Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7003
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (PPB), para el año 2013.
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 60/13:
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (PPB), para el año 2013.
Eivissa, 16 de diciembre de 2013
Por un lado, el Honorable. Sr. Vicent Serra Ferrer, presidente del Consejo Insular de Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta administración, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular y el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra, el Ilustrísimo. Sr. Antoni Marí Marí, Alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y
Exponen
I. El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
También establece a sus artículos 41, 139 y 149.1.1, que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; así como que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado y, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los derechos constitucionales.
II. Nuestro Estatuto de Autonomía (según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó) establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 dispone que las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias porque los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en que se integran sean objete de una aplicación real y efectiva.
III. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales en las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible al territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.
IV. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye, según los arts. 25.1 y 25.k, a las Corporaciones locales competencias, entre otras, para la prestación de todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, así como la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Por otro lado, el artículo nº 36 atribuye a los consejos insulares la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
V. La citada Ley 4/2009, de 11 de junio, a su art. 38.1.a) prevé que serán competencia de los municipios, entre otros, crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómico y balear. Así como el art. 12 prevé que los servicios sociales comunitarios son el primer nivel del sistema público de servicios sociales.
VI. El Consejo Insular de Eivissa asumió competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.
VII. La Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares, contempla a su artículo 46 que los Consejos Insulares podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial, con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de su prestación.
VIII. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales, surgió en 1988 a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de articular la cooperación económica y técnica entre administraciones y con el fin de conseguir la colaboración del Estado y las Comunidades Autónomas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permitiera garantizar las prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad, y ayudar así a las Entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen local, tienen que llevar a cabo en relación con la prestación de servicios sociales.
Las prestaciones básicas de servicios sociales comprenden todas aquellas ayudas, fundamentalmente de carácter público, que se instrumentalizan para garantizar unos mínimos socialmente reconocidos para todos los ciudadanos (información y orientación, ayuda a domicilio y teleasistencia, alojamiento alternativo, prevención e inserción social…).
IX. Concretamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares subscribieron un Convenio-Programa para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales en fecha 5 de mayo de 1988, el cual se ha prorrogado automáticamente con carácter anual, aprobándose cada año por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados a la cofinanciación de programas de servicios sociales, entre los cuales hay el programa de prestaciones sociales básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Programas que pueden ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares determina la cuantía de las aportaciones a cada uno de los Consejos Insulares.
En los últimos años se han firmado diferentes convenios entre el Gobierno de las Islas Baleares (mediante la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales) y el Consejo Insular de Ibiza para la gestión del programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de los ayuntamientos. Y después el Consejo subscribe los correspondientes convenios con cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, en los cuales el Consejo traspasa la cantidad del Gobierno (que incluye la del Ministerio) y añade su propia aportación porque estas administraciones locales lleven a cabo las prestaciones básicas de servicios sociales.
X. Concretamente, el Patronato para la Protección de la Salud Mental y el Bienestar Social de Eivissa, entidad que se disolvió (las funciones del cual realiza ahora el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consejo Insular), subscribió con el Ayuntamiento de la ciudad de Eivissa en 2002 un convenio de colaboración en materia de acción social, el cual fue prorrogado hasta el año 2005. Desprendido el Consejo Insular de Eivissa dio continuidad a esta colaboración mediante los convenios para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
XI. El Consejo Insular de Eivissa quiere continuar con esta cooperación con el Ayuntamiento para garantizar las prestaciones básicas que se ofrecen desde los servicios sociales comunitarios y conseguir una mayor proximidad de estos servicios sociales básicos a los ciudadanos en su propio municipio.
Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes,
Cláusulas
Primera.- Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el CIE y el Ayuntamiento para garantizar las prestaciones básicas que se ofrecen desde los servicios sociales comunitarios básicos: información y orientación, apoyo a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio, alojamiento alternativo, prevención e inserción social y fomento a la solidaridad y cooperación social dentro del ámbito territorial municipal, procurando así una mayor proximidad de estos servicios sociales básicos a los ciudadanos en su propio municipio.
El programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales pretende cofinanciar proyectos que persigan los objetivos siguientes:
a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura de sus necesidades básicas.
b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.
c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, dentro de las cuales se incluye la ayuda a domicilio y la teleasistencia, previstas en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Segunda.- Recursos y prestaciones
-De las Unidades de Trabajo Social (UTS)
A.- Para poder garantizar la prestación de los Servicios Sociales Comunitarios el Ayuntamiento tiene que disponer de una UTS, la cual estará integrada como mínimo por los siguientes trabajadores:
- 1 Trabajador/a Sociale.
- 1 Educador/a Sociale.
- 1 Auxiliar Informador/a.
-Del Servicio de Atención Domiciliario (SAD)
El Ayuntamiento gestionará las demandas de atención domiciliaria dentro de su término municipal y podrá optar entre una gestión directa de las demandas del SAD e indirecta de la prestación de este servicio, o bien, una gestión directa de todo.
Como novedad, en este convenio se incluye también el SAD de alta intensidad al cual se destina la cuantía de 6.959,45.-euros, y que se tiene que ejecutar con los criterios que figuran al anexo 1.
-De las prestaciones asistenciales
El Ayuntamiento llevará a cabo las prestaciones asistenciales individuales no periódicas específicas dentro de su término municipal y el resto de prestaciones básicas.
También como novedad en este convenio se tienen que tener en cuenta las indicaciones que figuran al anexo 1 para la implementación de las diversas prestaciones básicas
Tercera- Financiación y aportaciones económicas.
La cuantía total del periodo 2013 para hacer frente a las actividades derivadas de este convenio es de 141.285,82 €; la financiación será compartida entre el CIE y el Ayuntamiento según las cantidades referidas en el cuadro siguiente:
CIE |
Ayuntamiento |
Total |
49.503,09 € |
91.782,73 € |
141.285,82 € |
De la cantidad que aporta el CIE, 6.959,45 euros tendrán que ser destinados al SAD de alta intensidad.
La cantidad resultante de la financiación correspondiente al CIE (49.503,09 €) se transferirá al Ayuntamiento a partir de la firma del convenio.
Para la justificación final, el Ayuntamiento tendrá que presentar una memoria económica, como muy tarde el día 30 de abril de 2014, excepto lo relativo al programa de Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, cuya justificación se tendrá que presentar como muy tarde el día 31 de agosto de 2014.
Estas justificaciones tienen que contener el balance final detallado de ingresos y gastos de los programas que correspondan, del año 2013, donde queden reflejadas las diferentes fuentes de financiación (subvenciones de administraciones públicas y otras entidades) y las partidas de gastos, de los importes totales de la transferencia, y que se tendrá que acompañar de un certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento, que acredite que la cantidad concedida se ha aplicado correctamente a la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto.
Igualmente se tendrá que presentar rellenada la ficha adjunta como anexo nº. 2, así como la ficha adjunta como anexo nº 3.
En el supuesto que el total del gasto justificado por el Ayuntamiento sea inferior a 141.285,82 € euros, la aportación del CIE se reducirá en la misma proporción.
Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento estará obligado a cumplimentar el sistema de información de usuarios de los servicios sociales (SIUSS) así como aportar los datos que se soliciten por parte de este CIE, CAIB y Ministerio competente en materia de Asuntos Sociales (fichas de evaluación y presentación, etc.).
Quinta.- De la denuncia del convenio.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes
b) Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que derivan del objeto del convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
d) Denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.
Sexta- Duración del convenio.
Este convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 31 de agosto de 2014. No se prevé su prórroga.
El ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 para todas las actuaciones, excepto para el Servicio de Ayuda a domicilio de alta intensidad, que se podrá desarrollar hasta 30 de junio de 2014.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados al encabezamiento.
El Presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, Antoni Marí Marí
Eivissa, 24 de marzo de 2014
La secretaria técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,
Gema Marí Planells
Anexo 1
Gestión del programa
1.-La cuantía correspondiente al SAD de alta intensidad se tiene que ejecutar con los criterios siguientes:
- Sin participación económica por parte de las corporaciones locales.
- Las horas de atención serán como mínimo 21 y como máximo 60 por caso y mes.
- El municipio o municipios que participen en esta experiencia piloto se tendrán que seleccionar de acuerdo con tasa de sobre envejecimiento (personas mayores de 80 años sobre población de 65 años o más) y priorizando casos que se encuentran en lista de espera de entrada a residencias.
- El precio/hora de ayuda a domicilio se ha establecido en 16 euros. No se puede imputar IVA.
2.-Para el resto de prestaciones básicas se tienen que tener en cuenta los indicadores orientativos de aplicación previstos en el apartado B y la distribución por programas prevista en el punto C.
B) Así mismo, se podrán tener en cuenta, orientativamente a efectos de cobertura y financiación de los ayuntamientos, los indicadores siguientes:
a. La ratio básica de cobertura de profesionales se fija en un trabajador social y un educador social por cada 7.500 habitantes. El gasto salarial medio para un trabajador social o educador social se ha establecido en 33.000 € anuales.
b. Se establece en 13,50 €/mes el coste de la teleasistencia, de los cuales se imputará un máximo del 33 % con cargo a este convenio.
c. El Servicio de Ayuda a domicilio ordinario se establece, como máximo, en una hora diaria, con un coste de 16 €/hora.
d. Dado que los ayuntamientos de Ibiza pueden tener costes de las prestaciones de SAD y teleasistencia, y ratios de coberturas profesionales diferentes a los indicados orientativamente en este convenio, la justificación final del gasto, (excepto en el SAD de alta Intensidad), se hará sobre los costes reales.
e. Las ayudas económicas de urgencia social tienen que ir destinadas preferentemente a unidades familiares con niños, con especial mención a familias monoparentales y/o familias con todos sus miembros al paro.
Se pueden incluir, también, los gastos hechos desde los servicios sociales comunitarios para facilitar víveres, vestido, etc, en especie.
Tienen que dar cobertura a necesidades relacionadas con:
a) Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
b) Gastos excepcionales en que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social.
c) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
d) También tendrán consideración de ayudas de urgencia las destinadas a Becas de Formación, Becas de Inserción Laboral o similares, durante el periodo de formación y/o las prácticas de trabajo dentro de un Plan de Formación o de Trabajo de alguna de las Administraciones competentes en materia sociolaboral.
Los indicadores orientativos de referencia que se recomienda seguir para acceder a estas ayudas económicas son los siguientes:
1) Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de urgencia.
2) Que la renta per cápita disponible de la unidad familiar a la cual pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de 6.390,13 euros; según el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2013. Se puede hacer la excepción de este requisito por valoración de los servicios técnicos municipales, siempre que quede constancia documentada al expediente de concesión de la ayuda.
3) Que disponga del informe técnico donde se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad, informe que será subscrito por los servicios técnicos municipales. Este informe no hará falta cuando la situación de necesidad y la ayuda económica concedida esté documentada en el correspondiente fichero, expediente o historia social.
f. Se podrá destinar, si procede, una partida para servicios de comedor social de los municipios de Ibiza.
C) Se aplicará, con carácter orientativo, la siguiente distribución del gasto:
- Programa de Información, orientación y valoración y Programa de Prevención e Inserción Social, en turno, como mínimo, al 30% de los fondos. En la justificación de las actividades de estos programas se podrán imputar los salarios de personal.
- Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia, en turno, como mínimo, al 12% de los fondos.
- Ayudas económicas de urgencia social, en turno, como mínimo, al 5% de los fondos.
- Programa de alojamiento alternativo y comedores sociales, en turno, como mínimo, al 2% de los fondos.
En la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio entre la CAIB y el Consejo de Ibiza se revisarán estos porcentajes, de acuerdo con los proyectos presentados por los municipios y se podrán modificar, si procede, por acuerdo de las partes, mediante adenda al convenio, lo cual se trasladaría a los convenios del Consejo con los ayuntamientos.
D) La gestión concreta del programa de prestaciones básicas de servicios sociales corresponde en los ayuntamientos.
Anexo 2
Ficha de recogida de información de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos
Datos de la entidad local
Nombre
Municipios que forman parte (sólo en el caso de los entes locales supramunicipales)
|
Teléfono |
Correo electrónico |
Nombre del responsable de la entidad local |
|
|
Nombre del responsable de los Servicios Sociales |
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|
1. Gasto total de los Servicios Sociales
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Capítulo I |
Capítulo II |
Capítulo IV |
Total gasto |
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---|---|---|---|---|---|
|
Personal |
Mantenimiento |
Bienes y servicios |
Transferencias |
Gasto en prestaciones |
Información y orientación |
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|
Ayuda a domicilio (*) |
|
|
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|
|
Apoyo unidad convivencial |
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|
Alojamiento alternativo |
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|
Comedores sociales |
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|
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|
|
Actividades de prevención e inserción |
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Ayudas económicas |
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|
|
|
|
(*) Se refiere al conjunto de servicios (teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, comidas a domilicio, acondicionamiento de viviendas, etc.).
Se solicita que se ponga el número de personas atendidas sin repeticiones.
|
Capítulo I |
Capítulo II |
|
---|---|---|---|
|
Personal |
Mantenimiento |
Bienes y servicios |
Sistema informativo |
|
|
|
2. Número de personas atendidas en los Servicios Sociales
|
0-17 |
18-64 |
65-84 |
84 y más |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
H |
D |
H |
D |
H |
D |
H |
D |
Información y orientación |
|
|
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Ayuda a domicilio (*) |
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|
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|
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Apoyo unidad convivencial |
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Alojamiento alternativo |
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|
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Comedores sociales |
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Actividades de prevención e inserción |
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Ayudas económicas |
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|
|
|
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|
(*) Se refiere al conjunto de servicios (teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, comidas a domicilio, acondicionamiento viviendas, etc.).
Se solicita que se ponga el número de personas atendidas sin repeticiones.
3. Número de personas atendidas por el Servicio de Ayuda a domicilio (*)
|
SAD SOCIAL/BÁSICO |
|||||||
|
0-17 |
18-64 |
65-84 |
84 y más |
||||
|
H |
D |
H |
D |
H |
D |
H |
D |
Personas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SAD ALTA INTENSIDAD |
|||||||
|
0-17 |
18-64 |
65-84 |
84 y más |
||||
|
H |
D |
H |
D |
H |
D |
H |
D |
Personas |
|
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|
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(*) Se refiere unicamente al servicio de ayuda a domicilio, no se tienen que imputar a los usuarios de teleasistencia ni de comidas a domicilio.
4. Horas de prestación de SAD
Horas de prestación |
SAD- atención personal |
SAD- atención doméstica |
---|---|---|
Número total de horas anuales de prestación SAD social |
|
|
Número total de horas anuales de prestación SAD alta intensidad |
|
|
5. Comidas a domicilio
|
Comidas a domicilio |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
0-17 |
18-64 |
65-84 |
84 y más |
||||
|
H |
D |
H |
D |
H |
D |
H |
D |
Comidas a domicilio |
|
|
|
|
|
|
|
|
6. Teleasistencia
|
Teleasistencia |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
0-17 |
18-64 |
65-84 |
|
84 y más |
|||
|
H |
D |
H |
D |
H |
D |
H |
D |
Número de personas usuarias |
|
|
|
|
|
|
|
|
Número de instrumentos |
|
|
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|
|
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|
|
7. Profesionales de los Servicios Sociales
|
Total profesionales |
Profesionales imputados a PPB |
||||||
|
Personal de plantilla |
Personal de prestaciones |
Personal de plantilla |
Personal de prestaciones |
||||
|
H |
D |
H |
D |
H |
D |
H |
D |
Informació y orientación |
|
|
|
|
|
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|
Trabajador/a social |
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Auxiliar de información |
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Ayuda a domicilio |
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Trabajador/a social |
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Trabajador/a familiar |
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Auxiliar del hogar |
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Psicólogo/a |
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|
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|
Apoyo unidad convivencial |
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|
Trabajador/a social |
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|
Educador/a social |
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Alojamiento alternativo |
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|
Activ. Prevención e Inserción |
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Ayudas económicas |
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|
Trabajador/a social |
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8. Gasto total e imputado al PPB de los equipos de Servicios Sociales
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Gasto total |
Gasto imputado al PPB |
---|---|---|
Oficina o servicio de información |
|
|
Comedor social |
|
|
Centro social o estancia diurna |
|
|
Miniresidencia |
|
|
Piso Tutelado |
|
|
Centro de acogida/albergue |
|
|
Centro acogida menor |
|
|
Centro acogida mujer |
|
|
Centro acogida polivalente |
|
|
9. Número de personas usuarias de los equipos de Servicios Sociales
|
0-17 |
18-64 |
65-84 |
84 y más |
||||
|
H |
D |
H |
D |
H |
D |
H |
D |
Oficina o servicio de información |
|
|
|
|
|
|
|
|
Comedor social |
|
|
|
|
|
|
|
|
Centro social o estancia diurna |
|
|
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|
|
|
Miniresidencia |
|
|
|
|
|
|
|
|
Piso tutelado |
|
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|
|
|
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|
|
Centro de acogida/albergue |
|
|
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|
|
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|
Centro acogida menor |
|
|
|
|
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|
|
Centro acogida mujer |
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|
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|
|
|
Centro acogida polivalente |
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Se tiene que contabilizar el número de usuarios diferentes de cada equipo.
Anexo 3
Ficha de recogida de información y valoración final de la experiencia
Piloto de SAD de alta intensidad Municipi/mancomunidad .................................................................................................
Nombre del coordinador/a del SAD alta intensidad |
Teléfono |
Correo electrónico |
|
|
|
Número total de personas atendidas en SAD alta intensidad |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PERSONAS
|
0-17 |
18-64 |
65-84 |
+84 |
||||
H |
D |
H |
D |
H |
D |
H |
D |
|
|
|
|
|
|
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|
|
Características familiares |
Número |
---|---|
Número de usuarios que viven solos |
|
Número de casos que viven con cónyugue u otra persona que lo cuida |
|
Número de casos que viven con cónyugue u otra persona que no puede hacer funciones de cuidador |
|
Número de casos que viven con 2 o más personas |
|
Número de usuarios con ayuda de persona externa |
|
Número usuarios por año que iniciaron prestación de SAD |
Número |
---|---|
2011 o antes |
|
2012 |
|
2013 |
|
2014 |
|
Número de personas según grado reconocido de dependencia |
||
---|---|---|
Grado |
Hombres |
Mujeres |
Grado III, nivel 2 |
|
|
Grado III, nivel I |
|
|
Grado III |
|
|
Grado II, nivel 2 |
|
|
Grado II, nivel 1 |
|
|
Grado II |
|
|
Grado I, nivel 2 |
|
|
Grado I, nivel 1 |
|
|
Grado I |
|
|
Resoluciones sin grado |
|
|
Pendientes de resolución de grado |
|
|
Totales |
|
|
Total personas con PIA vigente |
|
|
Gestión del servicio |
Externa |
Propia |
---|---|---|
Número de personas |
|
|
Número total de profesionales del SAD de alta intensidad |
|
||||
---|---|---|---|---|---|
|
Ente local |
||||
Gestión interna |
Gestión externa |
||||
|
Lugar de trabajo |
H |
D |
H |
D |
SAD – atención personal |
Trabajador/a familiar |
|
|
|
|
Asistente de atención domiciliaria |
|
|
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SAD – atención domestica |
Auxiliar del hogar |
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Gestión SAD |
Coord. técnico y/o de gestión |
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Responsable gestión SAD (ente local) |
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Total horas mensuales SAD |
Diarios |
Fines de semana y festivos |
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Número de personas usuarias con copago |
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Número de casos que contabilicen con otras prestaciones |
Número |
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Con teleasistencia |
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Con centro de día |
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Con prestación por curas |
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Con comedor a domicilio |
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Otros (especificar):....................................................................... |
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Cobertura del programa |
Número |
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Media de minutos de atención diaria |
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Media de casos atendidos por un/a TF (ratio) |
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Número de casos con una única visita diaria |
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Número de casos con dos o más visitas diarias |
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Número de casos con atención de fin de semana |
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Sí (75-100 %) |
Parcialmente (mínimo 50%) |
No |
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Cobertura y prestaciones |
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El servicio incluye |
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Comida a domicilio |
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Tareas del hogar |
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Acondicionamiento del hogar |
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Se cuenta con precios públicos aprobados y publicados |
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Se cuenta con reglamento de SAD, aprobado por el órgano de gobierno y publicado |
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Calidad |
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Se dispone de registro de incidencias para personas usuarias |
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Se hace de manera periódica (anual) una memoria de grado de satisfacción de los usuarios del SAD |
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Hay un protocolo de actuación ante la situación de emergencia que se presente en el domicilio |
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Se cuenta con un protocolo de coordinación con los servicios de salud |
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Profesionales |
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Se dan espacios de apoyo/supervisión de casos para los profesionales |
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Se dispone de un protocolo de substitución (enfermedad, vacaciones...) |
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El trabajador familiar cuenta con la certificación/titulación que le acredita para la profesión |
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- Qué cambios organizativos se han dado con la puesta en marcha del programa?
- Se ha tenido que incrementar la plantilla de trabajadores/as familiares? En qué número?
- Describir hasta 5 dificultades encontradas en la implementación del programa
- Principales cambios o mejoras obtenidas con la implementación de la experiencia: