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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 7030
Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Sant Lluís

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28.02.14 aprobó inicialmente la modificación del artículo 20 de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Sant Lluís.

En el BOIB núm. 32 de día 06.03.14 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.

Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, la mencionada ordenanza se entiende aprobada definitivamente. 

Atendiendo a la legislación vigente, se publica íntegramente la ordenanza indicada:

ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA AMBULANTE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANT LLUÍS

Exposición de motivos

De conformidad con la Ley 11/2001, de 15 de junio, sobre ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, reformada por la Ley 8/2099, de 16 de diciembre, por la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consell de 12.12.2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el comercio en régimen de venta ambulante dentro del término municipal de Sant Lluís.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Concepto

1.1.- A los efectos de esta Ordenanza y en virtud de lo establecido en la Ley 11/2001, se considera venta ambulante la que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con ocupación de instalaciones desmontables, transformables o móviles, y que será ejercida en las paradas de emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones municipales que se otorguen,  y en las fechas y durante el tiempo que se determine; todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa que regula cada producto. Queda prohibida toda venta que no se ajuste a las citadas normativas.

1.2.- Esta Ordenanza no es  de aplicación en aquellas ventas que, efectuándose en la vía pública, se lleven a cabo en instalaciones permanentes, o a las atracciones que tengan lugar con motivo de las Fiestas Patronales, cuyas instalaciones requieren una autorización diferente.

Artículo 2

Tipos de mercados

La venta ambulante o no sedentaria  se divide en los siguientes tipos:

a) Mercados periódicos o lugares de instalaciones desmontables o móviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes. Se encuentran las siguientes modalidades:

- Mercado de calle en el núcleo urbano de Sant Lluís.

- Mercado de calle en la urbanización de Punta Prima.

b) Mercados ocasionales que no constituyen mercado habitual. Se encuentran las siguientes modalidades:

- Mercado de les Fiestas Patronales

- Mercados temáticos

c) Mercados artesanos

d) Venta en camiones tienda o en emplazamientos aislados en la vía pública

CAPÍTULO II
RÈGIMEN DE CONCESION DE LICENCIAS

Artículo 3

Personalidad

La venta ambulante sólo podrá ser ejercida  en cualesquiera de sus modalidades por personas físicas o jurídicas en los lugares o emplazamientos concretos que señalen las autorizaciones.

Artículo 4

Requisitos

Para  obtener las autorizaciones se deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que corresponda.

- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

- Cumplir todo lo establecido en los reglamentos específicos aplicables a los productos que se tengan a la venta.

- Declarar, por parte de la persona que realiza la solicitud, que asume la responsabilidad civil que requiere la actividad, mediante la suscripción de una póliza de seguros.

- Acreditar, en el caso de comerciantes extranjeros, los permisos de residencia y de trabajo autónomo, o acreditar todo lo que establezca la normativa específica vigente.

- Tener la licencia municipal o la autorización para a la venta no sedentaria en el lugar designado. Esta licencia o autorización se exhibirá de manera visible y permanente en las paradas de venta.

- Poseer el carnet para manipular alimentos para la venta de los productos que lo exijan.

- Estar al corriente de pago de los impuestos y tasas municipales.

- La exposición de los artículos nunca ser realizará sobre el pavimento; deberá estar situada a una altura mínima de 0,5 m respecto del nivel del suelo.

Artículo 5

Documentación

Para la concesión de la autorización de venta ambulante, las persones interesadas deberán presentar, dentro del plazo establecido, y en la forma apropiada que el Ayuntamiento establezca, la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI

- Solicitud según el modelo normalizado

- Declaración responsable de cumplir todos los requisitos

Artículo 6

El ordenamiento de la ocupación de las vías públicas para ejercer la venta ambulante, lo realizará Ayuntamiento mediante autorización o licencia administrativa, que estará sometida a la aprobación previa que el Ayuntamiento ha de realizar de todos los requisitos mencionados anteriormente.

Artículo 7

Las licencias de venta obtenidas serán personales e intransferibles. Los titulares de las licencias están obligados a ocupar su parada. Previa autorización del Ayuntamiento, podrán ser ocupadas por empleados de la persona titular, previa alta en los seguros sociales obligados.

Si no se cumplen estos requisitos, se entenderá que la parada ocupada por personas diferentes de la persona titular ha sido cedida o subarrendada irregularmente, a los efectos sancionadores oportunos.

En ningún caso nadie podrá ser titular de más de una licencia en el mismo mercado.

Artículo 8

Las licencias únicamente serán transmisibles, previa autorización municipal,  de los  ascendientes a  los descendientes o viceversa, a los conyugues, pareja estable, hermanos, dentro del plazo de la licencia, siempre que no sean poseedores de otra licencia de venta ambulante en el mismo mercado.

Artículo 9

Por razones de interés público las autorizaciones serán revocables por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin que esto de lugar a indemnización o compensación económica de ningún tipo.

Igualmente, el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considera necesario, el traslado del emplazamiento, tampoco  esto originará ningún tipo de derecho o compensación económica, la cual cosa se comunicará al titular de la licencia con una antelación mínima de 15 días, excepto en los casos que por razones de urgencia este plazo tenga que reducirse.

Artículo 10

Cuando se produzcan vacantes, el Ayuntamiento, de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes, autorizará a los suplentes a ejercer la venta ambulante.

Artículo 11

Una vez cumplidos todos los requisitos detallados anteriormente, el Ayuntamiento otorgará a la persona interesada licencia para ejercer la venta ambulante, la licencia ha de determinar el tiempo y el lugar en que ésta se deberá ejercer.

La renovación de estas autorizaciones no se realizará de forma automática sino que a petición de la persona interesada.

Los lugares de nueva ocupación se concederán por riguroso orden de entrada en el Registro de Entrada municipal.

En ambos casos, se deberá estar al corriente de las tasas de impuestos municipales.

Artículo 12

Las persones que estén en lista de espera deberán de presentar igualmente las solicitudes de renovación para que se les pueda guardar el orden dentro de esta lista.

Artículo 13

La no-ocupación del lugar de venta durante siete días consecutivos sin justificación, comportará la pérdida automática de la autorización.

Artículo 14

El importe de la tasa a abonar será el que establezca la correspondiente Ordenanza fiscal y se deberá pagar en los plazos establecidos para cada tipo de venta.

Una vez liquidadas todas las tasas, el hecho de que el adjudicatario no ocupe el lugar de venta por causas ajenas al Ayuntamiento, no dará ningún derecho a la devolución ni total ni parcial de estas tasas.

El hecho de no abonar las tasas dentro del período establecido por el Ayuntamiento en cada tipo de autorización supondrá la pérdida de la autorización vigente  y la imposibilidad de renovar la autorización el año siguiente.

CAPÍTULO III
MERCADOS PERIÒDICOS

Artículo 15

Mercado en el núcleo urbano de Sant Lluís

Tendrá lugar los lunes y los miércoles durante todo el año de 9 a 13 h, y estará ubicado en el Pla de sa Creu. Las personas interesadas podrán solicitar uno de los dos días o bien todos los días. El pago por la ocupación de la vía pública se regula por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para las ocupaciones privativas o el aprovechamiento especial del dominio público local de este Ayuntamiento.

La duración de esta autorización será anual.

El pago se realizará en la oficina de Recaudación municipal los días que se instale el lugar de venta.

La renovación de la licencia se realizará a petición de la persona interesada, tal como establece el artículo 11 de esta ordenanza, entre los días 1 y 20 de diciembre de cada año.

En el caso de las nuevas autorizaciones, al solicitud se podrá presentar cualquier día del año, y el Ayuntamiento podrá autorizarlo siempre que haya disponibilidad de espacio.

Queda expresamente prohibida la venta de:

- Artículos de alimentación

- Bebidas

- Realización de tatuajes

Artículo 16

Mercado en la urbanización de Punta Prima

Los mercados de Punta Prima tendrán lugar los lunes, miércoles y jueves de 18 a 24 horas y el domingo de 9 a 24 horas.

Estará ubicado en el passeig de s’Arenal de Punta Prima.

Tendrá una duración máxima del 1 de mayo al 30 de septiembre.

El pago de este mercado está sujeto a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa. Este pago vendrá fraccionado en dos cuotas, que se abonarán entre los días 15 y 30 de junio (1ª cuota) y entre el 1 y el 15 de agosto (2ª cuota).

No abonar la totalidad de la cuota supondrá la pérdida definitiva de la autorización y la imposibilidad de renovar la autorización el año siguiente.

La renovación de la autorización, tal como establece el artículo 11 de esta ordenanza se realizará a petición de la persona interesada entre los días 1 y 15 de abril de cada año.

Las personas suplentes podrán mantener  el orden, tal como especifica el artículo 12 de esta ordenanza, entre los días 1 y 15 de abril.

Las nuevas solicitudes también habrá que presentarlas entre los días 1 y 15 de abril.

Queda expresamente prohibida la venta de:

- Artículos de  alimentación

- Bebidas

- Realización de tatuajes

- Avarcas

- Juegos hinchables

CAPÍTULO IV
MERCADOS OCASIONALES

Artículo 17

Mercado de las Fiestas Patronales

Este mercado tendrá lugar el sábado y el domingo coincidentes con las Fiestas Patronales de Sant Lluís.

El horario será de 17 a 2 h.

El mercado estará ubicado en la calle Son Perruquet, desde el cruce con la calle Pere Tudurí hasta la plaza dels Pins, excepte en los casos especiales que el Ayuntamiento autorice.

Las personas autorizadas deberán instalar un equipo generador de energía eléctrica.

Queda expresamente prohibida la venta de:

- Realización de tatuajes

- Bebidas

- Animales

El plazo para presentar las solicitudes tanto de renovación como de las nuevas autorizaciones será desde los días 1 al 15 de julio.

Las tasas a abonar vienen recogidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para las utilizaciones privativas o el aprovechamiento especial del dominio público local de este Ayuntamiento.

La fecha límite para realizar el pago será el día 10 de agosto.

Artículo 18

Mercados temáticos

18.1.- El Ayuntamiento puede promover la instalación de mercados ocasionales, como por ejemplo la Feria de Stocks, la Feria de Navidad, los Jueves Noche  y otros que tengan como objeto la dinamización local.

18.2.- Los mercados temáticos convocados con carácter ocasional se regularán específicamente según lo previsto en su convocatoria, y subsidiariamente por lo previsto en esta Ordenanza, en la Ley 11/2001, de 15 de junio y en la normativa restante que sea de aplicación.

CAPÍTULO V
MERCADOS ARTESANALES

Artículo 19

19.1.- En los mercados artesanales únicamente se podrán vender productos de fabricación artesana. Así mismo, en este tipo de mercados el Ayuntamiento podrá exigir que como mínimo el 60% de los vendedores/ las vendedoras dispongan de la Carta de Artesano o bien de la Carta de Maestro Artesano.

19.2.- Los mercados artesanos se regularán específicamente por lo previsto en el acuerdo de su convocatoria, y subsidiariamente por lo previsto en esta Ordenanza, en la Ley 11/2001, de 15 de junio, y en normativa restante que sea de aplicación.

CAPÍTULO VI
VENTA EN CAMIONES TIENDA  O EMPLAZAMIENTOS AISLADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 20

Las actividades ambulantes que se lleven a cabo en el área de la costa del municipio de San Luis podrán realizarse como máximo desde el día 1 de mayo hasta el 31 de octubre ; mientras que las que se lleven a cabo fuera de este ámbito se podrán realizar a lo largo de todo el año .

La ubicación de este tipo de actividad nunca podrá ser autorizada en espacios anexos a establecimientos destinados a productos análogos a los autorizados.

Queda expresamente prohibida la ubicación de éstos en los poblados de pescadores de Binibèquer Vell y S'Algar y dentro del dominio público marítimo- terrestre de todo el término municipal.

En ningún caso se autorizará la venta de artículos textiles, bisutería, marroquinería, juguetes y todos aquellos que por su tipología se puedan vender en los mercados determinados en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento podrá limitar el número de paradas con el fin de garantizar una oferta comercial variada y racional, así como del espacio disponible.

Las solicitudes tanto de renovación como de nuevas autorizaciones en el caso del área de la costa deben presentarse entre los días 1 de enero y el 31 de marzo, mientras que las que se lleven a cabo fuera de este ámbito se podrán presentar a lo largo de todo el año . En ambos casos , en la solicitud hay que especificar la fecha de inicio y de finalización de la actividad.

El pago de las tasas a abonar se efectúa de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora, y se efectuará como máximo el día antes del inicio de la venta autorizada.

Artículo 21

Otras actividades ambulantes

Para las otras actividades ambulantes no especificadas en esta ordenanza el Ayuntamiento realizará un estudio detallado de cada caso y resolverá en función de éste; subsidiariamente se aplicará lo previsto en esta Ordenanza, en la Ley 11/2001, de 15 de junio, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.

CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22

Clasificación de les faltas

Se consideran faltas leves:

- No tener expuesta la autorización en un lugar  visible en el lugar de venta

- Presencia de personas no autorizadas en el lugar de venta

- Cambiar el producto de venta sin previo aviso

- No mantener limpio el entorno del lugar de venta

- Aparcar en zonas prohibidas

- Ocupar más espacio del que la autorización permite

- Hacer propaganda o publicidad abusiva de cualquier tipo que atente contra otros,  tanto de forma escrita como auditiva

- La puesta en marcha de aparatos de música o similares

- Utilizar megáfonos o altavoces

- La existencia de perros u otros animales solos en el lugar de venta

Es consideren faltas graves:

- La reiteración de dos faltas leves de igual naturaleza en un año

- Realización de actos alteradores de orden interno en el mercado

- Venta de artículos no autorizados

Es consideren faltas muy graves:

- Ejercer la venta ambulante sin autorización

- No estar en posesión de la documentación acreditada en la declaración responsable

- El traspaso o subarrendamiento de la autorización de venta.

Artículo 23

Régimen sancionador

De conformidad con lo que determina el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de las infracciones se sancionarán de la manera siguiente:

- Faltas leves

  • Advertencia
  • Multa de 50 € hasta a 750 €

- Faltas graves:

  • Multa de 751 € a 1.500 €

- Faltas muy graves

  • Multa de 1.501 € a 3.000 €

Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, cuantía del beneficio obtenido, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, la existencia de fraude, plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción o reincidencia.

En las sanciones previstas para las faltas muy graves se podrá prever con carácter accesorio la suspensión temporal o la retirada permanente de la licencia o la baja de la lista de espera de solicitantes de licencia.

De acuerdo con los artículos 186 de la Ley 20/2006 y el 21.k de la Ley 7/1985, corresponde al alcalde/alcaldesa de la Corporación, o autoridad en quien delegue, la facultad de imponer sanciones.

Artículo 24

Órganos de representación

Los titulares de licencia de cada tipo de mercado se podrán constituir en asociación de venta del mercado de calle correspondiente, y designaran en consecuencia un máximo de dos representantes que serán los interlocutores válidos ante el Ayuntamiento.

Artículo 25

Las dudas que plantee la interpretación de esta Ordenanza o  en los casos no previstos en esta, deberán ser  resueltos por el Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo aquello no previsto en esta Ordenanza se aplicará lo que dispone la Ley 11/2001, de 15 de junio, del Parlamento de las Illes Balears y demás normativa de aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la su publicación en el BOIB, una vez transcurrida el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, momento en que quedaran derogadas todas las disposiciones municipales, que sean incompatibles o se opongan a su articulado, así como a las que en el pasado hubieran regulado la materia objeto de la presente.

Sant Lluís, 16 de abril de 2014

El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina