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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7045
Resolución de la Consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell Insular d'Eivissa de fecha 15 de abril de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria del "I premio de disfraces con materiales reciclados 2014"

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Texto

El Consell Insular d’Eivissa, a través del Departamento de Movilidad , Interior y Medio Ambiente, con el objetivo de concienciar sobre la importancia del reciclaje de los residuos domésticos, organiza la Primera Fiesta del Reciclaje, en el marco de la cual tendrá lugar el I Premio de disfraces con materiales reciclados 2014, que se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Podrán participar en este certamen todas las personas interesadas sea cual sea su edad y sea cual sea su nacionalidad, que residan en la isla de Ibiza, y será en régimen de concurrencia competitiva.

Segunda.- La temática de los disfraces es libre. Los materiales utilizados para la elaboración de los disfraces deberán ser, al menos en parte, materiales reciclados, entendiendo como tales los residuos generados en el ámbito doméstico (residuos de envases de plástico, de vidrio, de cartón, latas, brics, restos de tela, restos de madera, porexpan, etc.). En caso de duda, se puede consultar al Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular d’Eivissa (teléfono 971195500, mediambient@conselldeivissa.es). Se podrán presentar los concursantes tanto individualmente como en grupo.

Tercera.- Se establece un primer premio dotado con 400 € (cuatrocientos euros), un segundo premio dotado con 250 € (doscientos cincuenta euros) y un tercer premio dotado con 150 € (ciento cincuenta euros).

Estas cantidades irán con cargo a la partida 1720 48100, con un límite máximo de 800 €.

Cuarta.- Inscripción.

  1. Las personas interesadas deberán inscribirse previamente hasta el 15 de mayo de 2014 incluido.
  2. Se deberá presentar una instancia general dirigida al Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular d’Eivissa acompañada de la fotocopia del DNI o certificado de residencia, por registro general de entrada, en la que consten los datos de contacto de la persona solicitante, la intención de participar en el I Concurso de Disfraces con Materiales Reciclados 2014 durante el Día Mundial del Reciclaje. En el caso de los grupos sólo hay una solicitud por grupo, con los datos de la persona que lo represente. En el caso de los menores, deberá hacerlo su representante legal. También deberá figurar el nombre o la temática del disfraz y una breve explicación de los residuos empleados. Se puede descargar un modelo normalizado de instancia en la página web www.conselldeivissa.es, que también figura en el anexo I de estas bases.
  3. Sólo se admitirán los disfraces elaborados con materiales reciclados, total o parcialmente.

Quinta.- El jurado valorará la originalidad del disfraz y el grado de utilización de materiales reciclados en su elaboración.

Sexta.- La presentación de los disfraces se realizará el 17 de mayo de 2014, Día Mundial del Reciclaje, en la plaza de Antoni Albert i Nieto, en un desfile en el escenario permanente de esta plaza, a las 10.30 de la mañana. Los concursantes deberán de presentarse a las 10.00 en el stand del Consell Insular d’Eivissa.

Séptima.- Se constituye un jurado que estará integrado por los siguientes miembros:

  • Vocales: dos funcionarios/as del Departamento de Medio Ambiente (1 voto).
  • Un miembro de la Escuela de Arte de Ibiza (1 voto) .
  • Un miembro de una entidad sin ánimo de lucro relacionada con la gestión de residuos (Fundación Deixalles) (1 voto).
  • Votación del público, como jurado popular, que se llevará a cabo a partir de la finalización del desfile y hasta las 12.30, en el stand del Consell Insular d’Eivissa. Los votos del público contarán como 2 votos que se sumarán a los votos del resto del jurado.

Octava.- Corresponderá al jurado:

  1. La selección de los finalistas.
  2. La propuesta de concesión de los tres premios.
  3. La resolución de todas las dudas que surjan en la interpretación de estas bases.
  4. La confección de un listado con los participantes por orden de puntuación, para suplir los premiados en caso de necesidad, por estricto orden de puntuación.

Novena.- El jurado podrá proponer declarar desierto alguno o todos los premios de esta convocatoria. Asimismo, en caso de empate, los miembros que pertenecen al Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular de Ibiza podrán emitir un voto de calidad.

Décima.- El fallo del jurado, que será inapelable, se elevará a la consejera del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, para que haga público el veredicto, a las 13.00 del mismo día y desde el mismo escenario, y en la página web del Consell Insular d’Eivissa, www.conselldeivissa.es.

Undécima.- Las personas premiadas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el lunes 19, deberán presentar la siguiente documentación firmada: declaración responsable que figura en el anexo II, de no incurrir en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, declaración responsable que figura en el anexo III, de no tener deudas con Hacienda, la Seguridad Social ni el Consell Insular d’Eivissa, y modelo de transferencia bancaria firmado por la entidad bancaria que figura en el anexo IV. Posteriormente, la consejera del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente emitirá resolución de la concesión, los premios se harán efectivos a partir de este momento mediante transferencia bancaria.

Duodécima.- El hecho de participar en este certamen supone, por parte de los y las participantes, la aceptación de estas bases, de modo que quedarán excluidas las obras y los participantes que no cumplan los requisitos establecidos.

Asimismo la participación supone la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables. También supone la aceptación por parte del concursante o del representante legal del concursante para que las fotografías realizadas durante el concurso se publiquen en la página web del Consell Insular d’Eivissa.

Decimotercera.- Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

                                              

Ibiza, 16 de abril de 2014

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura

(En sustitución del Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes según DP 2014000138 de fecha 14/04/2014)

Gema Marí Planells

 

ANEXO I.- Instancia general (www.conselldeivissa.es)

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

                                                             

Yo, ....................................................................................................................................., con D.N.I.: ......................................., domicilio en ............................................................................................, municipio de .................................... declaro que no incurro en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:

Yo, ..................................................................................................................., con DNI: ......................., actuando en representación del menor ......................................................................., con DNI: .........................., y domicilio en ................................................................, municipio de .........................., declaro que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo que establece el art. 13 de la Ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:

  1. Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen.
  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de Asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, en tanto no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación en la que no me encuentro sometido.

 

Firmado:

Fecha:

 

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El Sr. /La Sra.:

Con DNI / NIF:

Actuando en nombre y representación del menor:

Con DNI:

DECLARO

  • Que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con las siguientes administraciones: Consell Insular d’Eivissa, Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que tengo conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable que se adjunta como anexo supondrá la obligación de pérdida del derecho a obtener esta beca.

(Firma del/de la solicitante)

Ibiza,............. de............................ de 20.....

ANEXO IV.- Impreso de transferencia bancaria (www.conselldeivissa.es)