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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 7031
Ordenanza reguladora de la tasa para servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28.02.14  aprobó derogar la tasa por apertura de establecimientos y su ordenanza fiscal  reguladora, así como aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de la tasa por servicios relativos a  actividades, establecimientos y instalaciones y la ordenanza fiscal que la regula.

En el BOIB núm. 32 de día 06.03.14 se publica el anuncio de dicha aprobación.

Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, dicha ordenanza se entiende aprobada definitivamente.

Atendiendo a la legislación vigente, ese publica íntegramente la ordenanza indicada:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES,

ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, este ayuntamiento establece la tasa para servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, que se ha de regir por la presente ordenanza.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para determinar si procede otorgar la licencia de actividad solicitada o si la actividad declarada/comunicada realizada o que se pretende realizar se ajusta a las determinaciones de la normativa aplicable o de las ordenanzas municipales.

2. Al efecto de este tributo se considera establecimiento el lugar o local en qué habitualmente se ejerce o se ha de ejercer cualquier actividad para la apertura y funcionamiento del cual se necesita, en virtud de precepto legal, la obtención de licencia municipal, la comunicación previa o la declaración responsable.

3. Tienen consideración de actividad:

  1. La primera instalación, inicio o comienzo de cualquier actividad en el establecimiento de que se trate.
  2. La variación o ampliación de le actividad desarrollada aunque continúe el mismo titular.
  3. La ampliación del establecimiento en que se ejerce la actividad y cualquier alteración que se realice y que afecte las condiciones de la licencia otorgada, comunicación previa o declaración responsable, la cual cosa exige hacer una nueva verificación.
  4. El cambio de la titularidad de las actividades existentes.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados por los servicios o las actividades objeto de esta ordenanza.

En todo caso, tienen la condición de substitutos del contribuyente las personas solicitantes de las licencies o las persones que presenten las comunicaciones o declaraciones.

Artículo 4

Responsables

Son responsables de las deudas tributarias, juntamente con los deudores principales, las persones o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que se señala.

Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 de la LGT.

Son responsables subsidiarios las persones o entidades a las cuales hace referencia el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5

Cuota tributaria

5.1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la naturaleza de las licencias o comunicaciones o declaraciones que se han de tramitar, de acuerdo con los siguientes conceptos:

  • Comunicación de inicio de actividad: 150,00 €
  • Permiso de instalación de actividad mayor permanente: 1% s/presupuesto
  • Traspaso de titularidad: 100,00 €

En el caso que se realice más de una actividad se abonará el importe correspondiente a la actividad principal más el 50% del importe que corresponda a cada una de las otras actividades.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa de cada licencia o comunicación o declaración, incluidos los posibles requerimientos de documentación, notificación a la persona interesada del acuerdo correspondiente y de las inspecciones de comprobación.

5.2. En los casos en que la tramitación de las licencias requiera la publicación de un anuncio oficial, se liquidará a parte el importe de este anuncio. El pago de esta liquidación es requisito imprescindible para la obtención de la licencia.

5.3. En el caso de desistimiento formulado por la persona solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 75% de las señaladas en el apartado primero de este artículo. No se devolver ningún importe en los casos de tramitación de comunicaciones o declaraciones.

Artículo 6

Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación.

Artículo 7

Devengo

Esta tasa se devenga en el momento en qué se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. A este efecto, se considera iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia o de presentación de la comunicación previa o de la declaración responsable, si el sujeto pasivo la formula expresamente.

Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devenga cuando se inicia la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento cumple las condiciones exigibles, con independencia del inicio del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no se autoriza su apertura, y del procedimiento sancionador que se pueda incoar.

La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento.

Artículo 8

Régimen de declaración e ingreso

Las personas interesadas en la tramitación de las licencias o declaraciones reguladas en esta tasa deben presentar en el Ayuntamiento la oportuna solicitud ajustada al modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento, a la cual acompañarán con la documentación necesaria con la finalidad de tramitar el expediente y de comprobar la exacta aplicación de la tarifa de la tasa. En las comunicaciones o declaraciones se entregará una copia de la declaración censal realizada ante Agencia Tributaria.

El procedimiento de ingreso es el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-liquidación e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la Tesorería municipal o entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, como requisito previo para iniciar el trámite del expediente.

En el caso de que la solicitud de expedición de documentos se presente sin la copia del recibo de la liquidación provisional de la tasa o sin cualquier otro documento o extremo necesario para su tramitación, la solicitud será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso si no se subsana la deficiencia, por lo que se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, abone la cuota correspondiente o aporte el documento o extremo que falta, con la advertencia de que, transcurrido este plazo sin efectuarlo, los escritos se tendrán por no presentados y la solicitud será archivada.

El Ayuntamiento, según las instalaciones realizadas y los usos o actividades desarrolladas y, mediante las oportunas inspecciones y comprobaciones administrativas, modificará, si procede, las tarifas aplicables, y practicará la correspondiente liquidación definitiva, sin perjuicio de la calificación tributaria, así como de las sanciones que puedan corresponder en cada caso, según lo dispuesto en la Ley general tributaria.

Si después del inicio de la actividad o servicio se cambia o amplia la actividad o el establecimiento en el cual se ejerce respecto a lo que inicialmente se había previsto, estas modificaciones se deberán poner en conocimiento de la Administración municipal y liquidar la tasa correspondiente.

Artículo 9

Normas de gestión

La tasa de actividad es independiente y diferenciada de la tasa para licencias urbanísticas que se puedan devengar con motivo de la ejecución de las obres de acondicionamiento o instalación del establecimiento. En consecuencia, en las solicitudes de permiso de instalación o declaraciones responsables respecto de actividades sujetas a la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, el preceptivo proyecto técnico (si éste es necesario por el tipo de actividad solicitada), determinará el presupuesto desglosado de las partidas correspondientes a obra civil y de instalaciones, respectivamente.

La tramitación de la licencia para la ejecución de las obras mencionadas se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para licencias urbanísticas.

Artículo 10

Infracciones y sanciones

En todo lo concerniente a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto e los artículos 178 y s. de la Ley general tributaria.

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOIB, y será vigente mientras no sea derogada o modificada.

Disposición derogatoria

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza fiscal queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa por apertura de establecimientos, cuya última modificación fue publicada en el BOIB núm. 180, de día 23.12.2008.

Sant Lluís, 21 de abril de 2014

Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís,

Cristóbal Coll Alcina