Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 7085
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Es Porrassar de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Algaida
Vista la comunicación del Pleno del Ayuntamiento de Algaida del acuerdo plenario adoptado en fecha 3 de abril de 2014, de aceptación de la hipoteca unilateral otorgada por la Junta de Compensación del Sector Es Porrassar y Algaida Espacios SL en favor del Ayuntamiento, para dar cumplimiento al artículo 139.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, a efectos de poder realizar la publicación de la aprobación definitiva del plan parcial, se hace público que la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:
«Visto el expediente relativo al Plan Parcial Sector Es Porrassar (antiguas UE- 3 y UE -4) de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Algaida, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente el expresado Plan Parcial sujetándose a las siguientes prescripciones:
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas del Plan parcial
Definición del ámbito
El presente Plan Parcial tiene por objeto desarrollar la ordenación correspondiente al suelo apto para la urbanización correspondiente a las antiguas UE-3 y UE-4 delimitado en los planos 1/1000 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del municipio de Algaida, aprobadas el 22 de marzo de 2002 (BOIB 113 nº 46 del 16-04-2002)
Marco legal
El presente Plan parcial se ha redactado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en materia de urbanismo de acuerdo en lo establecido en la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LS/98), el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril y sus reglamentos y en especial el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación urbana y su anexo Reservas de suelo para dotaciones a planes parciales aprobado por el Real decreto 2159/1978, de 23 de Junio (RP/78) y la Normativa autonómica en vigor en materia de urbanismo y ordenación del territorio y las mencionadas Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Algaida.
Contenido
El presente Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos.
Régimen urbanístico del suelo
Los suelo calificados como sistemas por este Plan parcial pertenecen a:
Vigencia
La vigencia del presente Plan parcial, una vez aprobado definitivamente y publicado en el BOIB será indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión.
Interpretación
La interpretación y contenido de toda la documentación del Plan parcial corresponde al Ayuntamiento de Algaida.
Supletoriedad de las Normas Urbanísticas
Las presentes Ordenanzas hacen referencia exclusiva a los aspectos particulares de la ordenación, zonificación y edificación dentro del ámbito del presente Plan parcial, siéndoles de aplicación con toda su amplitud las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Algaida.
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
Administración actuante
El Ayuntamiento de Algaida tiene la condición de Administración actuante. Como tal, será el receptor del suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento del sector y de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
Ámbito de ejecución del Plan parcial
Este Plan parcial se podrá desarrollar como máximo en dos polígonos o unidades de ejecución correspondientes a las antiguas UE3 y UE4.
Proyectos de urbanización
Con el fin de completar y desarrollar las determinaciones de este Plan Parcial con respecto a las obras de urbanización, se formulará de acuerdo con lo que establece los artículos 67 a 70 del Reglamento de planeamiento el correspondiente proyecto de urbanización.
En caso de desarrollarse el Plan Parcial en dos polígonos, el proyecto de urbanización se podrá subdividir coincidiendo en el ámbito de cada polígono, y de acuerdo con lo que se ha establecido en el punto 3º del apartado 9.2 de la Memoria.
El proyecto o proyectos de urbanización tendrán que detallar todas las obras relativas a la urbanización de la red viaria, los espacios libres, las redes de servicios y su conexión con las del entorno.
Sistemas de actuación
Estudios de detalle
Se permitirá la modificación de la ordenación de volúmenes establecidos por este Plan Parcial con las condiciones que establece el artículo 88 de las Normas Urbanísticas mediante un estudio de detalle.
Parcelaciones
Con el proyecto de Compensación, se incorporará el proyecto de parcelación correspondiente a las fincas resultantes. En el caso de parcelas superiores a la parcela mínima se podrá solicitar una nueva parcelación de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de las Normas Urbanísticas.
CONDICIONES DE PARCELACIÓN Y EDIFICACIÓN
Zona I, II, III, IV, V, XII, XIII, XIV, XV, XVI
1.Condiciones generales de parcelación y edificación
Las condiciones de edificación son las de la zona Intensiva B, con las particularidades de esta subzona Es Porrassar.
2. Condiciones de parcelación
Condicionas mínimas de parcela
3. Condiciones de edificación
Alturas máximas:
Profundidad edificable máxima: la indicada en el plano de ordenación
Vuelo máximo: 10% de la anchura de calle <0,60 m
Separación mínima a medianeras para poder abrir huecos de iluminación: 3,00 m.
Índice de intensidad máximo de uso residencial: la indicada en los planos de ordenación.
Condiciones de la planta baja:
La planta baja no tiene obligación de separarse de las medianeras a partir de la profundidad edificable. La altura total de estos cuerpos de edificación no podrá superar los 3,50 m. sobre el terreno de la parcela lindante. No obstante y con el exclusivo objeto de evitar servidumbres de vistas, se podrán levantar muros de cierre hasta 4,50 m. de altura previo consentimiento escrito del propietario afectado.
Otras condiciones:
4.Condiciones de uso
Todos los usos no incluidos como permitidos se considerarán prohibidos.
Cuadro de Regulación de usos permitidos
Usos pormenorizados |
Grupo |
Tamaño |
Situación |
---|---|---|---|
1.1 Familiar |
3 |
Todos |
1,2,3 |
2.1. Plurifamiliar |
3 |
Todos |
1,2,3 |
2.2. Comunitario |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3 |
4.1. Industria |
|
|
|
4.2. Almacenes |
1,2,3 |
1,2,3 |
2 |
4.3. Talleres |
1,2,3 |
1,2 |
2,3 |
5.1. Comercial |
2,3 |
1,2,3 |
2,3 |
5.2. Administrativo Privado |
2,3 |
Todos |
1,2,3 |
5.3. Turistico |
1,2,3 |
1,2,3,4 |
1,2,3 |
5.4. Establecimientos públicos |
1,2,3 |
1,2,3 |
2,3 |
6.1. Socio Cultural |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3 |
6.2. Docente |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3 |
6.3. Asistencial |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3 |
6.4. Administrativo público |
1 |
Todos |
1,2,3 |
6.5. Deportivo |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3,5 |
6.6. Seguridad |
1 |
Todos |
2,3 |
6.7. Sanitario |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3 |
6.8. Religioso |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3 |
6.9. Cementerio |
|
|
|
6.10.Abastecimiento |
1,2,3 |
Todos |
2,3 |
6.11.Recreativo |
1,2,3 |
Todos |
2,3 |
7.1. Red Viaria |
|
|
|
7.2. Instalaciones y Servicios |
1,2,3 |
1 |
2,3 |
7.3. Transportes |
|
|
|
7.4. Telecomunicaciones |
1,2,3 |
1,2,3 |
2,3 |
7.5. Aparcamiento de vehiculos |
1,2,3 |
1,2,3 |
2,3 |
8.1. Espacios libres públicos |
1 |
Tots |
5 |
8.2. Espacios libres privados |
2,3 |
Tots |
5 |
Grupos de usos (artículo 43)
Grado según tamaño (artículo 55)
Grado según situación (artículo 56)
Zona VI, y VII
1.Condiciones generales de parcelación y edificación.
Las condiciones de edificación son las de la zona Extensiva J, con las particularidades de esta subzona Es Porrassar. La ordenación grafiada es indicativa y se reajustará con el estudio de detalle.
2.Condiciones de parcelación.
Condicionas mínimas de parcela
3. Condiciones de edificación
Alturas máximas:
Edificabilidad máxima:
Ocupación máxima:
Separación mínima a medianeras y a vial público:
Índice de intensidad máximo de uso residencial:
Otras condiciones:
4.Condiciones de uso
Todos los usos no incluidos como permitidos se considerarán prohibidos.
Cuadro de Regulación de usos permitidos
Usos pormenorizados |
Grup |
Tamaño |
Situación |
---|---|---|---|
1.1. Familiar |
3 |
Todos |
1,2,3,4 |
2.1. Plurifamiliar |
3 |
Todos |
1,2,3,4 |
2.2. Comunitario |
|
|
|
4.1. Industria |
|
|
|
4.2. Almacenes |
1,2,3 |
1,2 |
2,3,4 |
4.3. Talleres |
1,2,3 |
1,2 |
2,3,4 |
5.1. Comercial |
2,3 |
1,2,3 |
2,3,4 |
5.2. Administrativo privado |
2,3 |
1,2 |
1,2,3,4 |
5.3. Turístico |
1,2,3 |
1,2,3,4 |
1,2,3 |
5.4. Establecimientos públicos |
1,2,3 |
1,2,3,4 |
2,3,4 |
6.1. Sociocultural |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3,4 |
6.2. Docente |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3,4 |
6.3. Asistencial |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3,4 |
6.4. Administrativo público |
1 |
Todos |
1,2,3,4 |
6.5. Deportivo |
1,2,3 |
Todos |
2,3,4,5 |
6.6. Seguridad |
1 |
Todos |
2,3,4 |
6.7. Sanitario |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3,4 |
6.8. Religioso |
1,2,3 |
Todos |
1,2,3,4 |
6.10.Abastecimiento |
1,2,3 |
Todos |
2,3,4 |
6.11.Recreativo |
1,2,3 |
1,2 |
3,4 |
7.1. Red viaria |
|
|
|
7.2. Instalaciones y Servicios |
1,2,3 |
1 |
3,4 |
7.3. Transportes |
|
|
|
7.4. Telecomunicaciones |
1,2,3 |
1,2 |
2,3,4 |
7.5. Aparcamiento de vehículos |
1,2,3 |
1,2,3 |
2,3 |
8.1. Espacios libres públicos |
1 |
Todos |
5 |
8.2. Espacios libres privados |
2,3 |
Todos |
5 |
Grupos de usos (artículo 43)
Grado según tamaño (artículo 55)
Grado según situación (artículo 56)
Zona XVII y VIII
1.Condiciones generales de parcelación y edificación.
Las condiciones de edificación son las de la zona de Equipamiento, con las particularidades de esta subzona Es Porrassar.
2.Condiciones de parcelación.
Condicionas mínimas de parcela
3.Condiciones de edificación.
Alturas máximas:
Edificabilidad máxima: 1 m2/m2
Ocupación máxima: 100%
4.Condiciones de uso.
Todos los usos no incluidos como permitidos se considerarán prohibidos.
Se permitirá una vivienda de 150 m2 construidos como máximo, ligada a la custodia o conservación del uso principal.
Cuadro de Regulación de usos permitidos
Usos pormenorizados |
Grupo |
Tamaño |
Situación |
---|---|---|---|
2.2. Comunitario |
1 |
Todos |
1,2,3,4 |
5.1. Comercial |
1 |
1,2 |
2 |
5.4. Establecimientos públicos |
1 |
1,2,3 |
2,3,4 |
6.1. Sociocultural |
1 |
1,2,3 |
2,3,4 |
6.2. Docente |
1 |
Todos |
Todas |
6.3. Asistencial |
1 |
Todos |
2,3,4 |
6.4. Administrativo público |
1 |
Todos |
1,2,3,4 |
6.5. Deportivo |
1 |
Todos |
Todas |
6.6. Seguridad |
1 |
Todos |
Todas |
6.7. Sanitario |
1 |
Todos |
Todas |
6.8. Religioso |
1,2 |
Todos |
Todas |
6.10.Abastecimiento |
1 |
Todos |
2,3,4 |
6.11.Recreativo |
1 |
Todos |
2,3,4 |
7.2. Instalaciones y Servicios |
1 |
Todos |
2,3,4 |
7.3. Transportes |
1 |
Todos |
Todas |
7.4. Telecomunicaciones |
1 |
1,2 |
Todas |
7.5. Aparcamiento de vehiculos |
1 |
Todos |
Todas |
8.1. Espacios libres públicos |
1 |
Todos |
5 |
8.2. Espacios libres privados |
3 |
Todos |
5 |
Grupos de usos (artículo 43)
Grado según tamaño (artículo 55)
Grado según situación (artículo 56)
Zona ET
1.Condiciones generales de parcelación y edificación
Son las áreas reservadas para la ubicación de las estaciones transformadoras eléctricas..
2.Condiciones de parcelación.
Condicionas mínimas de parcela
3.Condiciones de edificación.
Alturas máximas:
Edificabilidad máxima: La grafiada en los planos de la documentación gráfica.
Ocupación máxima: La grafiada en los planos de la documentación gráfica.
Separación mínima a medianeras y a vial público: La grafiada en los planos de la documentación gráfica.
4.Condiciones de uso.
Estación Transformadora.
Zona IX, X y XVIII
1.Descripción
Estas zonas corresponden a los espacios libres de edificación de uso y dominio público.
2.Condiciones de edificabilidad.
En esta zona la edificabilidad permitida se limitará a la necesaria para materializarse los usos recreativos permitidos, de acuerdo con los siguientes parámetros máximos de edificabilidad:
Alturas máximas:
Edificabilidad máxima: 0,05 m2 const/m2 suelo
3.Condiciones de uso.
Se permiten exclusivamente los usos públicos con carácter de esparcimiento, y la práctica de deportes al aire libre.»
Contra el anterior acuerdo cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de su publicación. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
Palma, 22 de abril de 2014
El secretario delegado
Jaume Munar Fullana