Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 7199
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de desistimiento del procedimiento CONTR 2014/660 relativo al contrato de digitalización de la documentación contable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los ejercicios 2013 y 2014
Hechos
Mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 4 de abril de 2014, se aprobaron el expediente de contratación para la digitalización de la documentación contable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los ejercicios 2013 y 2014, y los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, y se autorizó un gasto de 47.632,86 €, con el 21 % de IVA incluido.
El día 10 de abril de 2014, se publicó el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El 16 de abril de 2014, el interventor general presentó un informe justificativo sobre la necesidad de desistir de la contratación del servicio de digitalización de la documentación contable de la Intervención General, como consecuencia de las consultas y la petición de aclaraciones recibidas de posibles licitadores, con relación al pliego de condiciones técnicas.
Tal y como se indica el informe justificativo, la tecnología requerida para la producción del resultado de la digitalización, que en un principio podría suponer un beneficio para la Administración porque se pretendía la compatibilidad con la documentación histórica digitalizada en su momento, se convierte en un obstáculo que puede restringir y en algún caso impedir la concurrencia de posibles licitadores.
El procedimiento abierto está en estos momentos en fase de licitación y todavía no se ha presentado ninguna oferta.
Dado el interés de la Administración de la Comunidad Autónoma que la licitación sea lo más abierta posible con la concurrencia de ofertas, es aconsejable replantear los postulados técnicos especificados en los pliegos de licitación, y elaborar un nuevo pliego de prescripciones técnicas que, una vez aprobado por el órgano de contratación y publicado en el correspondiente anuncio en el BOIB, permita la participación de todas las empresas interesadas en la adjudicación del contrato.
El centro gestor tiene que elaborar un nuevo pliego de prescripciones técnicas.
Fundamentos de derecho
El artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la normativa de desarrollo.
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las normas de desarrollo, y también el resto de disposiciones de carácter general.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Desistir del procedimiento CONTR 2014 660 relativo al contrato de servicios para la digitalización de la documentación contable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los ejercicios 2013 y 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP con fundamento en la infracción no subsanable del principio de concurrencia proclamada en el artículo 1 del TRLCSP, tal y como se expone en los hechos explicados en el punto 3 de la presente resolución.
Notificar, en su caso, la presente resolución a todas las empresas que hayan presentado alguna oferta.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Perfil de contratante.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer de forma potestativa el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ante el consejero de Hacienda y Presupuestos o ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido su notificación o de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En caso de que no se opte por esta vía, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución o de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 22 de abril de 2014
La secretaria general
Beatriz Marañón Moyá
Por delegación del consejero de Hacienda y
Presupuestos (BOIB 76/2013)