Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7141
Resolución de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimoni i Esports, de 9 de abril de 2014, relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2014 para dar apoyo la realitzación de muestras, certamenes, festivales u otros acontecimientos de teatre amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro
"ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones 2014 para dar a la realización de muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, sobre las bases que tienen que regirla.
Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.48918 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, segundo la RC con el nº. de referencia 22014/2637 por un importe de 15.000,00 €.
Atesa la proposta del secretari tècnic de la Vicepresidència de Cultura, Patrimoni i Esports d'aprovació de la convocatòria i de les bases.
Vist l'informe favorable de la a Intervenció General del Consell.
En virtut de tot el que s'ha exposat i, d'acord amb l'apartat g) de l'article 2 del Decret de organización del Consejo de Mallorca, RESUELVO:
1. Aprobar el expediente 33/2014 relativo a la convocatoria de subvenciones 2014 para dar a la realización de muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, en las bases que tienen que regirla.
2. Autorizar un gasto de 15.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.48918 (RC nº. de referencia 22014/2637) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.
3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
4. Ordenar la publicación en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 14 d’abril de 2014
El secretario tècnico por delegación
José Carrillo Martínez
(Decreto de 15 de mayo de 2013, BOIB núm. 74, de 25 de mayo)
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2014 PARA DAR APOYO A LAS MUESTRAS, CERTÁMENES, FESTIVALES U OTROS ACONTECIMIENTOS DE TEATRO AMATEUR QUE SE REALICEN EN MALLORCA POR ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
Bases
Primera.
Finalidades
El Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2014, quiere poner en marcha una convocatoria de subvenciones que pretende dar apoyo a la realización de proyectos de representación de obras de teatro llevadas a cabo para grupos de teatro amateur. En un momento tan difícil como el actual, y para el teatro, en particular, se pretende impulsar e incentivar la organización de acontecimientos de teatro para contribuir al conocimiento y la difusión del mundo del teatro. De esta manera se contribuye a aumentar la presencia del teatro en nuestra isla, a ayudar a sintonizar al público con el mundo de la cultura, a la vez que se da apoyo y promoción a los proyectos culturales que favorecen y difunden el mundo del teatro de carácter amateur o no profesional.
Con esta convocatoria de subvenciones, la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, de acuerdo con el objetivo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2014, pretende promocionar el teatro no profesional y ponerlo al alcance del público mallorquín en general, así como:
- Promover el teatro no profesional y el encuentro de artistas y de público.
- Favorecer el intercambio de ideas y de opiniones.
- Fomentar los proyectos de exhibición de teatro amateur y los espectáculos de calidad.
- Dinamizar la cultura, en general y, el teatro impulsado por compañías de carácter amateur, en particular.
- Fomentar y difundir los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca.
Segunda.
Objeto
Objeto: Se pueden acoger en esta convocatoria de subvenciones las solicitudes que tengan por objeto llevar a cabo a Mallorca, entre el 1 de septiembre de 2013 y al 30 de agosto de 2014 (ambos incluidos), la realización de muestras, certámenes, festivales u otros proyectos de representación de espectáculos, exclusivamente, de teatro de carácter amateur o no profesional. En este sentido, se tiene que indicar que las funciones o representaciones que sean objeto del proyecto tienen que ser llevadas a cabo por grupos de teatro amateur constituidos como entidades sin ánimo de lucro.
Limitación: Sólo se puede subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural de entre los que presente, en su caso, la entidad solicitante, el cual será el de mejor puntuación, de acuerdo con el establecido en la base octava.
Quedan excluidos:
- Los que ya estén subvencionados a través de las otras convocatorias de este departamento, independientemente de quien los presente.
- Los que sean objeto de las subvenciones nominativas de esta Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
- Los que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
- Aquellos proyectos cuyas funciones no estén hechas por grupos de teatro constituidos como entidades asociativas sin ánimo de lucro.
Tercera.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:
1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidas e inscritas en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.
2. Tener como objeto social fomentar y dinamizar la cultura, en general, y la del teatro amateur, en particular.
No obstante, no pueden ser beneficiarios:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).
- Las que, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).
- Las entidades o asociaciones que pertenezcan en el ámbito educativo.
- Las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad.
Cuarta.
Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
El hecho de recibir una subvención o ayuda en esta convocatoria implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y, consiguientemente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.
Quinta.
Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2014 se destina la cantidad total de 15.000,00€, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33430.48918, para atender las subvenciones de esta convocatoria para los proyectos culturales que presenten las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro
Sexta.
Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesario para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización tiene que coincidir con la duración del proyecto que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores al fin de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende como fecha de fin de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada.
No obstante, se podrán admitir las facturas que se hayan expedido, con posterioridad, en la temporalización mencionada en el párrafo anterior, siempre que por una parte, se hayan emitido dentro de los 20 días naturales siguientes al de la fecha de fin de la ejecución del proyecto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior.
Asimismo, tiene la consideración de gasto subvencionable: los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados y son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo. También se consideran gasto subvencionable los derivados de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionados y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural. Por otra parte, teniendo en cuenta que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto dar apoyo a los proyectos que se recogen en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.
Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, aquél que se haya pagado antes acabar el plazo de presentación de la justificación de la subvención. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoctava. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.
- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio ser superior al valor de mercado.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuándo sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de similares que no sean un elemento necesario para llevar a cabo el proyecto cultural.
- Los costes indirectos de bencina, luz, e internet.
No forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos de lo que establece, por una parte el apartado 2 de la base duodécima y, por otra parte, la base vigésimaprimera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:
- Las inversiones y obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención.
La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, que la parte que se impute a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
Séptima.
Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se tienen que publicar en el BOIB, se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se tiene que publicar en la página web del Consejo de www.conselldemallorca.netMallorca.
Octava.
Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las personas jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.
No obstante, no habrá que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas por cada tipo de beneficiario que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario correspondiente sea suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago. El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones presentadas y, ha comprobado por una parte, si las personas jurídicas propuestas, como beneficiarias de la convocatoria, cumplen los requisitos de las bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva; el hecho de comprobar si la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo hará de oficio la Tesorería General. Esta propuesta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, en su caso, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la subvención, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo de resolución definitiva mencionada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
Novena.
Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita esta Vicepresidencia en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1) Modelo de solicitud (anexo 1).
2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados.
5) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca podrá obtener la correspondiente certificación si la entidad cumplimenta el anexo 5. En caso contrario, tendrá que presentar el certificado de estar al corriente.
6) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2).
7) Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que lo financien (mirad al modelo del anexo 2).
8) Proyecto cultural firmado en el que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera.
9) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado, que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con los que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
10) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en el que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 8 y 9, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
2. No habrá que presentar los documentos mencionados en el apartado 2 (salvo el NIF de la persona autorizada) ni en el apartado 4 siempre que no haya habido cambios y se hayan presentado ante el Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, con motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.
Décima.
Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 1 mes, el cual computa de fecha a fecha, es decir, desde la fecha de publicación en el BOIB. Si el último día hábil fuera sábado, el plazo se aplazará hasta el hábil siguiente.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-). Asimismo, también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes en el del fin del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá. Si el último día natural fuera sábado, el plazo se aplazará hasta el hábil siguiente.
Undécima.
Enmienda de deficiencias
En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. Ello, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Duodécima. Importe de la subvención
La determinación del importe de la subvención inicial, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los criterios y límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto.
(Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).
3) No puede ser superior al importe del remanente que quede por atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.
4) Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que quedara para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tendrá que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) (Interés cultural del proyecto), es decir, el que hace referencia a "Proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca". Pero, en el caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y tampoco el crédito fuera suficiente para conceder las subvenciones, este empate te tendrá que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente (Diversidad de géneros ...) del mismo criterio A). Si el crédito no fuera todavía suficiente para otorgar las subvenciones de las solicitudes que tienen la misma puntuación en este apartado mencionado, se tendrá que observar la puntuación que han obtenido en el apartado siguiente y así sucesivamente.
Si una vez comparados todos los apartados del criterio A el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B, siguiendo el orden establecido, y si fuera necesario se tendrá que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.
5) En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.
Decimotercera.
Criterios de evaluación
El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
A) Interés cultural del Proyecto (25 puntos)
Se pretende la mejora de la calidad de la oferta artística y, en este sentido, se valorarán aquellos aspectos que incidan en el interés cultural del proyecto, haciendo especial referencia a todos los aspectos relacionados con el incremento y captación de nuevos públicos, el fomento y difusión de los valores populares y tradicionales así como la promoción del teatro amateur de Mallorca.
Esta puntuación se distribuye de la siguiente manera:
1. Proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca. (10 puntos)
2. Diversidad de géneros de las propuestas presentadas (5 puntos).
3. Innovación, originalidad y creatividad de las propuestas presentadas (5 puntos)
4. Pautas para incrementar y captar nuevos públicos: Se evalúa la inclusión de pautas y medidas para captar nuevos públicos. (5 puntos)
B) Grado de elaboración del proyecto (hasta un máximo de 25 puntos)
Esta puntuación se distribuye a través de los siguientes aspectos:
C) Proyección colectiva y pública y trayectoria del proyecto (45 puntos)
Esta puntuación queda distribuida entre los siguientes aspectos de la manera siguiente:
1. El número de espectadores asistentes en el año 2013 en el acontecimiento objeto del proyecto (20 puntos):
2. Difusión del proyecto (5 puntos): Se evalúan todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad. El alcance territorial de la difusión, los soportes utilizados para difundir el proyecto y su impacto en los medios de comunicación así como el uso de las tecnologías de información y comunicación.
3. Antigüedad en la organización y realización del acontecimiento objeto del proyecto de la solicitud (20 puntos)
D) Realización de actividades complementarias del proyecto cultural relacionadas con el teatro amateur (un punto para cada actividad) (máximo 10 puntos)
- De carácter formativo (máximo 5 puntos)
- De carácter divulgativo (edición de libros, conferencias, premios, concursos, etc) (máximo 5 puntos)
E) Uso del catalán (10 puntos): Se considera si uno de los objetivos del proyecto es extender el uso o el conocimiento de la lengua catalana, las medidas para alcanzarlo y si es ésta la lengua vehicular de la actividad. La puntuación se distribuye de la manera siguiente:
- Uso del catalán en la realización de la propia actividad (5 puntos)
- Uso del catalán en la difusión de la actividad (5 puntos)
Decimocuarta.
Comisión de evaluación
Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran las personas relacionadas acto seguido:
Presidencia
Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.
Secretaría
Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su sustituta es la Sra. Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vocales
- José Gregorio Bernales Sastre, jefe de Sección de Dinamización. Su sustituto Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura.
- Sr. Josep Lluís Gallardo Llull de la Fundación Teatro Principal de Palma o el funcionario o la funcionaria o la persona que lo sustituya.
- Sra. Maria Antònia Llompart Villalonga, técnica de la Sección de Dinamización o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Decimoquinta.
Obligaciones del beneficiario
Las personas jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la subvención en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cultural y, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.
3. Comunicar al órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
6. Acreditar como se determina en estas bases y antes de dictarse la propuesta de acuerdo definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tendrá que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se tendrá que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.
Decimosexta.
Subcontratación
La persona jurídica beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, que se indican a continuación. En este sentido, se ha de indicar que no se entiende comprendida en el término de subcontratación, la contratación de aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir el beneficiario para realizr el proyecto por si mismo.
Requisitos:
a) La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. (art. 29.2 de la LGS; art. 68.1 del RLGS).
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Que el contrato se haga por escrito.
- Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan en las bases reguladoras.
(Art. 29.3 de la LGS)
En este sentido, se autoriza a la entidad beneficiaria a llevar a cabo la subcontratación, en el caso de rebasar los límites mencionados, si aporta:
- Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.
- El documento en el cual se ha formalizado.
- Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguna de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del RLGS.
c)La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la LGS, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestado
4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del RLGS que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).
5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención para no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficientes.
Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:
I) Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.
II) La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto cultural. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.
III). La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.
IV) La subcontratación se tiene que llevar a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tendrá que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, por lo cual tiene que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada, además de los 2 presupuestos rechazados.
Decimoséptima.
Modificación del proyecto
Cuando la persona jurídica beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se tienen que comunicar en el órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación a fin de que el órgano concedente de la subvención acepte la justificación presentada siempre que eso no perjudique los derechos de terceros.
No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, eso es, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.Decimoctava. Justificación y pago de la subvención
De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la persona jurídica beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.
La persona jurídica beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar por una parte, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y, por otra parte, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, se tiene que seguir lo que establece el apartado 5 de la base novena. Las certificaciones que se mencionan, sin embargo, se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas (ved anexo 6), en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).
c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).
Con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.
Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, del cumplimiento de las condiciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrado por la memoria técnica y económica siguiente:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:
- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado.
- Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.
- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.
B) Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.
1. Anexo 4: Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).
2. Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto del proyecto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).
El beneficiario tiene que indicar en la relación mencionada las desviaciones producidas entre las partidas del presupuesto inicial subvencionable y las del presupuesto de ejecución subvencionable. En este sentido, las desviaciones que se admiten y, por lo tanto, no dan lugar a la revocar parcial de la subvención de acuerdo con aquello establecido en el apartado 2 b) de la base vigésimaprimera, son las siguientes:
- Si la subvención se ha calculado en función del criterio 1 de la base duodécima, se admite una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable, siempre que el importe definitivo de la subvención no represente con respecto al presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tendrá que reducir el importe inicial de la subvención hasta el porcentaje mencionado.
- Si la subvención se ha calculado en función del criterio 3 de la base duodécima, se admiten las desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, siempre que el importe definitivo de la subvención no represente con respecto al presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención hasta el porcentaje mencionado.
En ningún caso, se admiten desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, cuándo la subvención se haya determinado en función del apartado 2 de la base duodécima, ya que en este caso, el importe definitivo de la subvención tiene que respetar con respecto al presupuesto de ejecución subvencionable el porcentaje del 50% que recoge el apartado 2 mencionado.
3. Una declaración responsable de la persona jurídica beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no té un valor superior al de mercado (art. 31.1 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).
4. Las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidos a nombre de la entidad beneficiaria y pagadas por ésta, además, de tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:
- Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario
- Fecha y número de factura
- Concepto del gasto
- Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)
- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
- Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
Notas:
1. Las facturas o los justificantes de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 4).
2. El pago de los justificados se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:
A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario.
En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:
La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:
- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares.
En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:
Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y la de su abono por parte del librado.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
D) Pago mediante tarjeta de crédito.
Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:
- Resguardo del pago con tarjeta
- Certificado o documento de la entidad bancaria en qué como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
E) Pago mediante domiciliación bancaria.
En este caso, se ha de adjuntar estos documentos:
- Notificación bancaria del cargo.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
3. Limitación: Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 € (IVA excluido). Para acreditar este pago en metálico se tiene que firmar y sellar por el proveedor, que ha emitido la factura, un "recibo" (un recibí) con la expresión "Recibo en metálico" que tiene que tener estos datos: fecha, nombre y apellidos de la persona que lo ha firmado y el nº. de su DNI; además, en el caso de que el recibo mencionado no conste encima del justificante, se tiene que indicar el gasto que es objeto del pago en metálico.
No obstante, para los pagos en metálico hechos con anterioridad a la publicación de las bases, se tiene que aceptar, como acreditación de su verificación, cualquier medio admitido en Derecho.
4. En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
5. Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
6. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales presentados, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la subvención o de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la subvención o la ayuda.
5. Una declaración responsable de la persona jurídica beneficiaria sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003).(Annex 4)
6. Las 3 ofertas, en su caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar el gasto pertinente, de acuerdo con aquello establecido en el apartado 3 de la base sexta.
7. Cualquier otra documentación que se derive de estas bases o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural.
Plazo de presentación:
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores, desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones o ayudas de minimis. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplazará hasta el día hábil siguiente.
En el caso de que la resolución de la convocatoria se produjera antes de finalizar la temporalización establecida en la base segunda, la persona jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de octubre de 2014.
Si la documentación por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al del fin del plazo de presentación de los justificantes, no se tendrá que admitir en ningún caso. Si el último día natural de este plazo fuera sábado, el plazo mencionado se aplazará hasta el día hábil siguiente.
Decimonovena.
Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención
Si la persona jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la persona jurídica beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).
Por otra parte, si la persona jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.
Vigésima.
Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
En este sentido, se tiene que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2014 establece el siguiente: "La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, si ocurre, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa." por lo que, hace falta tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, por consiguiente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.
Vigésimaprimera.
Revocación de la subvención
1. Si la persona jurídica beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.
2. Si la persona jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de éste o de la actividad planificada (cuando el proyecto sólo esté integrado por una actividad y ésta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propias) y la consecución de los objetivos de la subvención, la revocación parcial de la subvención se tiene que hacer en función de la parte no ejecutada del presupuesto inicial subvencionable respecto al presupuesto inicial subvencionable.
b) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, pero no se haya justificado correctamente el presupuesto inicial subvencionable porque la documentación justificativa presente deficiencias sea porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, sea porque es insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función de los criterios siguientes:
1. Si la subvención se ha calculado en función del criterio 1 de la base duodécima y la desviación entre el presupuesto inicial subvencionable y el presupuesto de ejecución subvencionable, que se ha justificado correctamente, es superior al 10%, el importe de la revocación parcial surge del resultado de aplicar al importe inicial de la subvención el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial subvencionable, no justificada o justificada inadecuadamente, en relación al 90% del presupuesto inicial subvencionable. En caso contrario no se tiene que llevar a cabo la revocación parcial indicada. No obstante, también se tiene que producir la revocación parcial de la subvención, en caso de que la desviación mencionada sea inferior al 10%, cuando el importe definitivo de la subvención represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención hasta el porcentaje mencionado.
2. Si la subvención se ha calculado en función del criterio 3 de la base duodécima, se admiten las desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, siempre que que el importe definitivo de la subvención no represente hacia el presupuesto de ejecución subvencionable un porcentaje superior al 50% ya que, en este caso se tiene que reducir el importe inicial de la subvención hasta el porcentaje mencionado.
3. Si la subvención se ha determinado en función del apartado 2 de la base duodécima, es decir, que representa el 50% del presupuesto inicial subvencionable, no se admite ninguna desviación del presupuesto inicial subvencionable y, por lo tanto, el importe inicial de la subvención se tiene que reducir hasta el 50% del presupuesto de ejecución subvencionable.
3. Cuando la subvención otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.
4. En el caso que el importe total de la suma de la subvención más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
Vigésimasegunda.
Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, la tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésimatercera.
Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Vigésimacuarta.
Recursos
Contra la resolución de la convocatoria de estas bases, que no pone fino en la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigésimaquinta. -
Régimen jurídico
Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por estas bases; para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004, modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB núm.86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº. 159, de 22 de octubre; BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.
ANEXO 1
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AÑO 2014 PARA LA REALIZACIÓN DE MUESTRAS, CERTÁMENES, FESTIVALES U OTROS ACONTECIMIENTOS DE TEATRO AMATEUR LLEVADOS A CABO POR ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Entidad: |
NIF |
Domicilio (a los efectos de notificaciones) |
Calle o plaza: |
Localidad: |
CP: |
Teléfono de persona de contacto: |
Fax: |
Correo electrónico: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represente la entidad solicitante en calidad de:
|
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DATOS DEL PROYECTO CULTURAL
Título: |
Descripción breve del proyecto:
|
Presupuesto total sin IVA del proyecto: |
DECLARACIONES
____________________________________________________________________, amb NIF _________________________, con domicilio en ___________________________________________ y nº. de teléfono _______________________, en representación de la entidad solicitante,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones 2014 para dar apoyo a la realización de muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
2) Que adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD/ES QUE SOLICITO/SE SOLICITAN:
1. Nombre del Projecte__________________________________________________
Cantidad______________________ €
2. Nombre del Projecte__________________________________________________
Cantidad______________________ €
3. Nombre del Projecte__________________________________________________
Cantidad______________________ €
___________________________________________, ___ de __________________ de 2014
(Firma)
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AÑO 2014 PARA LA REALIZACIÓN DE MUESTRAS, CERTÁMENES, FESTIVALES U OTROS ACONTECIMIENTOS DE TEATRO AMATEUR LLEVADOS A CABO POR ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
Marcad con una "X" las casillas correspondientes
( ) 1) Modelo de solicitud (anexo 1).
( ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
( ) 3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
( ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados.
( ) 5) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad cumplimenta el anexo 5. En caso contrario, tendrá que presentar el certificado de estar al corriente.
( ) 6) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (anexo 2).
( ) 7) Declaración responsable de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que lo financien (ved el modelo del anexo 2).
( ) 8) Proyecto cultural firmado en que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera.
( ) 9) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
( ) 10) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 8 y 9, se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias. 2. No hay que presentar los documentos mencionados en el apartado 2 (salvo el NIF de la persona autorizada) ni en el apartado 4 siempre que no haya habido cambios y se hayan presentado delante del Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, con motivo de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE LOS HECHOS SIGUIENTES: A) DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA EL PROYECTO CULTURAL OBJETO DE LA SOLICITUD Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LOS SOPORTES, DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; B) DE LOS INGRESOS PREVISTOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (VENTAS, ENTRADAS, ETC.) O DE LA OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS PARA FINANCIARLO I C) DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Entidad: |
NIF |
Domicilio (a los efectos de notificaciones) |
Calle o plaza: |
Localidad: |
CP: |
Teléfono de persona de contacto: |
Fax: |
Correo electrónico: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos:
DNI/NIE:
Teléfono:
Represente la entidad solicitante en calidad de:
|
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A) Con respecto a los proyectos culturales, objeto de la solicitud:
Que la entidad no ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención.
Que la entidad ha pedido para los proyectos culturales siguientes los apoyos, las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Proyecto de la solicitud: ________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención_________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: ________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención_________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
Proyecto de la solicitud: ________________________________________________
Entidad subvencionadora________________________________________________
Cuantía de la ayuda o subvención_________________________________________
Marcad con una "X" la casilla correspondiente
( ) No resuelta
( ) Denegada
( ) Concedida y no recibida
( ) Recibida
B) Que:
( ) No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos para financiar el proyecto cultural.
( ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto o de otros recursos para financiar el proyecto cultural son los siguientes:
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipo de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
El representante legal de la entidad solicitante
(Firma)
_______________________________
(Nombre y apellidos)
C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:
( ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El solicitante El secretario técnico
(Firma) de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
_________________________ José Manuel Carrillo Martínez
(Nombre y apellidos)
.................................................................., ........ d..............................................de 2014
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
NIF PERCEPTOR |
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APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
C. POSTAL |
PROVINCIA |
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TELÉFONO |
FAX |
DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
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IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA Nº. |
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|
|
|
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en el c/c o en la libreta abierta a nombre mío.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Palma, _____________________
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con las El perceptor,
que constan en esta oficina:
El director / el delegado,
Signatura:_____________________ Firma
(sello de la entidad bancaria)
ANEXO 4
(Este anexo sólo se tiene que llenar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO
_____________________________________________________________, como representante de la entidad _____________________, con NIF______________________ en relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ___________________________________________________.
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. - Que el mencionado proyecto se ha realizado.
2. - Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.
(Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y el concepto de la factura o del documento similar; y la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia; 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario)
3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4. Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5. - Que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
6. - Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado, en cumplimiento de la base decimoctava, y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ____________________________.
Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2014.
ANEXO 5
AUTORIZACIÓN PARA QUE EL CONSEJO DE MALLORCA, MEDIANTE LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES PUEDA SOLICITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)
____________________________________________________, titular del documento de identidad ______________________, como representado legal de una persona jurídica con la denominación social ________________________________, titular del NIF ______________________, autorizo, a los efectos de comprobar si la persona jurídica mencionada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, de acuerdo con el establecido a la convocatoria de subvenciones 2014 para la realización de muestras, festivales, certámenes y otros acontecimientos de teatro amateur llevados a cabo por las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro:
Que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidéncia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicite a la Agencia Tributaria los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.
Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE nº. 276, de 18/11/2003) y de recibir, en su caso, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con aquello establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA AUTORIZACIÓN
- Entidad:
- Persona que firma la autorización:
( ) Presidente/Presidenta
( ) Persona autorizada (En este caso, se tiene que adjuntar la autorización pertinente de la persona que ocupa la presidencia de la entidad)
- Firma:
- Nombre y apellidos:
- Nº. del documento de identidad:
(Se tiene que adjuntar fotocopia.)
(Nota: Esta autorización que otorga la persona infrascrita se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)
ANEXO 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
(Este anexo sólo se puede llenar para aquella entidad que se le haya admitido una subvención en esta convocatoria siermpre que cumpla los requisitos establecidos al segundo párrafo de la base decimoctaca)
__________________________________________________, titular del documento de identidad _______________________________, como representado legal de la entidad________________________________________________, declaro bajo mi responsabilidad, en virtud del artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Que la entidad _________________________________________________________ se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Lo declaro a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre de 2003).
Lugar y fecha: Delante mío,
(Firma) El secretario técnico de la Vicepresidencia
de Cultura, Patrimonio y Deportes
______________________________ José Manuel Carrillo Martinez
(Nombre y apellidos)