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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 6749
Juicio de Faltas 1383/2012

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Texto

 SENTENCIA

En Manacor, a 18 de abril  de 2013.

En la presente sentencia Dña. Mercedes Domenech Mayor, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, resuelvo sobre el Juicio de Faltas nº 1383/2012 por una falta de vejaciones, siendo denunciante Dña. Catalina Martínez, en representación de su hija Dña. Esther Martí Martínez, y denunciado D. Jaime Cánovas Miguel, el cual no comparece a pesar de constar citado, se dictan los siguientes

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia por una presunta falta de vejaciones, y tras incoarse el correspondiente juicio de faltas se señaló el día 18 de abril de 2013 para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO. Llegado el día y hora señalados para el juicio oral, comparecieron las denunciantes, manifestando ambas que retiraban la denuncia interpuesta contra el denunciado, quedando los autos vistos para sentencia.

 TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

 HECHOS PROBADOS

Estando probado y así se declara que con fecha 6 de septiembre de 2012 se presentó denuncia por una presunta falta de vejaciones.

 El día 18 de abril de 2013, se celebró el juicio oral en el que las denunciantes manifestaron su voluntad de retirar la denuncia.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La falta de parte procesal que mantenga la acusación dentro del acto del juicio oral impone dictar una sentencia absolutoria en base al principio acusatorio. Efectivamente, este principio establece la necesidad de que para que se pueda imponer una pena a una persona es necesario que otra parte procesal mantenga la acusación contra ella. En el juicio de faltas, esta doctrina ha tenido sanción por parte del Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (STC 28-11.88; 22-2-89 y 19-6-95 entre otras) y hace necesario que bien exista acusación por parte de la acusación particular o por el contrario sea formulada por el Ministerio Fiscal a fin de que se practiquen los medios probatorios de una manera contradictoria y el denunciado pueda desplegar de una manera eficaz su derecho de defensa.

No habiéndose formulado, en el presente caso, acusación por las denunciantes en el acto del juicio, al manifestar que es su deseo retirar la denuncia y renunciar expresamente a toda acción civil y/o penal que pudiera corresponderle, tratándose de una infracción que solo puede perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada, procede declarar la libre absolución del denunciado, debiendo entenderse el referido principio acusatorio como una más de las garantías establecidas en el art. 24 de nuestra Constitución.

SEGUNDO. En virtud de los artículos 123 Código Penal, 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 240 del mismo texto, la imposición de las costas derivadas del proceso corresponden al responsable de la infracción penal, por lo que en este caso, no pueden imponerse al mismo, al haberse dictado una sentencia absolutoria, de manera que procede declararlas de oficio.

 Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

 FALLO

Que debo absolver y ABSUELVO a D. Jaime Cánovas Miguel, de la falta de vejaciones por las que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a  las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que pueden interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Palma, pudiendo interponerse en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado.

 Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.