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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 7087
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015, aprobado por Decreto de Alcaldía número 16/2014 de fecha 21 de abril de 2014

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Texto

“PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2014 Y 2015

El  servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una actuación proporcionada que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

Estas necesidades han sido satisfechas en muchas ocasiones por personas sin habilitación preceptiva, utilizando medios que en la mayoría de las ocasiones no cumplían con las debidas condiciones de seguridad y a precios no regulados. Con esta medida se pretende dotar de instrumentos papa cubrir esta demanda en condiciones apropiadas, al mismo tiempo que se intensifican otras medidas para luchar contra esta práctica irregular.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando este se lleve a cabo íntegramente  dentro del territorio de las islas, habilitó al Consell d’Eivissa, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, para otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006 a 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Eivissa, y se ha constatado que esta medida ha supuesto una mejora del servicio y un mecanismo para paliar el intrusismo.

Mediante la aprobación del Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, de medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Eivissa, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos para conceder autorizaciones estacionales de taxi que tengan una duración estacional determinada dentro del ámbito territorial municipal, para lo cual se planteó la conveniencia de aprobar un Plan de actuación municipal  para el año 2012, con una previsión de continuidad hasta el año 2013.  Después de que fue publicado Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes en el sistema de sanciones en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de Turismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este decreto ley se modificó por Decreto-Ley 12/2012, de 14 de diciembre, sobre la modificación del Decreto-Ley 6/2012, de 8 de junio, sobre medidas urgentes en el sistema de sanciones en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de Turismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a sus secciones a) y b) del punto 1 del artículo 5 y agregó un nuevo párrafo al artículo 7 que estableció eso "no será la inmovilización del vehículo cuando es dedicarse a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor y así lo certifica en su certificado de registro o en la documentación que la administración competente en materia de tráfico y tráfico considera equivalente...".   Lo cual menguó en parte las medidas para combatir el intrusismo.

Según lo expuesto y atendiendo a la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival, se aprobó el Plan de Actuación Municipal para las temporadas 2012-2013.

Dado que se ha comprobado que las circunstancias perduran, se plantea nuevamente aprobar un Plan de actuación municipal para el año 2014 con una previsión de continuidad hasta el año  2015.

El objeto de este Plan de actuación, al igual que el Plan anterior, es aumentar la oferta del servicio de transporte público de viajeros  en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo, por otro lado cada vez más agresivo. El contenido de este, de acuerdo con el Decreto Ley 1/2012 mencionado anteriormente, es establecer las condiciones  a las cuales se han de sujetar estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, el procedimiento autorizando, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que ha de asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa/canon y los supósitos de revocación.

Ante el número de autorizaciones otorgables, y atendiendo a criterios de crecimiento estacional, aumento de plazas turísticas, demandas de ocio nocturno, comunicaciones portuarias y aeroportuarias, cambios de tendencia en los modelos de movilidad y otros datos de carácter objetivo, se ha estimado  que el número de autorizaciones a otorgar para dar cobertura al servicio público sea de un máximo de 120 de las cuales  se reservan un máximo de cuatro  para vehículos  Euro-taxis  con la finalidad de garantizar el acceso de todas las personas al servicio de autotaxi y  promover y asegurar la presencia de vehículos adaptados al uso de personas con movilidad reducida, en cumplimiento del Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, para la cual de regulan las condiciones básicas de la accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad.

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, considerando los argumentos planteados al Plan anterior sobre la problemática que suscita la distribución de las autorizaciones entre titulares y asalariados, especialmente en lo referente a la prestación de estos últimos y la prohibición de concurrencia con el ocupador (art. 21.1 ET), y sobre la base del criterio utilizado en planes bianuales anteriores aprobados por el Consell d’Eivissa (2008-2009/2010-2011) y   el anterior Plan municipal  para los años 2012-2013, se ha considerado más apropiado priorizar nuevamente el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales, y dentro de éstos establecer una reserva de cuatro licencias (máximo) para eurotaxis,  aunque sin excluir a los asalariados. Se fija así nuevamente la distribución de estas autorizaciones estacionales en: 75% para titulares y 25% para asalariados.  De esta forma se constata un aumento del número de autorizaciones estacionales a otorgar, 120, pero también, y de forma proporcional, del número correspondiente al contingente otorgado a los asalariados  que supondrá finalmente  un número superior de las otorgadas a este colectivo respecto del plan anterior donde se concedieron 18 autorizaciones resultando que con este nuevo Plan el número de autorizaciones a otorgar a este colectivo será de 30 lo cual supone un incremento del 60% respecto al Plan anterior. En el caso de que no se cubrieran por parte de los titulares de licencias de eurotaxis el número máximo establecido, estas se adjudicarán a los titulares de licencias  municipales.

El Plan de actuación pretende un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio y una prevención de la oferta ilegal en materia de transportes el crecimiento de los cuales durante las temporadas estivales de los últimos años  en la isla ha aumentado dramáticamente de forma que perjudica directamente el sector del transporte de viajeros en taxi y afecta seriamente la imagen turística propia de la isla, además de incidir muy negativamente en la seguridad viaria.

I – Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se han de regir las autorizaciones estacionales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, sin perjuicio de la autorización para  la prestación insular recogida en el apartado tercero del art. 1 del citado Decreto Ley 1/2012,  para los años 2014 y 2015.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo para su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, y por tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones otorgadas.

El titular de una autorización estacional estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de autorizaciones (títulos habilitantes para la prestación del servicio). De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector básicamente para un mayor control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad.

II - Características de las autorizaciones estacionales

Las autorizaciones estacionales del ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones, que se concederán en dos turnos deferentes (repartiendo al 50% de las autorizaciones estacionales en cada uno de los turnos) serán:

1er turno: del día 1 de junio hasta  el día 31 de agosto de los años 2014 y 2015 (todos los días incluidos).

2do turno: del día 1 de julio hasta el día 30 de septiembre de los años 2014 y 2015 (todos los días incluidos).

El cumplimiento del segundo período (el correspondiente al año 2015) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad  de resolución administrativa expresa, con la consiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada. Al finalizar del primer período (año 2014) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo período en de vigor del año 2015.

Bienales: Como se ha visto en el apartado anterior, este plan prevé la ampliación de la autorización de temporada en la temporada de verano dos años seguidos, 2014 y 2015.

Personal: la autorización será  de carácter personal y por lo tanto estará vinculada a la concesión a una persona que reúna los requisitos, y a un solo vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo se podrá obtener una autorización estacional por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Eivissa podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito Municipal: Estas autorizaciones solamente habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial del municipio de Eivissa, sin perjuicio de la posible autorización del Consell d'Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento municipal.

III - Determinación del número total de autorizaciones

El presente plan de actuación establece un número máximo de autorizaciones otorgables de 120 (con una reserva de 4 (máximo)  para eurotaxis) y corresponden 60 autorizaciones para cada uno de los turnos anteriormente fijados.

IV – Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se habrá de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears,y el día siguiente de la fecha de publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo se publicará al menos en un diario de ámbito insular y en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa.

La publicación del anuncio determinará la apertura del plazo de presentación de solicitudes, por un período de 10 días naturales, e indicará los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, que serán los que se detallan a continuación:

Requisitos:

1.1. Ser persona física.

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase BTP y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Eivissa y la  tarjeta identificativa.

1.4. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como  máximo de una licencia municipal de taxi y cumplir con la obligación de la explotación personal de la licencia, la plena y exclusiva dedicación y la incompatibilidad con otra profesión entendiéndose como  explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia y no su gestión.

1.5. Además, los que opten como titulares de licencia municipal habrán de presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente, y el el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización por motivo de jubilación.

1.6. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento  de adjudicación), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, habrán de acreditar el hecho de haber estado contratado por el titular de una licencia municipal de taxi del ayuntamiento de Eivissa.  No es considerará contratación como  asalariado aquellos casos en los que no se establezca contrato laboral por tratarse de un autónomo en régimen familiar. 

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados los dos días incluidos).

2.2. Todas las solicitudes habrán de acompañarse de original y fotocopia para su compulsa, de su identificación personal (DNI).

2.3. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente se habrá de presentar certificación expedida por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, con una antigüedad máxima de seis meses.

2.4. Las personas que como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Eivissa, opten a la autorización habrán de hacer constar en su solicitud el número de licencia de la cual son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de  doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos (un mes para los Eurotaxis). Así mismo habrán de presentar el carnet de conducción BTP en vigor. Para el requisito de no haber estado jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia habrán de presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo.

2.5. Las personas que opten como  asalariados en el sector del taxi habrán de presentar original y fotocopia para su compulsa, de la documentación acreditativa de su relación laboral como conductor con el titular de una licencia de taxi del municipio de Eivissa (mediante vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o copia de los contratos, nóminas o cualquier otra documentación suficientemente acreditativa de que dispongan). Así mismo habrán de presentar el carnet de conducción BTP en vigor y permiso municipal.

3. Corrección de deficiencias.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un plazo de 3 días hábiles para la corrección de deficiencias en relación con aquellas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tal efecto el  ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que han de presentar.

Al día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal se iniciará el cómputo de los 3 días hábiles para la corrección.

Transcurrido este plazo sin corregir las deficiencias que se hayan encontrado, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En el caso de no existir deficiencias a corregir o corregidas éstas o, si corresponde, transcurrido el `plazo habilitado a este efecto sin corrección, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y en la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, si es el caso, alegar lo que les convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubiesen presentado o, si procede, resueltas éstas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y de  la página web.

Esta lista clasificará a los admitidos en dos Grupos de acceso: titulares (dentro del  cual habrá tres categorías: Categoría 1 A: Titulares de Eurotaxis (hasta un máximo de 4 licencias)  Categoría 1 B:  Titulares de licencias de Auto-taxi que no han tenido previamente autorización estacional y Categoría 1C: Titulares que sí han tenido previamente autorización estacional)  y asalariados   según lo que se dispone a continuación  y se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adscripción de turnos.

6. Clasificación de los solicitantes

El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones por grupos de acceso y, si procede, por categorías:

 • Grupo de acceso 1: TITULARES

• Categoría 1A: Titulares  de licencias de Eurotaxis

• Categoría 1B: Titulares  de licencias de Auto-taxi  que no han tenido anteriormente autorización estacional

•Categoría  1C: Titulares que si han tenido previamente autorización estacional.

• Grupo de acceso 2: ASALARIADOS

El número total de autorizaciones será de 120.

Dentro del término municipal de Eivissa se reservará el 75% del número de las autorizaciones temporales para los titulares de licencias de taxi del municipio de Eivissa y se establecerán tres categorías en el grupo (Categoría 1A: titulares  de licencias de Eurotaxi con un número máximo de 4 licencias, (5,3%  )  Categoría 1B: Titulares de licencias de Auto-taxi  que no han tenido previamente autorización estacional. Categoría 1C: Titulares que sí han tenido previamente autorización estacional (69,7%), quedando el otro 25% reservado a los asalariados.

Se establece una preferencia de los titulares incluidos en la Categoría 1A, respecto de los titulares incluidos en la Categoría 1B y de los titulares incluidos en la Categoría 1B respecto de los titulares incluidos en la Categoría 1C.

En caso de que uno de estos dos grupos (titulares o asalariados) no complete la reserva correspondiente mencionada, las autorizaciones pendientes de otorgarse podrán ser adscritas a los solicitantes del otro grupo que no hayan obtenido autorización por haberse agotado su contingente reservado, de acuerdo con el procedimiento que se detalla.

Si no se ha cubierto la cuantía correspondiente al 5,3%  de las autorizaciones otorgables con los titulares de la Categoría 1A (4) se continuará el procedimiento adjudicando autorizaciones a los solicitantes admitidos en la categoría 1B y así mismo se continuará el procedimiento  adjudicando autorizaciones a los solicitantes admitidos en la categoría 1C.  Si una vez hecho esto aún no se ha cubierto la cuantiá correspondiente al 75% de las autorizaciones otorgables a este grupo, se continuará el procedimiento adjudicando autorizaciones a solicitantes admitidos en el grupo 2 “Asalariados” y que no hayan obtenido autorización (por no existir disponibles) en el contingente del 25% reservado a  su grupo específico.

Si de acuerdo con lo anterior no se agotase el contingente reservado a los asalariados, a continuación se otorgarían a los titulares. Optaran dentro del número máximo determinado por el 25% correspondiente y que no se haya cubierto con las solicitudes de asalariados, los titulares de la categoría 1B y en su caso los titulares de la categoría 1C.

Se establece  así una  reserva de cuatro licencias de los titulares incluidos en la Categoría 1A, respecto de los titulares incluidos en la Categoría 1B y 1C.

Las adjudicaciones a efectuar a favor de los titulares de licencias municipales de taxi del municipio de Eivissa se efectuaran atendiendo al siguiente criterio:

  • Preferencia de los titulares que opten como: titulares de licencies de eurotaxis hasta un máximo de cuatro licencias (Categoría 1A) sobre: el resto de titulares de licencias municipales (Categoría 1B y 1C).

Para el caso de los titulares del taxi (ya sean eurotaxis o el resto de titulares de licencias municipales), se ordenaran por  categorías y entre ellas por orden de antigüedad de la licencia fija, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en este Plan, con  la finalidad de determinar el orden de acceso a las autorizaciones.

Para el caso de los asalariados del taxi,  se otorgará por riguroso orden de antigüedad que se entenderá interrumpida si se produce una baja voluntaria  por un período superior a seis meses siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en este Plan y en concreto en el apartado 1.6, con la finalidad de determinar el orden de acceso a las autorizaciones establecidas para este grupo.

El Ayuntamiento  ordenará  el resto de solicitudes de titulares (categorías 1A , 1B y 1C) del término municipal que constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en supósitos de renúncias o vacantes sobrevenidas siguiendo los mismos criterios de preferencia y antigüedad. Para el caso de los asalariados  este contingente se constituirá  aplicando el mismo criterio de orden de antigüedad.

7. Adscripción por turnos

El día y hora que a este efecto se haya señalado en la aprobación de la lista definitiva de admitidos, el Ayuntamiento llevará a cabo un sorteo público para adscribir los admitidos en el primer o segundo turno. Es decir, habrá una lista de 60 adjudicatarios provisionales del primer turno (1 de junio hasta el 31 de agosto) y una lista diferente de 60 para el segundo turno (1 de julio hasta el 30 de septiembre).

En caso de no llegar a cubrirse completamente el contingente de 120 autorizaciones estacionales previstas, estas se adscribirán por su mitad a cada uno de los turnos previstos.

En la lista de adjudicatarios, los turnos se invertirán el segundo año de vigencia, de manera que aquellos que hayan resultado adscritos al primer turno en el año 2014, resultarán adscritos al segundo alterno en el año 2015 y al revés.

8. Aprobación de la lista ordenada

Efectuados los correspondientes sorteos para el establecimiento de los turnos, la Corporación aprobará mediante Resolución de Alcaldía una lista ordenada por grupos (titulares y asalariados si procede) y por turnos, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal al efecto de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, y se otorgará un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de la documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva

La eficacia del otorgamiento de la autorización estacional quedará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

- Plazo máximo para la realización del pago del canon correspondiente al año 2014 (apartado 9.5 siguiente) y del depósito (apartado 9.1. siguiente): Diez días hábiles después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa de la resolución de adjudicación provisional (es decir, de la lista ordenada por grupos y turnos)

- Presentación del resto de documentación (apartado 9.2 a 9.5):

-Plazo máximo para el primer turno: 19 de mayo de 2014

- Plazo máximo para el segundo turno: 15 de junio de 2014

Este plazo se aplicará para el año 2014 y habrá de volverse a actualizar el año 2015. Así, el año 2015, para poder prestar el servicio habrá de presentarse de nuevo al Ayuntamiento de Eivissa toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el pago del depósito, que sólo se hará efectivo en el año 2014), con un plazo que se abrirá en fecha 2 de marzo de 2015 y finalizará el 15 de mayo de 2015 (para primer turno) y el 15 de junio de 2015  para el segundo.

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500€) en la Tesorería del Ayuntamiento de Eivissa a los efectos y con las condiciones que después se dirán.

La prestación de este depósito responderá en caso de:

- renuncia a la obtención de la autorización definitiva

- la no obtención de la autorización definitiva por no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados.

- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo y acreditarlo así ante el Ayuntamiento todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la autorización estacional para cada uno de los turnos o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el período de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2014 y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2015, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con el paso a servicio público con un número máximo de cinco plazas, seis para el caso de los Eurotaxis, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que sigan: antigüedad máxima de 10 años, que para el caso de los Eurotaxis podrá ser de 12 años, instalación de aparato taxímetro, sistema GPS, color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y resto de condiciones exigibles al Ayuntamiento de Eivissa para la prestación del servicio municipal de taxi.

El vehículo habrá de llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (franjas, colores, etc.) en las mismas condiciones de identificación que los vehículos amparados por las respectivas licencias municipales de taxi del Ayuntamiento de Eivissa, regulado en el Reglamento Municipal de taxi en su artículo siete (BOIB núm. 25 22-02-2003).

Así mismo, habrá de llevar en la parte  de ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Eivissa inscrito en un rectángulo de 21x10 centímetros cruzado en horizontal por franjas amarillo y rojo de la bandera de Eivissa (60x9 cm). En la izquierda figurará la palabra taxi en color azul (5 x 5 cm) tal como exige el Reglamento Municipal de taxi del Ayuntamiento de Eivissa para sus taxis En la esquina superior de las puertas delanteras figuraran en color rojo el nombre  de la licencia fija  para el caso de los titulares y la autorización estacional asignada por el Ayuntamiento para el caso de los asalariados (empezarán a aplicarse a partir del 1001 los del primer turno y de 2001 los del segundo turno) de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo habrá de figurar la leyenda “Estacional", todo ello con letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 175 puntos de ancho. Se añadirá igualmente la leyenda "Turno 1" (o "Turno 2") bajo las líneas anteriores, en letras color rojo, fuente Arial, negrita, de 100 puntos. El número de autorización figurará igualmente en la parte posterior  izquierda del vehículo,  en el mismo lugar donde las licencias fijas llevan la letra correspondiente a los diferentes turnos en color rojo fuente Arial, negrita, de 175 puntos de ancho. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo  con los anexos que acompañan al presente Plan de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones será de diez años  (de doce para el caso de los Eurotaxis) contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (15 de junio de 2014) La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido a este efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell d'Eivissa. Se permite la instalación de placas imantadas siempre que se respeten las mismas condiciones expresadas.

El año 2015 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2014, y en todo caso habrá de continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 10 años (doce para los Eurotaxis)  aplicado  desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (15 de junio de 2015). En el año 2015 se podrá superar la antigüedad máxima de 10 años (doce para los Eurotaxis) antes del 15 de junio de 2015 sólo encaso de aportar el mismo vehículo que se autorizó en el año 2014.

9.3. Tener seguro de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los tres  meses de 2014 y los tres meses de 2015) la responsabilidad civil con terceros en ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

9.4. Acreditación de disponer de un conductor con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (BTP), así como el permiso local de conductor y la tarjeta identificativa exigida por el Ayuntamiento de Eivissa.

9.5. Acreditación del pago del  canon por el importe de 3.000 euros para cada temporada.  El canon para los Eurotaxis serà  de 1.000 euros por temporada.

10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios provisionales. Si una vez efectuada la adjudicación provisional, los adjudicatarios renunciasen a la autorización estacional o, si procede, ésta no llegase a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Ayuntamiento hará porque sea cubierta por la persona física que corresponda según el orden establecido para disponer de un contingente de reserva.

La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso que este ya se haya constituido, el importe del cual pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a este efecto.

11. Emisión de tarjeta de transportes.

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan la adjudicación de una autorización temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Eivissa una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia  de la autorización durante los tres meses del año 2014 y otra (emitida después de la comprobación de los requisitos en el año 2015)  que documentarà la vigencia durante aquel año.

V - Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad.

1. La prestación de este servicio de efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional; no obstante, pueden darse supósitos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a indicación:

SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo a la autorización otorgada, habrá de comunicarlo al Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumpla los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 9.2).

Además habrá de acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a este efecto nueva tarjeta de transportes.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

Los vehículos Eurotaxis únicamente podrán sustituir el vehículo por otro de las mismas características. En el caso de que por cualquier circunstancia no se pueda sustituir por un vehículo  adaptado será obligatorio abonar la diferencia del canon (1000 euros por mes y temporada)

SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada habrá de solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia a la cual acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincide con el de la autorización y que el vehículo de sustitución  tenga una antigüedad superior a 10 años (doce para los Eurotaxis).

Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplan todos los requisitos, autorizará la sustitución temporal  emitiendo a este efecto nueva tarjeta de transportes (también de carácter temporal).

No obstante, este supósito, para la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. En el caso de  que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado la persona interesada habrá de acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máximo de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización habrá de acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo.

Esta acreditación habrá de producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del período de 15 días sin que, en ningún caso, los dos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno  o más conductores asalariados.

3. Todos los conductores habrán de acreditar encontrarse en posesión (además del carnet BTP) del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Eivissa y la tarjeta identificativa municipal.

4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o en  su caso de asalariados ) habrán de encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (los tres  meses de 2014 y los tres meses de 2015).

5. Los titulares habrán de asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en relación con la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.

Respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.

6. Una vez concluido el período de vigencia de la autorización estacional (aunque sólo sea del primer año), los adjudicatarios quedaran obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de Eivissa de un certificado emitido por la ITV a los efectos en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno. Esto, como se ha dicho, habrá de hacerse en el año 2014 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la autorización bianual en 2015.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente turno del año 2014, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder, al finalizar la temporada 2015, a la devolución del depósito que se efectuó en ocasión de la adjudicación provisional de la autorización estacional.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2015) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2014.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultaran de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por Ordre del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori de 20 de maig de 2013 (BOIB núm. 76 de 30.05.13) “d’actualització del  règim de càrrega i descàrrega i de la tarifa única aplicable als serveis de taxi que es presten a l’àmbit territorial de l’illa d’Eivissa” o norma que lo sustituya o modifique. Las tarifas habrán de incorporarse a los aparatos de taxímetro en los mismos términos que se prevén en la Orden mencionada.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo que recoge el Reglamento municipal en referencia al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado por el ayuntamiento de acuerdo con el régimen sancionador previsto a este efecto.

D. Revocación.

El Ayuntamiento de Eivissa podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualesquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VI – Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa en coordinación con el Consell d'Eivissa y con la fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

 

ANEXO: INSTANCIA DE SOLICITUD

......................................................, con DNI/CIF  núm, ..................... y domicilio en ......................... calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono núm. ……………...…………

EXPONGO

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha ............ publicado en el BOIB núm. ...... de fecha ....... y que por este motivo

SOLICITO

poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para la adjudicación de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevean y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

Eivissa, .........de .................... de 2014

Firma………………………….

ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

 

ANEXO: AUTORITZACIÓN ESTACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Horario de prestación:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución de Alcaldía de fecha ... de ... ... de 2014, en aplicación delo que dispone el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha ..... de ......... de 2014 publicado en BOIB núm. ...... de ... de ....... de 2014 en desarrollo de la habilitación otorgada a los ayuntamientos de la isla de Eivissa en aplicación del Decret Llei 1/2012, de 12 de febrer sobre mesures orientades a la prevenció de l'oferta il·legal en matèria de transports a l'illa d'Eivissa.

CONDICIONES DE ÚSO DE LA AUTORIZACIÓN (Extraídas del apartado V del plan de actuación)

  • La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.
  • Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno  o más conductores asalariados.
  • Los conductores (sean los ttulares de la autorización o personal asalariado) habrán de acreditar que se encuentran en posesión (además del carnet BTP) del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Eivissa y  la tarjeta identificativa municipal.
  • Los titulares habrán de asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de  la autorización, excepto en el caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y a su distribución semanal, asi como la legislación que resulte de aplicación en referencia al tiempo máximo de conducción y descanso.  La prestación no tendrá limitación horaria.
  • El servicio se prestará incardinado en el servicio municipal de taxi del municipio de Eivissa. Estas autorizaciones únicamente habilitaran la prestación del servicio en el ámbito territorial del municipio de Eivissa, sin perjuicio de la posible autorización del Consell d'Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento municipal.

NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la consiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II del plan de actuación)”

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano del Ayuntamiento de Eivissa que ha dictado el Plan, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Llei 8/2000 de 27 d'octubre, de Consells Insulars

Eivissa, 22 de abril de 2014

EL CONCEJAL  DEL ÁREA DE MOVILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Juan Mayans Cruz