Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 7040
Bases que han de regir la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de la policia local del Ayuntamiento de Llucmajor
PRIMERA.
OBJETO
1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo en la categoría de policía local como funcionarios interinos, para cubrir necesidades urgentes de contratación.
SEGUNDA.
NORMATIVA APLICABLE
Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
TERCERA.
CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA
Escala: Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase policía local, categoría policía local.
Grupo: C, Subgrupo C1.
CUARTA.
FORMA DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección, para la constitución de la bolsa de trabajo de policía local, como funcionarios interinos, será la de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el apartado noveno.
QUINTA.
REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Todos los aspirantes deben estar en posesión de los requisitos el día en el que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
Los documentos acreditativos de los requisitos, por original o fotocopia compulsada, se deberán presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes del proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento; el resto, antes de la toma de posesión.
SEXTA.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación íntegra de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
2. La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa mencionada en la base anterior, podrá hacerse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. A la solicitud se deberán acompañar además, los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Relación de los méritos de los que dispongan y que quieran que se tengan en cuenta en la fase de concurso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en la base octava de valoración de méritos. Estos méritos se deberán acreditar documentalmente mediante certificaciones, diplomas, títulos, etc.… por medio de originales o fotocopias acaradas. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además, para que se tengan en cuenta determinados méritos se deben señalar expresamente y no bastan menciones genéricas.
- Resguardo acreditativo del abono de las tasas de derecho de asistencia a pruebas de selección, cuyo importe está fijado en 20 €.
4. Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
SEPTIMA.
ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la cual se hará pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La lista de personas excluidas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, haciendo constar la causa de la no admisión, y fijando un plazo de diez días hábiles para enmendar los defectos o presentar alegaciones.
2. En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.
OCTAVA.
TRIBUNAL CALIFICADOR
1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes, y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.
2. El tribunal calificador estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: titular y suplente designado por el Alcalde.
Vocales:
Dos vocales, titular y suplentes designados por la Consellería competente en materia de coordinación de policías locales, uno de la Dirección General de Interior y otro de la Escuela Balear de Administración Pública.
Vocal: Responsable de la Policía Local del Ayuntamiento o quien le sustituya.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
La designación del tribunal calificador incluirá la de los correspondientes suplentes, su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios al mismo tiempo que la lista definitiva de admitidos. Podrán nombrarse asesores del Tribunal Calificador, los cuales actuarán con voz pero sin voto. El Tribunal Calificador tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Alcalde.
3. Todos los miembros del Tribunal Calificador, deberán tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las personas aspirantes para la promoción.
4. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya.
5. Todos los miembros del tribunal calificador tendrán voz y voto, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El Tribunal Calificador queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las Bases.
6. La actuación del tribunal calificador se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones del tribunal calificador vinculan la Administración sin perjuicio que ésta, si procede, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Las funciones básicas del Tribunal Calificador son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados en forma por cada uno de los participantes, desglosados en los diferentes apartados del baremo que se detalla en la base octava.
b) Elaborar una lista por orden de puntuación, deben figurar todos las personas aspirantes que lo han solicitado y las puntuaciones finales obtenidas por cada uno, así como la persona aspirante propuesta de acuerdo con la puntuación obtenida.
c) Confeccionar una bolsa de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria, por orden de puntuación.
8. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicando, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
9. A los efectos previstos en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este tribunal calificador tendrá categoría segunda.
NOVENA.
PROGRAMA DEL CONCURSO
1. Valoración del curso básico de capacitación.
Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por haber prestado servicios como policía local interino, policía auxiliar interino, policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa en el Ayuntamiento, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se acreditará mediante una certificación de este Ayuntamiento.
b) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante una certificación de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.
c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se acreditará mediante una certificación del Ayuntamiento del municipio que corresponda.
2. Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico a las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado Español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante una certificación expedida por los Ayuntamientos.
3. Antigüedad.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante una certificación expedida por los ayuntamientos.
4. Estudios académicos oficiales.
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por la titulación de BUP, Bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.
b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.
e) Por cada título de doctor: 1 punto.
Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior, al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) y b) se deben acumular, como también las puntuaciones de los apartados d) y e).
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
5. Valoración de los conocimientos de idiomas.
5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.
Se valorarán las certificaciones expedidas por el EBAP, los expedidos o homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también las certificaciones reconocidas de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a) Nivel A2 (antes A): 1 punto.
b) Nivel B1 (nuevo): 1,25 puntos.
c) Nivel B2 (antes B)): 1,50 puntos.
d) Nivel C1 (antes C): 1,60 puntos.
d) Nivel C2 (antes D): 1,75 puntos.
e) Nivel LA Conocimientos de lenguaje administrativo (antes E): 0,25 puntos.
Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en qué la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.
5.2 Conocimientos de otros idiomas.
Se valorarán las certificaciones acreditativas de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto.
b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.
c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.
d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.
e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.
Solo se valorarán las titulaciones de nivel superior correspondientes a un mismo idioma.
6. Valoración de los cursos de formación.
Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
6.1 Formación relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se accede. En concreto, solo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificación de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificación de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias de la plaza a la cual se accede: 0,0075 puntos por hora.
6.2 Formación no relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:
a) Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificación de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
7. Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.
Se ha de acreditar mediante una certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
8.- Otros méritos a determinar por el Ayuntamiento de Llucmajor:
La puntuación máxima es de 6 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:
DÉCIMA.
LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación provisional de las personas aspirantes que hayan resultado seleccionados para acceder a las plazas/plaza convocadas de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final y del DNI. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el tribunal. A la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.
2. El tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, seguidamente, hacer pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, la cual no puede contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.
3. En caso de empate en el orden de prelación se deberá atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración del mérito "de los servicios prestados". Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito "del curso básico de capacitación", y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.
4. El tribunal elevará la lista definitiva al órgano competente para que formule propuesta de nombramiento. A este efecto, y dentro del plazo máximo de 20 días naturales desde el día siguiente que se hagan públicas las relaciones definitivas, los aspirantes que figuren deberán presentar en el servicio de recursos humanos del Ayuntamiento correspondiente los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) Certificación médica, en modelo oficial, en la que conste que la persona aspirante no sufre enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
b) Copia compulsada del título académico exigido en las bases o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de solicitud de su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada o promesa de no estar ejerciendo ninguna actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
e) Declaración jurada o promesa de no encontrarse sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
f) Fotocopia compulsada del DNI.
g) Dos fotografías de medida carné.
h) También deberá presentar, si es preciso, la documentación acreditativa del resto de requisitos específicos exigidos que no se hayan presentado con anterioridad.
5. Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a este aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud. Las personas aspirantes propuestas que ya tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, y deberán presentar únicamente una certificación de la administración pública de la cual dependen para acreditar su condición y aquellas circunstancias que se encuentran en su hoja de servicio.
UNDÉCIMA.
NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida de conformidad, la Alcaldía efectuará el nombramiento de las personas propuestas por el tribunal calificador, hasta el límite de las plazas anunciadas y que estén dotadas presupuestariamente. Las cuales deberán efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Los que injustificadamente no tomen posesión de su plaza o puesto de trabajo, serán declarados cesados, con la pérdida de todos los derechos derivados del concurso oposición y del posterior nombramiento. El nombramiento como funcionario interino se publicará en el BOIB.
2. En caso de llevar a cabo una actividad privada, lo deberán declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con la finalidad de que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
DUODÉCIMA.
BOLSA DE TRABAJO
A los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, por lo que respecta a la provisión temporal y urgente de puestos de trabajo, la lista de la puntuación final de las personas aspirantes constituirá la bolsa de trabajo.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para cubrir interinamente alguna plaza vacante de la escala básica, de policía local, se ofrecerá a los aspirantes por orden de mayor puntuación obtenida en el concurso. La bolsa tendrá vigencia hasta la próxima convocatoria, como máximo una vigencia de dos años.
DECIMOTERCERA.
IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Llucmajor a 9 de abril de 2014
El Alcalde,
Joan C. Jaume Mulet