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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7146
Anuncio bases para la convocatoria de subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes y otras asociaciones sin ánimo de lucro, en la Isla de Formentera, para el año 2014

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Texto

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CASAS REGIONALES, ASOSIACIONES DE INMIGRANTES Y OTRAS ASOSIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, A LA ISLA DE FORMENTERA, PARA EL AÑO 2014

La Comisión de Govierno del Consejo Insular de Formentera  en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo del 2014, adoptó el seguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro al ámbito de Formentera en materia d´inmigración (actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con el fin de promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas) correspondiendo al año 2014 por un importe total de 13.000,00 € (trece mil euros) d´acuerdo con las siguientes :

SEGUNDO.- Autorizar el pago por un importe de 13.000,00 euros (trece mil euros) con cargo a la partida 2014 / 1 / 231 / 480.000 del presupuesto de l´año 2014 del Consejo Insular de Formentera con un límite máximo d´ayuda por asociación de 4.000,00 € (cuatro mil euros).

TERCERO.- Someter a información pública durante el plazo de treinta días, mediante inserción al BOIB y al Tablón de anuncios de este Consejo, para que las personas interesadas puedan presentar sugerencias, alegaciones y reclamaciones, y en el supuesto de que no se presente ENTENDRERLO definitivamente aprobado y abierto el plazo para la presentación de solicitudes según el previsto a la base sexta de la presente convocatoria.

Anexo.- Bases para la convocatoria de subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes y otras asociaciones sin ánimo de lucro, a la isla de Formentera para el año 2014

1.- OBJETO

Es objeto de esta convocatoria establecer y regular las bases que deben regir las subvenciones para el año 2014  en materia de inmigración, dirigidas a casas regionales asociaciones de inmigrantes o a cualquier otra asociación sin ánimo de lucro, radicadas en Formentera, y que lleven a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de las  personas inmigrantes.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan a favorecer la acogida  e integración de las  personas inmigrantes en el ámbito de la isla de Formentera.

2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto global máximo destinado a las ayudas de esta convocatoria es de 13.000,00 euros (trece mil euros) con cargo a la partida 2014/ 1 / 231 / 480 000 01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera para el año 2014.

3.- REQUISITOS GENERALES Y CRITERIOS OBJETIVOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener sede o delegación permanente y activa en la isla de Formentera.

- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como en el registro de entidades ciudadanas del Consejo Insular de Formentera.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- No haber recibido ninguna otra subvención del Consejo Insular de Formentera, ni tener firmado algún convenio con esta Corporación, durante el año 2014, por los mismos conceptos.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con el Consejo Insular de Formentera y con la Seguridad Social.

- Acreditar delante de la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo. 10 del Decreto legislativo 2/2005, del  28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, o efectuar una declaración con esta finalidad.

- Haber justificado suficientemente, si procede, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Consejo Insular de Formentera.

- Llevar a cabo actividades relacionadas con la inmigración que se dirijan a este colectivo. Este requisito se entiende acreditado, cuando esta característica figura en los estatutos de la entidad como finalidad o actividad institucional, o cuando estas actividades se hayan desarrollado dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

4.- ACTIVITADES OBJECTO DE SUBVENCIÓN  Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán objeto de subvención las actividades, actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014.

 Dirigidas a favorecer el acogimiento y la integración de las personas inmigrantes en Formentera. Los hechos subvencionables serán:

- La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regionales y nacionales.

- Actividades que promuevan la acogida, orientación y la integración del colectivo inmigrante en la Isla de Formentera.

- Programas que tengan como objeto principal la sensibilización de la población en general sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

- Actuaciones dirigidas a la formación lingüística de las personas inmigrantes en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.

- Fomento de formación profesional para personas inmigrantes.

- Actividades que promuevan la integración de los menores extranjeros en el sistema educativo.

Son elegibles los gastos que:

- No superen el valor del mercado.

- Se inscriban en el ámbito y objetivo de la convocatoria.

- Sean necesarias para ejecutar la actividad del proyecto subvencionado.

- Sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y en especial de rentabilidad y eficacia de coste.

No serán conceptos subvencionables,  con carácter general:

- Los viajes y cenas. No obstante, serán objeto de estudio, y en su caso admitido cuando estén valorados específicamente en los criterios de valoración de actividades del área o estén relacionados con la finalidad básica de la asociación y tengan relación directa con el proyecto presentado.

- Las adecuaciones de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.

- Las actividades que tengan ánimo de lucro.

- Cualquier actividad que no esté incluida en el proyecto presentado, aunque pueda tener relación con el mismo.

Con carácter general, se considera gasto efectuado el que haya estado efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación.

5.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE Y LÍMITE DE SUBVENCIÓN.

Las subvenciones solicitadas para las casas regionales, asociaciones de inmigrantes o cualquier otra asociación sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones, y que favorezcan el acogimiento e integración de personas inmigrantes en Formentera se subvencionará con un máximo del 80% del coste total del plan, programa o proyecto presentado, pero en ningún caso esta subvención podrá superar la cuantía de 4.000,00€ (cuatro mil euros).

Cuando la suma de los importes de las subvenciones que correspondan a los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, el importe que corresponda a cada uno se reducirá proporcionalmente.

Cuando las características de las ayudas lo permitan y la convocatoria lo establezca, el órgano competente puede prorratear el importe máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan con  los requisitos. En cualquier caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir una subvención por un importe superior al que se ha solicitado.

Las subvenciones reguladas en este programa no son incompatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto. En este caso, el importe no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.

6.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Cada entidad solo puede presentar una solicitud. Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia según  modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria. En cualquier caso en la solicitud debe de constar todos los datos necesarios para identificar a la entidad y a su representante legal, con la dirección y el teléfono. Las solicitudes debidamente rellenadas se tienen que presentar en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (C/ Ramón Llull, núm. 6 bajos, en horario de 9 a 14 horas) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consejo Insular de Formentera.

La fecha límite para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Además, estas bases se expondrán en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), y en la página web del Consejo Insular de Formentera.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se debe de presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Formentera se feche y selle antes de certificarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del real Decreto 1829/1999, del 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado núm. 313, del 31 de diciembre). En el caso de que la Oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el Registro General del Consejo Insular de Formentera.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente del Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano, se deberá enviar por fax la hoja de solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo límite, en el Registro General del Consejo Insular de Formentera en el término máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma forma, si se envía por correo certificado, se debe enviar por fax la hoja de solicitud, sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha tramitado dentro del plazo hábil de presentación.

La documentación que se debe presentar juntamente con la solicitud, que debe ser original o copia compulsada es la siguiente:

- La solicitud firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante según modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.

- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o asociación expedida por la Agencia Tributaria.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente registro de entidades autonómico y en el registro de entidades ciudadanas del Consejo Insular de Formentera.

- Copia compulsada de la declaración de entidad de interés pública, si está reconocida como tal.

- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales deberá constar el domicilio social así como el ámbito territorial de actuación de la entidad o asociación.

- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

- Presupuesto específico de ingresos y gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención. Según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.

- Memoria explicativa de la actividad para la cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.

- Compromiso de la entidad de llevar a cabo las actividades para las cuales se le concede la ayuda pública de acuerdo con las condiciones de concesión, y de someterse a las comprobaciones pertinentes que pueda hacer la entidad que la concede en cuanto a la aplicación adecuada de los fondos públicos que perciba, a las comprobaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las comprobaciones previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas (impreso 4.).

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social delante de la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo Insular de Formentera. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente, puede ser sustituida por una autorización al CIF para que pueda solicitar los datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, según modelo normalizado que figura como anexo V de esta convocatoria.

- Una solicitud de transferencia bancaria (modelo TG002) o un certificado de existencia de la cuenta corriente  donde se deba realizar el pago por trasferencia bancaria, o en caso de obtener la ayuda (la titularidad tiene que ser la entidad local solicitante). En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar  donde se debe efectuar el pago.

- Certificado del  secretario/ de la secretaria de la entidad o asociación según modelo normalizado que figura como anexo VI donde conste que:

            

a) En caso de haber recibido subvenciones o ayudas de otras entidades que el conjunto de las subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.

b) Se dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.

c) Que la persona solicitante es el representante legal de la entidad o asociación.

d) El número total de socios.

e) Declaración expresa de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o publico, en caso contrario una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de la cual se ha obtenido alguna con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Si la solicitud o la documentación presentada fuesen incorrectas o incompletas, por parte del CIF, se requerirá la subsanación necesaria, que deberá realizarse en el término de diez días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizan esta subsanación o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo. 71.1 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Únicamente serán valorados aquellos planes, programas o proyectos que cumplan con los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria y cumplan con el objeto de la misma. La selección de los proyectos se hará mediante el procedimiento de concurso. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

• Repercusión social en el municipio de Formentera.

• Grado de innovación de las actuaciones.

• Accesibilidad del público en general a las actividades, número de beneficiarios directos o indirectos de la actividad.

• Realización de los proyectos en materia de integración de inmigrantes en los últimos 3 años.

• Concreción, calidad y claridad del programa.

• Viabilidad técnica y económica del programa presentado.

• Porcentaje de la aportación de la entidad solicitante sobre el total del coste del proyecto para el cual se solicita la subvención.

• Significación y/o arraigo al municipio de la entidad solicitante.

• Participación social y voluntariado. Existencia i funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana. Coordinación con las redes sociales i/o entidades sociales. Existencia de voluntarios para el desarrollo de los programas.

• Nivel de participación: cronograma.

• Coherencia entre el presupuesto y las actuaciones propuestas.

Se tienen que valorar todos los proyectos, las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios anteriores y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria que fija la convocatoria. Las ayudas se repartirán de este modo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

8.- INSTRUCCIÓN

El órgano instructor competente para  ordenar e instruir  el procedimiento es la Consejería de Bienestar Social, Juventud e Igualdad del Consejo Insular de Formentera, la cual debe llevar a término de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar todas las  resoluciones, en el marco del articulo 16 Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En concreto, corresponde al órgano instructor:

1. Determinar las asociaciones/entidades admitidas a la convocatoria.

2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

3. Solicitar informe de la propuesta a través de la Comisión Evaluadora.

4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

9.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se sustituye la Comisión Técnica Evaluadora.

Esta Comisión es un órgano colegiado formado por 5 miembros del Área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera, que designará el consejero/a de la misma.

La Comisión evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

· Examinar las solicitudes

· Analizar y valorar las solicitudes

· Formular informe de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivado, que debe de servir de base para elaborar la resolución.                                                                                                        

10. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la Consejero/a del Área de Bienestar Social, Juventud e Igualdad elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta como órgano competente es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de asociaciones/entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a partir de la fecha en que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo, se tiene que entender que la solicitud ha sido desestimada.

Las resoluciones dictadas en este procedimiento se deben de notificar individualmente a cada entidad beneficiaria siempre que haya diez o menos. En caso de que haya más de diez entidades beneficiarias, se puede optar por la notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, para la práctica de la notificación son válidas las notificaciones enviadas por fax siempre que la persona interesada o un representante suyo confirme que la ha recibido y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La Resolución de la Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el artículo. 59.6 b de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, y de conformidad con el artículo 34, 2c del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento con lo que dispone en el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, quedaran sometidas, entre otros, a las obligaciones siguientes:

· Comunicar al Consejo Insular la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en el plazo de diez días naturales desde su notificación.

· Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y presentar una memoria.

· Justificar los gastos hechos con cargo a las ayudas concedidas dentro del plazo y en la forma establecida en las resoluciones de concesión correspondiente.

· Facilitar toda la información que el órgano de control financiero correspondiente les requiera.

· Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente, y en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos recibidos.

· Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación de control.

· Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

· Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

· Incorporar de manera visible los cargos del Consejo Insular de Formentera en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas con objeto de identificar el origen de las ayudas.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que deriven del nombrado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, del 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

12.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos de subvención, lo que se acreditará mediante un informe técnico favorable.

La justificación de los gastos objeto de la subvención se llevara a término antes del día 15 de octubre de 2013, mediante la presentación de facturas originales o copia compulsada de las mismas. Estas facturas se deberán presentar en una lista, la suma de las cuales será igual, como mínimo, a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo para justificar y/o declarar la justificación (antes del día 15 de octubre de 2013) no se aceptará ninguna factura, de forma que sólo se pagará la cantidad justificada dentro del plazo mencionado. Las facturas deben estar tanto emitidas como pagadas, como máximo, con fecha de 15/10/2013.

La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como el importe total de la justificación que presenten según modelo normalizado que figura como anexo VI), y se presentarán en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (C/. Ramon Llull, núm. 6 bajos, en horario de atención al publico, de 9 a 14 horas) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo. 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada mediante la Ley 4/99, del 13 de enero.

Deberán constar en el expediente de justificación los siguientes documentos:

- Facturas originales, o copia compulsada, justificativas de los gastos originados, objeto de subvención (pagados y con fecha anterior al 15/10/2013) donde se indicarán los datos siguientes:

- Razón social y CIF del proveedor.

- Razón social y CIF de la asociación.

-Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado

- Número de la factura

- Fecha de emisión

- Fecha efectiva del pago, con el comprobante correspondiente.

- Tener acreditado que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social delante de la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo delante del Consejo Insular de Formentera o autorizar al Consejo Insular de Formentera para que pueda solicitar dicha información, a la Agencia Estatal de Administraciones Públicas y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final que debe tener una relación de todo su proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos y los aprendizajes y una valoración final. En el caso de programas de formación, la memoria también debe incluir una descripción de las actuaciones que indique el lugar y las fechas de realización, las horas de duración y el nombre y la identificación de las personas asistentes. Si se trata de proyectos sociales, se debe especificar las acciones realizadas, las características y el número de personas beneficiarias atendidas, y los resultados obtenidos.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que los técnicos del Área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera consideren necesarios.

13.- REVOCACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que dispone en el articulo 43 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales esta condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión total o parcialmente, y se reintegrarán al Consejo Insular de Formentera las cantidades recibidas indebidamente, además del interés de demora correspondiente.

14.- LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los solicitantes de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida por participar en este programa, el interesado autoriza al Consejo Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración y/o organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones especificas, y garantice igualmente, la confidencialidad de la información.

15.- RÉGIMEN DE INFRACIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

16.- RECURSOS

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y delante de la misma se puede interponer, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha indicado, es decir: delante de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo delante de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.

17.- RÈGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se rige por estas bases, y en aquello que no esté previsto, por la Ley estatal 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, en todo aquello que sea de aplicación.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entraran en vigor al día siguiente de su publicación.

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO I

SOLICITUD DE CONVOCATÓRIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CASAS REGIONALES, ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y OTRAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN LA ISLA DE  FORMENTERA, PARA EL AÑO 2014.

SOLICITANTE

Nombre de la asociación / entidad:

Domicilio:

CIF:

Piso:                

Puerta:

Población:

Código Postal:

Provincia:

Fax:

Teléfono:

Correo electrónico:

Representante de la asociación / entidad:

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

Piso:                

Puerta:

Población:

Código postal:

Provincia:

Fax:

Teléfono:

Correo electrónico:

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Domicilio de la asociación / entidad:

Nombre de la vía:

Número:

Piso:                

Puerta:

Código Postal:

Población:

Provincia:

Fax:

Teléfono:

Correo electrónico:

ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN

(   ) La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regionales y nacionales.

(   ) Actividades que promuevan la acogida, orientación e integración del colectivo inmigrante a la isla de Formentera.

(   ) Programas que tengan como objetivo principal la sensibilización de la población en general sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

(   ) Actuaciones dirigidas a la formación lingüística de las personas inmigrantes en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.

(   ) Fomento de  formación profesional para personas inmigrantes.

(   ) Actividades que promuevan la integración de los menores extranjeros en el sistema educativo.

DOCUMENTACIÓN:

(   ) Documento que acredite que la persona solicitante es el representante legal de la entidad o asociación.

 (   ) Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

(   )  Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.

(   ) Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación al correspondiente registro.

(   ) Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar la asociación.

(   ) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

(   ) Presupuesto específico de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención.

(   ) Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención.

(   ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante  la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo frente al Consejo Insular de Formentera. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente puede ser substituida por una declaración responsable otorgada ante notario público. En su caso, se puede autorizar al Consejo Insular de Formentera para que pueda conseguir esta documentación, según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.

(   ) Documento TG-002, de cuenta bancaria, expedido necesariamente a nombre de la persona y/o entidad  beneficiaria de la ayuda y sellada por la entidad bancaria, (podéis encontrar este documento en la Consejería de Bienestar Social y Juventud del CIF o al Servicio de Tesorería de la nombrada institución) u otro documento que acredite  la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si es necesario.

(   ) Certificado del secretario/aria  de la entidad o asociación donde conste que:

a) En caso de haber recibido subvenciones o ayudas otras entidades, que el conjunto de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad que el beneficiario ha realizado.

b) Se dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

c) Que la actividad, programa o proyecto presentado benefician como mínimo a diez personas y se desarrolle dentro del ámbito territorial de Formentera.

Formentera,…….. de………del 2014

EL/LA REPRESENTANTE LEGAL,

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO II

El Sr./la Sra. ............................................., con domicilio ..............................................................., calle ......................................., y con DNI núm. ..................., en calidad de representante legal de ……………… ..................................

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Que la asociación/entidad............................................................. reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar ante esta Corporación  y  no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevee el artículo. 10 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario.

Lo que se hace constar por la persona interesada, a los efectos oportunos.

Formentera,............ de............. del 2014.

EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, 

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO III

PLAN  DE VIABILIDAD ECONÓMICA DEL PROJECTO – PRESUPUESTO GENERAL

Gastos Previstos

En Recursos Humanos

En Materiales y Transportes

En Infraestructuras

 €

En Viajes y Desplazamientos

En Alojamientos y Dietas

En Seguros

En Publicidad

En otros Aspectos

Total gastos previstos

Ingresos Previstos

Por recursos propios de la entidad

Por la Subvención del Consejo Insular de Formentera

 €

Por Subvenciones de otras Administraciones

Por billetes

Por venta de productos

Por Publicidad

Otros Ingresos

Total ingresos previstos

  • El presupuesto de ingresos y gastos deberá de estar equilibrado.
  • Acompañar toda la documentación que se  considere necesaria.

 Formentera,...…….. de……… del 2014.       

EL/LA PRESIDENTE/A                     Sello de la entidad                      EL/LA SECRETARIO/A

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO IV

MEMÓRIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD PARA  QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN

Nombre y apellidos:

Entidad:

NIF:

CIF:

Titulo del servicio/programa/ proyecto :

Objetivos y finalidades del proyecto a realizar

Descripción del servicio/programa :

Tipo de personas usuarias del servicio/programa :

Número previsto de personas usuarias :

Ámbito territorial :

Programas o actividades previstas :

Medios técnicos y materiales para desarrollar el servicio/programa :

Lugar donde se desarrolla el servicio/programa :

Precio explicativo del sistema de funcionamiento/organización del servicio/programa :

Observaciones y otros :

PERSONAL

Núm.

Titulación

Categoría/ lugar de trabajo

Horas dedic. semanal

Tipo de contrato

OTRAS PERSONAS QUE COLABORAN HABITUALMENTE (Voluntarios, alumnos en prácticas,…)           

Núm.

Lugar de trabajo asignado

Horas dedicadas semanales

Relación con el servicio

Formentera,........... de......... del 2014.                                                                                         

EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, 

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO V

Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorizaciones de solicitud de datos fiscales

Nombre y apellidos:

Entidad:

NIF:

CIF:

declaro expresamente que la asociación/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias delante de  la Administración tributaria del estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo Insular de Formentera, y ante la Seguridad Social, impuesto por las disposiciones vigentes en la manera que lo estipula el reglamento

(   ) Autorizo al Consejo Insular de Formentera para que, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, del 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación justificativa de que la asociación/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ante el Consejo Insular de Formentera.

(   ) No autoritzo al Consejo Insular de Formentera para que, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, del 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que la asociación/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ante el Consejo Insular de Formentera, y me comprometo a adjuntar a la solicitud de la ayuda.

Formentera,............ de ..........del 2014

EL/LA REPRESENTANTE LEGAL,

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA 

 

ANEXO VI

D./Da, ____________ con DNI _______________ secretario/aria de la asociación ______________________________ con CIF ____________ y domicilio a __________________

CERTIFICA

• Que la asociación ____________________, no ha recibido ninguna subvención o ayuda de ninguna otra entidad y/u organismo destinado a sufragar los gastos derivados del acción/actividad para la cual se ha concedido la subvención.

• Que se ha llevado a cabo la actividad/inversión para la cual se ha concedido la subvención.

• Que la asociación está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo insular de Formentera.

Formentera,………… de………….. del 2014.

El secretario/aria.


Lo que se hace público para general conocimiento.

Formentera 10 de abril del 2014.

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas