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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7151
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas correspondientes a la expedición de la matrícula de refugios de fauna y para otros trámites de creación, renovación, ampliación, segregación, replanteo, realización de informe y cambio de titular de los refugios de fauna

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Texto

1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 y el artículo 1 y 4 del Texto Refundido per el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, este Consell Insular establece las tasas para la expedición de la matrícula de refugios de fauna i para los trámites de creación, renovación, ampliación, segregación, replanteo, realización de informe, inscripción y cambio de titular relativos a los refugios de fauna.

2.- Tipo de tasas

Las tasas a que se refiere esta ordenanza vienen determinadas por la prestación de servicios y funciones en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos que son atribuidos al Consell Insular d’Eivissa per Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los Consells Insulars de las funciones inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos como también de pesca fluvial (BOIB núm. 142 30/09/2010), y en conformidad con los artículos 20 y 29 del Real Decreto Legislativo de las Haciendas Locales.

Así pues, la presente ordenanza establece las tasas que a continuación se relacionan:

  • Tasa para la expedición de matrícula de refugios de fauna.
  • Tasa para los trámites de creación, renovación, ampliación, replanteo, realización de informe, inscripción y cambio de titular relativos a los refugios de fauna.

3.- Tasa para la expedición del a matrícula de refugios de fauna

3.1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la expedición de la matrícula anual de los refugios de fauna.

 

3.2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que figuran como titulares de los refugios de fauna.

 

3.3. Base imponible

La base imponible la constituye el número de hectáreas (ha) de superficie de refugio de fauna.

 

3.4. Cuantía

La cuota tributaria se calculara a partir del a base imponible, aplicando los siguientes baremos:

 

Superficie (ha) 

Primeras 20 

 7,93 euros/ha/año

De 20,1 a 125 ha 

0,80 euros/ha/año

De 125,1 a 250 ha  

 0,59 euros/ha/año

De 250,1 a 500 ha  

  0,40 euros/ha/año

A partir de 500,1 ha 

  0,32 euros/ha/año

 

 

3.5.- Bonificaciones y exenciones

No se aplicaran en esta tasa más bonificaciones y exenciones que aquellas previstas en la normativa vigente de aplicación.

 

3.6. Meritación i periodo impositivo

La tasa se meritará el primer día del periodo impositivo. El periodo impositivo coincide con el año natural.

Si el alta del refugio de fauna es produce una vez iniciado el periodo impositivo, la meritación será el primer día de vigencia del refugio de fauna y la tasa a aplicar será la misma que le correspondería por el periodo completo.

En el caso de modificación que suponga un incremento del nombre de hectárea del refugio, la tasa se aplicará sobre el nombre de hectáreas que se incremente el refugio y por el importe correspondiente al periodo impositivo completo.

 

3.6. Normas de gestión

La tasa se gestiona a partir de la información contenida en el padrón que se aprobará anualmente y que contiene la información relativa a los refugios de fauna.

El Consell Insular d’Eivissa aprobará anualmente, de conformidad con los antecedentes y la información que tenga constancia, un padrón por la matrículas anuales de los refugios de fauna que se notificará colectivamente a los obligados contribuyentes de acuerdo con lo que dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante exposición pública del padrón de la tasa expuesto en la sede del Consell Insular d’Eivissa y anuncio indicativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de:

  1. Identificación del obligado tributario.
  2. Cuantía de la deuda tributaria.
  3. La motivación de dicha cuantia, con expresión de los hechos y elementos esenciales que la originan, así como de los fundamentos de derecho.
  4. Los medios de impugnación que se pueden ejercer, órgano ante el cual se han de presentar y plazo para su interposición.
  5. Lugar, plazo no inferior a dos meses y forma de pago de la deuda tributaria.
  6. Su carácter provisional

4.- Tasa para los trámites de creación, renovación, ampliación, replanteo, realización de informe, inscripción y cambio de titular, relativo a los refugios de fauna

4.1. Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa es la realización de cualquiera de los siguientes trámites relativos a los refugios de fauna: creación, renovación, ampliación, replanteo, realización de informe i la inscripción i el cambio de titularidad.

 

4.2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que figuren como titulares de los refugios de fauna.

 

4.3. Cuantía tributaria

- Por creación, ampliación o segregación de refugio de fauna (por unidad): 33,04 €

- Por la realización del informe y la inscripción (por unidad): 9,24 euros

- Gastos de replanteo (por km): 10,56 euros

- Cambio de titularidad, renovación o baja de refugio de fauna (por unidad): 9,24 €

4.4. Exenciones y bonificaciones

No se aplicaran en esta tasa más bonificaciones y exenciones que aquellas previstas en la normativa vigente de aplicación.

Disposición final

Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Eivissa, 21 d’abril de 2014.

 

La Secretària Tècnica de l’Area de Presidència (DP 2014000138 de 14 d’abril de 2014)

Rebeca Miguel Climent