Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 7056
Ordenanza fiscal num 10, reguladora de las tasas y precios públicos por prestación de servicios en los cementerios municipales
Aplicaciones presupuestarias 310.04 / 340.04
REGULADORA DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
Artículo 1. Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y siguientes, 57 y 20.4.p) del RDL 2/2004, Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la prestación de servicios en los Cementerios municipales.
Articulo 2. El hecho imponible de esta exacción está determinado por:
1. La utilización o prestación de los siguientes servicios:
a) Incineración, Inhumación y exhumación de cadáveres.
b) Traslado de restos.
c) Colocación de lápidas.
d) Uso de cámara frigorífica y depósito de cadáveres.
e) Tanatorio
2. La tenencia por cualquier título, de terrenos, panteones, sepulturas o nichos, en relación con la conservación y limpieza del cementerio.
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3. Estarán obligados al pago con carácter solidario:
a) Las personas poseedoras de terrenos, panteones, nichos o sepulturas.
b) Las personas físicas o jurídicas que soliciten servicios.
c) Las personas herederas testamentarias y forzosas del/de la causante.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos substitutos del contribuyente las compañias de seguros, mutuas, o entidades aseguradoras análogas, autorizadas de conformidad con las leyes, cuando las prestaciones contratadas hayan sido aseguradas por las mismas, siempre que den conformidad a las contrataciones y de acuerdo con las pólizas subscritas
Artículo 4. La base será el coste efectivo del servicio.
Artículo 5. Se establecen las tarifas siguientes:
1) Por cada inhumación de cadaver |
113,35 € |
2) Por cada exhumación de cadaver |
75,71 € |
3) Por cada traslado de restos |
92,78 € |
4) Por cada colocación de lápida |
4,67 € |
5) Uso de la cámara frigorífica y depósito de cadáveres: |
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a) Uso de cámara frigorífica por cada 24 horas o fracción, posterior a la autòpsia, excepto orden facultativa |
25,06 € |
b) Depósito de cadáveres por 24 horas o fracción |
14,56 € |
6) Conservación y limpieza de cementerio: |
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a) Panteones de galería y arcada en general |
135,73 € |
b) Resto de panteones |
98.40 € |
c) Sepulturas o subterráneos |
84,83 € |
d) Nichos |
23,29 € |
7) Cambio de titularidad |
24,97 € |
8) Utilitzación de Sala de Tanatorio |
423,04 € |
9) Por cada incineración |
635,95 € |
Artículo 6. Las tarifas liquidadas por aplicación de esta ordenanza serán compatibles con las correspondientes licencias urbanísticas, motivadas por construcciones, reparaciones y limpiezas llevadas a término por particulares dentro del recinto destinado a Cementerio Municipal.
Artículo 7. Las cuotas por TARIFA 6 tendrán carácter anual e irreductible, mientras que las restantes cuotas se liquidarán por servicio solicitado: será, en todo caso, de aplicación lo que disponga el Reglamento general de Recaudación.
Panteones divididos entre diferentes propietarios: se aplicará la tarifa que corresponda según categoría, y proporcional al número de propietarios.
Artículo 8.
Las tarifas del artículo 5 se liquidarán:
a) La tarifa 6, por padrón.
b) La tarifa 7, en el momento de su solicitud, en las dependencias municipales de la oficina de Cementerios.
c) Las tarifas 2 y 3, cuando el servicio se solicite en momento diferente del de la inhumación, en las dependencias municipales de la oficina de Cementerios.
d) El resto de tarifas y situacions en el momento de su solicitud en las oficinas del Cementerio municipal de Maó.
Todo lo que no está previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y, en su caso, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza tendrá efectos desde su publicación en el BOIB, hasta su modificación o derogación expresas.
LA SECRETARIA VISTO BUENO
LA ALCALDESA