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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7067
Notificación interesado domicilio desconocido. Parcelación en la calle Bauza, 17 y c/ Bolivia, 3 (PH 2014/1)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose podido practicar la correspondiente notificación, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 14 de enero, mediante el presente edicto se pone en conocimiento de:

1er. APELLIDO

2º APELLIDO

NOMBRE

DNI/CIF

AMENGUAL

VICH

CATALINA

41214370-M

Por el Consejo de la Gerencia, en fecha 02/04/2014, se ha dictado el siguiente acuerdo:

"INFORME DEL TAG JEFE DE SECCIÓN : Dado que por instancia con fecha de entrada en este Ayuntamiento de 11-12-2013 , formulada por D ª. Catalina Amengual Vich se solicitó declaración de la innecesariedad  de licencia de parcelación respecto de terrenos ubicados en la C / Bauza 17 y en la C/ Bolivia 3 , Término Municipal de Palma , en base a que forman una sola finca registral pero física y catastralmente son fincas independientes.

Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento de fecha 13-1-2014 según el cual no se puede acceder a la petición de innecesariedad de licencia de parcelación solicitada porque ésta no está incluida en los supuestos señalados por la Ley ( artículo 13-3 ) de la Ley 6/97 de Suelo Rústico de las Islas Baleares: ejecución de las determinaciones del planeamiento o de las infraestructuras públicas ) obedeciendo a intereses privados no contemplados en la normativa vigente.    

Visto el artículo 17.2 del RDL 2/2008 Texto Refundido de la Ley del Suelo , el artículo 16.2 y siguientes de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre , de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares , el artículo 78 del real Decreto 1093/97 sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Vistos los artículos 41 , 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales , artículo 127-1 e) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local , modificada por la Ley 57 /03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local y los artículos 4 -2- b ) y 12 -b del Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el TAG Jefe de Sección que suscribe considera que se podría adoptar el siguiente:

ACUERDO:

1 . - Denegar la solicitud con fecha de entrada en este Ayuntamiento de 11-12-2013 formulada por D ª. Catalina Amengual Vich , de innecesariedad de licencia de parcelación en terrenos ubicados en la C / Bauza 17 y en la C / Bolivia 3 , Término Municipal de Palma en base a que la solicitud no está incluida en los supuestos señalados por la Ley , como se desprende del informe desfavorable del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento de 13-1-2014 que se adjunta como Anexo, sin perjuicio de que se pueda solicitar la correspondiente licencia de parcelación.

2- Notificar el presente acuerdo a la interesada . "

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo por interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

El recurso de reposición potestativo, se deberá presentar en el registro General de las Oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, cuya dirección puede ser consultada en la página web www.palmademallorca.es, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según la redacción dada por la Ley 4/1999. Ese recurso se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado, y los arte. 8.1 y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 14 de abril de 2014

El jefe del Departamento,
p.d. Decreto de Alcaldía  núm 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de  4-03-2014)
Jaume Horrach Font