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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 6767
Procedimiento ordinario 194/2009 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Manacor a veinticinco de Marzo de dos mil catorce

Don Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor (antiguo mixto 2) de esta ciudad y su partido judicial, ha visto loa autos de juicio ordinario sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO, registrados con el número 194/2009, promovidos por el AYUNTAMIENTO DE MANACOR, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Llull Riera y asistido por el letrado Don Bartolomé Obrador Gomila, contra la entidad mercantil TRIATGE 2000, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Cerdá Bestard y asistido por el letrado D. Francisco Cañellas Niebla y contra D. Sebastián Cañellas Dolç, D. Melchor PARERA, D. Andrés PARERA y terceras personas interesadas en el procedimiento, quienes se encuentran en situación de rebeldía procesal

FALLO

Que desestimando la demanda la demanda formulada por el AYUNTAMIENTO DE MANACOR, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Llull Riera, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A :

1. La entidad mercantil TRIATGE 2000, S.A., Representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Cerdá Bestard, debiendo RECHAZAR su allanamiento.

2. D. Sebastián Cañellas Dolç, D. Melchor PARERA, D. Andrés PARERA y terceras personas interesadas en el procedimiento, quiénes se encuentran en situación de rebeldía procesal, de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente juicio.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandante a las costas del Juicio al ser desestimada íntegramente su demanda.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los Autos de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse, con carácter previo, en el plazo de cinco días, por escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 LEC.

A efectos de su interposición, deberá adjuntarse resguardo de ingreso de la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. La omisión de la constitución de dicho depósito a la hora de tener por preparado el citado recurso conllevará su no admisión a trámite, todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MELCHOR PARERA,  ANDRÉS PARERA, TERCERAS PERSONAS INTERESADAS EN LAS PARCELAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

MANACOR a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO