se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de éstas y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, pueden ser impugnados conforme lo que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española. Principios Generales.
Tema 2.- Competencias municipales. Los órganos municipales: Atribuciones de los diferentes órganos.
Tema 3.- Ley 1/1992, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano y el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, de la CAIB, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992, de 8 de abril.
Tema 4.- Ley 50/1999, de 23 de desembre, sobre el régimen jurídico de la posesión de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Tema 5.- Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, de 21 de mayo de 1999 por la cual se regula la identificación de los animales de compañia en las Illes Balears.
Tema 6.- Protección de los animales y su regulación técnica contemplada en el Título VII de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Eivissa.
ANEXO II
Baremo de méritos
El baremo de méritos se estructura en tres bloques: experiencia profesional, acciones formativas y conocimientos de la lengua catalana.
1. Experiencia profesional
Valoración de méritos:
La puntuación máxima de este apartado es de 6,5 puntos.
1.1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de lacero y se hayan prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria, justificados con certificado de servicios prestados expedido por la Administración Pública correspondiente: 0,15 puntos.
1.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de lacero y se hayan prestado en empresa pública societaria o privada, y por el ejercicio profesional, justificados con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral) y copia compulsada del contrato de trabajo: 0,10 puntos.
1.3. Se excluirán los cargos en comisiones, juntas, etc. en organismos públicos y privados. Los servicios prestados se contabilizan en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización de otros tipos de jornadas, los servicios prestados se contabilizan proporcionalmente al tiempo trabajado. No obstante, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios por tal de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad) se computa en todo caso, como jornada completa.
2. Acciones formativas
2.1. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
2.1.1. Las acciones formativas estan constituidas por:
a) Los cursos de formación o perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por la Escuela Balear de Administración Pública(EBAP), así como los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la Conselleria de Treball i Formació, y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del lugar de trabajo que se pretende cubrir. Los cursos de informática a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet), el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad, que se tienen que valorar en todo caso, siempre que hayan sido impartidos o promovidos por centros u organismos anteriormente señalados.
b) Los diplomas, títulos oficiales o certificados expedidos por centros u organismos del mismo carácter anterior, referidos a seminarios, congresos y jornadas, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo al cual se opta. Estos se valoran con la misma puntuación establecida en el apartado de cursos recibidos con certificado de asistencia.
2.1.2. En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.
La valoración de las acciones formativas se efectúa de la manera siguiente:
2.2. Cursos recibidos:
2.2.1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,05 puntos por cada 10 horas de duración del curso o proporcionalmente en el caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 0,5 puntos por curso. Si no se especifica la duración, se valora con 0,025 puntos.
2.2.2. Cursos con certificado de asistencia: 0,03 puntos por cada 10 horas o proporcionalmente en el caso de duración inferior, con una puntuación máxima de 0,3 puntos por curso. Si no se especifica la duración, se valora con 0,015 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán
3.1. Valoración:
La puntuación máxima de este apartado es de 0,50 puntos.
Se valoran los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
Certificado Nivel B1 o equivalente: 0,10 puntos.
Certificado Nivel B2 o equivalente: 0,15 puntos.
Certificado Nivel C1 o equivalente: 0,25 puntos.
Certificado Nivel C2 o equivalente: 0,35 puntos.
Certificado Nivel LA (Lenguaje administrativo) o equivalente: 0,15 puntos.
Se valora sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, siempre que sea superior al que constituya un requisito para acceder a la plaza a la cual opta, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredite, siempre que sea superior al nivel exigido como requisito.
3.2. Acreditación:
Los méritos a que se refiere el apartado anterior se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia cotejada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien el original o la copia cotejada de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LACERO/A PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.
PERSONA SOLICITANTE
1er apellido:
2do apellido:
Nombre:
Documento de Identidad:
Fecha de nacimiento:
Teléfono 1:
Teléfono 2:
Nacionalidad:
Dirección:
Núm.:
Piso:
Municipio:
Provincia:
Código Postal:
Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):
Correo electrónico:
Grado discapacidad:
Descripción:
Adaptación que solicita:
EXPONGO
Que, vistas las bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo de LACERO/A para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes de contratación en el Ayuntamiento de Eivissa.
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
(Marcad con X la documentación que se presenta)
_ Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad
_ Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen
Acreditación del nivel de catalán exigido en la convocatoria SÍ __ NO __
(En caso de que no acredite el nivel exigido de catalán dentro del plazo de la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo deberá superar la prueba de conocimientos del mismo nivel prevista en las bases de la convocatoria)
OTROS DATOS
SOLICITO
Ser admitido/a en el procedimiento selectivo
Eivissa, d de 20
(Firma)
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Ciudad de Eivissa.
(*)Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Eivissa y pueden ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, podéis ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.”
Eivissa, 10 de abril de 2014
El concejal de Recusos Humanos
Ignacio Rodrigo Mateo