Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7144
Anuncio de resolución de Presidencia de incoación expediente Sancionador 2/2014
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y, en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emetida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 20 de marzo de 2014
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.
Visto el escrito presentado en fecha 18 de julio de 2012 (RGE 9938), por la Sra. Isabel Ferrer Mayans, Abogada y Administradora de fincas actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Espardell, en el que se denuncia la realización de actos edificatorios en la azotea de dicho edificio Pujols-TM Formentera.
Visto el informe de la Policía Local, de 17 de mayo de 2013, donde se constata la existencia de los actos edificatorios denunciados.
Visto el informe técnico, de 5 de diciembre de 2013, que está a disposición de la interesada en el Departamento de Urbanismo.
Dado que todos estos hechos han motivado el inicio de expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 1/2014, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Espardell.
Visto el artículo 9.2 v) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de los Consells Insulars de las Illes Balears relativo a las competencias para imponer sanciones.
Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por todo lo anterior,
HE RESUELTO
1.- INICIAR expediente sancionador contra la Sra. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) como promotora, por la presunta comisión de una infracción consistente en la construcción de una caseta, sin la preceptiva licencia de obras, en la azotea del edificio Espardell.
2.- Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al Sr. David Francés Alonso letrado del Consell Insular y al Sr. Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 28.2 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina urbanísitica y puede comportar una sanción según los artículos 42 a 49 de la misma ley.
4.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable de que según lo dispuesto en el artículo 8.3) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, tienen derecho en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución para formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
5.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable de que en el artículo 10 del Decreto 14/1994, dispone: "si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición sin más trámites de la sanción aplicable, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes, facilitándose al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción".
6.- COMUNICAR la presente resolución al instructor del procedimiento y notificarla a las persona interesada.
(...)
Este acto no pone fin a la vía administrativa y se le notifica a los efectos legales oportunos. Según dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/94 de 10 de febrero, se advierte a los interesados que, si no realizan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Formentera, 11 de abril de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas